Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-917-2024

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, y representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.362.085-8, con el mismo domicilio antes indicado, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo, en contra de don José Manuel López Arancibia, de profesión u oficio que se ignora, domiciliado en calle Adrián N° 169, comuna de La Calera, fundándola en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 4 de mayo de 2020, el demandado suscribió a favor del Banco del Estado de Chile el pagaré N°25360352, por la suma de $5.084.312, correspondiente a capital, más un interés del 0,28% mensual, obligándose a pagar dicho monto en seis cuotas mensuales, cuyo valor y fecha de vencimiento constan en el calendario de pagos inserto en el mismo pagaré, el cual se da expresamente por reproducido para todos los efectos legales. Asimismo, indica que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago oportuno de una o más cuotas, el deudor se obligaba a pagar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del instrumento. Además, el acreedor -esto es, el Banco del Estado de Chile- quedó facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, pudiendo proceder a su cobranza judicial. Añade que el pagaré contiene una cláusula de indivisibilidad de la obligación, conforme a los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, permitiendo al acreedor exigir el cumplimiento íntegro del crédito a cualquiera de los sucesores del deudor. También se dejó constancia expresa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Manuel López Arancibia, todos ya individualizados, en virtud de pagaré por la suma de $5.084.312, más intereses y costas de la causa. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que, a folio 10 la ejecutada opuso las excepciones previstas en el N°14 y N°7, ambos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogida, con costas. Tercero: Que, a folio 16 la ejecutante evacuó dentro de plazo legal el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: Que, a folio 19 se tiene por evacuado el traslado conferido y se recibe la causa a prueba, en los términos señalados precedentemente. Quinto: Que, la parte ejecutante acompañó a la demanda a folio 1 y 18, los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°25360352; 2.- Contrato donde consta mandato para suscribir documentos a nombre del deudor; y 3.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile de fecha 10 de enero de 2022. Sexto: Que, la parte demandada no acompañó medio de prueba alguno para hacer valer su defensa. Séptimo: Que, la excepción opuesta por el ejecutado en virtud del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con la supuesta falta de requisitos legales del título para tener mérito ejecutivo, sea en forma absoluta o respecto del demandado. En este sentido, el ejecutado sostiene que el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré no determinaría la suma específica que podía obligar a pagar el mandatario, ni contendría parámetros suficientes para su determinación, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, particularmente, el artículo 102 N°2 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, el cual exige que el pagaré contenga una promesa de pago de una suma determinada de dinero. Ahora bien, tenido a la vista el pagaré acompañado a folio 1 -identificado con el N°25360352- se observa que tiene una obligación de pago clara, expresa, líquida y actualmente exigible por un total de $5.084.312.-, suscrito el día 04 de mayo de 2020 por el propio demandado don José Manuel López Arancibia, con firma autorizada ante notario. El instrumento incorpora además el calendario de pagos, la tasa de interés mensual (0,28%), la cláusula de aceleración en caso de mora, y la cláusula de indivisibilidad. Todo lo anterior cumple con los requisitos exigidos por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 101 y 102 de la Ley N°18.092. Asimismo, el denominado “Contrato de Apertura de CuentaRut” suscrito por el deudor y

Fallo

Por lo expuesto y visto, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 435, 438, 439, 442, 464, 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los artículos 10, 1461 y 1682 del Código Civil; la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado fundadas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol 917-2024. Sentencia dictada por don Carlos Eduardo Jones Fernández, Juez Suplente, del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En La Calera, veintiuno de junio de dos mil veinticinco Código: SKWXXYXDXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-21T19:27:17-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-917-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ La Calera, veintiuno de junio de dos mil veinticinco Vistos: Que, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica