MUÑOZ/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
O-4986-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el haber calificado compras como licitaciones públicas cuando debieron calificarse como compras de modalidades excepcionales, de las cuales habría un registro de 30 compras con esta irregularidad, y el segundo hecho que se me imputa, en razón de lo anterior, es el incumplir las Reglas Generales de adquisición de Metro, toda vez, que supuestamente yo habría realizado fraccionamientos en compras, con el propósito de variar los niveles de aprobación de estas compras. Sostiene que ninguna de las dos acusaciones son efectivas, toda vez que jamás se alejó de las normas establecidas y todas sus compras fueron realizadas en razón de las estrictas órdenes de mis superiores Expone que el área en donde prestaba funciones era el de compras, que es la unidad mediante la cual la empresa Metro realiza todas las compras que se requieren para el funcionamiento de la empresa, desde productos de gran magnitud como asimismo vestuario de los trabajadores (que era mi área) o insumos como azúcar o café para el consumo en el lugar de trabajo. Dice que estas funciones eran lideradas por mi jefe directo Sebastián Encina, y quienes confeccionábamos las compras éramos un equipo 15 personas entre quienes me encontraba yo y otros ingenieros de logística. Que, para realizar compras de vestuario, como asimismo compras de sal, azúcar, café, yo las realizaba mediante licitación pública en la plataforma mercadopúblico.cl, procedimiento que demoraba aproximadamente 3 meses desde la Solped hasta que los productos o SKU llegaban a bodega, que sin embargo era frecuente que ocurriera un quiebre de stock de los productos de requerimiento diario, principalmente, sal, azúcar, café, que cuando esto ocurría, mi jefatura me indicaba que se requería realizar una compra, en el cual mi jefe me envió la Solped junto a la cotización. Agrega que era precisamente su jefe Sebastián Encina quien realizaba la Solped, me la enviaba a mi en donde yo confeccionaba la orden de compra. Sin embargo, para poder liberar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ, cesante, Rut 12.470.324-7, domiciliada en PSJ. OCEANO N°7405, Comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., Rut: 61.219.000-3, empresa del giro de su denominación, representado por PATRICIO BARONTI CORREA, RUT 12.636.901-8, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 1414, Comuna De Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 17 de julio del año 2018, para cumplir funciones de “Analista de Compras”, en el edificio corporativo de Metro de Santiago, con un contrato de carácter indefinido. Dice que su remuneración era la suma de $1.223.853.- y que su jefe directo era Sebastián Encina. Señala que en el desempeño de sus funciones, siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones y manteniendo una buena relación con mis compañeros de trabajo. Expone que fue despedida por mi empleador el día 18 de abril de 2024, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, fundado en un supuesto incumplimiento de mi contrato de trabajo, el que habría consistido en 2 hechos: el haber calificado compras como licitaciones públicas cuando debieron calificarse como compras de modalidades excepcionales, de las cuales habría un registro de 30 compras con esta irregularidad, y el segundo hecho que se me imputa, en razón de lo anterior, es el incumplir las Reglas Generales de adquisición de Metro, toda vez, que supuestamente yo habría realizado fraccionamientos en compras, con el propósito de variar los niveles de aprobación de estas compras. Sostiene que ninguna de las dos acusaciones son efectivas, toda vez que jamás se alejó de las normas establecidas y todas sus compras fueron realizadas en razón de las estrictas órdenes de mis superiores Expone que el área en donde prestaba funciones era el de compras, que es la unidad mediante la cual la empresa Metro realiza todas las compras que se requieren para el funcionamiento de la empresa, desde productos de gran magnitud como asimismo vestuario de los trabajadores (que era mi área) o insumos como azúcar o café para el consumo en el lugar de trabajo. Dice que estas funciones eran lideradas por mi jefe directo Sebastián Encina, y quienes confeccionábamos las compras éramos un equipo 15 personas entre quienes me encontraba yo y otros ingenieros de logística. Que, para realizar compras de vestuario, como asimismo compras de sal, azúcar, café, yo las realizaba mediante licitación pública en la plataforma mercadopúblico.cl, procedimiento que d
Fallo
por estas tres jefaturas. Que, las órdenes de mi jefe Sebastián Encina, era la realización de compras de forma directa, es decir, yo recibía por parte de él y los demás ingenieros generaban la Solped junto con la cotización de la compra, ejecutando posteriormente la compra. Si bien, eran compras directas que debían estar en la categoría de excepcionales, él mismo las modificaba como si fueran licitaciones públicas, con el fin de agilizar el proceso de compra, algo de lo que claramente yo no estaba enterada, pero que sin embargo se registraba con mi nombre. Que, una vez que de manera interna por el sistema SAP las órdenes eran liberadas, recién ahí yo podía mandarla al proveedor, fuera éste mercadopúblico.cl o un proveedor para compra directa. Señala que niega tajantemente haber alterado alguna vez la categoría de una compra, de compra directa a mercado público. Esto puede ser verificado informáticamente en el Sistema SAP así como también puede verificarse que esta sí puede haber sido alterada con posterioridad a que yo la haya confeccionado, por parte de algunos de mis superiores que eran quienes visaban las órdenes antes de liberarlas para su envío. Respecto al segundo hecho, que consiste en fraccionar los pedidos, sostiene que la forma de trabajo del área era de manera que dentro de una Solped pudieran haber dos o más posiciones, por ello, es falso que se trate de un comportamiento irregular sino que es la manera en que normalmente se realizaban estas compras, que no es pro
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PATRICIA DEL CARMEN MUÑOZ GONZÁLEZ, cesante, Rut 12.470.324-7, domiciliada en PSJ. OCEANO N°7405, Comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido i
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