Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO FUNCIONARIOS COLEGIO SAN AGUSTIN ANTOFAGASTA/: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO E PUERTO

Rol

I-111-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se señala a continuación: I. Hechos. Relata que, con fecha 29 de septiembre de 2023, la comisión negociadora del Sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo a la Fundación. Se trata de la primera negociación colectiva que se lleva a cabo en el establecimiento educacional San Agustín de propiedad de la Fundación. Por lo mismo no hay instrumento colectivo vigente, con las repercusiones que aquello conlleva para la determinación del piso de negociación. Luego de un acuerdo entre las comisiones negociadoras de prorrogar el plazo para responder el proyecto, el 12 de octubre de 2023, la Fundación da respuesta al proyecto de contrato colectivo, depositando con fecha 13 de octubre de 2023 una copia de aquella en la Inspección. Indica que, con fecha 17 de octubre de 2023, la comisión negociadora del sindicato presentó una reclamación de legalidad en contra de la respuesta del empleador, señalando que la respuesta al proyecto de contrato colectivo no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de octubre de 2023, se celebró la audiencia correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 letra c del Código del Trabajo. En dicha instancia no se alcanzó un acuerdo sobre el punto debatido. Con fecha 31 de octubre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta notifica a las partes mediante correo electrónico la Resolución Exenta 201-16651/2023, de la misma fecha, en la cual se acoge la reclamación de legalidad de la comisión negociadora sindical y declara que los beneficios contenidos en instrumento denominado compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar del Colegio San Agustín de Antofagasta y que los trabajadores que se encontraban negociando colectivamente recibían de manera regular y periódica, constituyen piso de negociación. Agrega que, contra la referida resolución administrativa, la Fundación pr

Fundamentos

considerandos 14 al 16 de la presente resolución”. Expone que, examinados los considerandos 14 a 16, se puede encontrar que en aquellos singularizados con los numerales 14 y 15 sólo se hace referencia a argumentos esgrimidos por La Fundación que en definitiva son desestimados, existiendo en definitiva solo 1 considerando (el 16) donde se puede encontrar los argumentos de la Inspección del Trabajo en el cual se funda su decisión de acoger el recurso de reposición, el que se transcribe a continuación: “Que, finalmente, en relación al “compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar de Colegio San Agustín de Antofagasta”, sin perjuicio, de no haber sido acreditado previamente la calidad jurídica del mismo, el recurrente acompaña a su presentación “Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro” emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del Comité de Bienestar señalado, lo cual da cuenta que dicho órgano corresponde a una Corporación Privada, diversa del empleador y, en dicho contexto, se colige que los aportes, bonos y asignaciones en dinero a los que se compromete el empleador en el documento denominado compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar de Colegio San Agustín de Antofagasta, no constituyen piso de la negociación, toda vez que dichos beneficios son otorgados a los trabajadores por el Servicio de Bienestar, como órgano autónomo del empleador. Por lo anterior, corresponde acoger el recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, se modifica la resolución recurrida, en cuanto a rechazar la reclamación de legalidad interpuesta por la Comisión Negociadora del Sindicato, en lo relativo al piso de negociación”. III. En cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos de la reclamación, señala: 1. El compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar de Colegio San Agustín de Antofagasta es un instrumento que contiene distintos beneficios de naturaleza eminentemente laboral, que son pagados por el empleador y no alcanzan a ser financiados por los trabajadores que forman parte de dicho comité. 2. Los beneficios que se contienen en dicho compendio son pagados por La Fundación mes a mes y son ingresados en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores que forman parte del sindicato que represento y al mismo tiempo forman parte del comité de bienestar del Colegio San Agustín de Antofagasta. 3. Dentro de los beneficios que se contienen en el compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar de Colegio San Agustín de Antofagasta encontramos, entre otros, aguinaldos de fiestas patrias y navidad, beneficio de sala cuna de acuerdo al artículo 203 del Código del Trabajo, bono profesor jefe, bono de locomoción, bono por trabajo de verano, bono asistentes de párvulos, bono jefe de departamento, bono reconocimiento de años de servicio, bono antigüedad, permisos administrativos, compensación de hora

Fallo

se resuelve acoger la petición subsidiaria del reclamo, ordenándose declarar admisible el recurso de reposición deducido con fecha 09 de noviembre de 2023, por haber sido interpuesto dentro de plazo, y conocer y resolver sus alegaciones como en derecho corresponda. Respecto de lo anterior, con fecha 27 de junio de 2024, este Servicio interpone recurso de nulidad en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras de Antofagasta en la causa señalada, no obstante, el mismo fue rechazado, motivo por el cual, correspondió a este Servicio conocer y resolver las alegaciones del recurso de reposición interpuesto por la comisión negociadora de la empresa con fecha 09 de noviembre de 2023. Expone que, este Servicio se pronuncia del recurso de reposición señalado, a través de Resolución Exenta N°201-25319/2024, la que en definitiva acoge el mismo, debido a que el empleador acredita que el Servicio de Bienestar por el cual se otorgar los beneficios contenidos en “compendio de aportes de la empresa para los socios del comité de bienestar de Colegio San Agustín de Antofagasta”, corresponde a una Corporación Privada, diversa del empleador y, en dicho contexto, se colige que los aportes, bonos y asignaciones en dinero a los que se compromete el empleador en referido documento, no constituyen piso de la negociación, sin que de los antecedentes aportados por el Sindicato se advirtiera algún antecedente que tuviera mérito en esta instancia administrativa, para razonar que dichos beneficios cons

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SINDICATO FUNCIONARIOS COLEGIO SAN AGUSTIN ANTOFAGASTA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-111-2024 RUC: 24- 4-0616030-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo.

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