EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-12820-2022
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece Sebastián Del Campo y Agustín Walker, abogados, en representación de Exportadora Unifrutti Traders SpA, del giro de su denominación, domiciliados en La Pastora 138, Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada por Rodrigo Sanhueza, ingeniero, domiciliados en calle Morandé 59, Santiago. Con fecha 20 de abril de 2023, se llevó a cabo el comparendo de estilo, en que se tuvo por contestada la demandada mediante minuta escrita de 18 de abril de 2023 y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Con fecha 30 de mayo de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la pretensión de la actora es que se declare que los 6 derechos de aprovechamiento de aguas de su representada son de naturaleza superficial y corriente, de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivo, equivalentes a un caudal máximo de 1,5 litros por segundo, los cuales se encuentran del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se ordene rectificar y perfeccionar el título de derecho de aprovechamiento de aguas y se ordene el registro del mismo en el Catastro Público de Aguas. Según los títulos de dominio que acompaña, su representada es dueña del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivo, provenientes del canal La Compañía, que deriva sus aguas del río Cachapoal, equivalentes a un máximo de 1.5 litros por segundo, los cuales figuran inscritos a fojas 57, 57 vta., 58, 58 vta., 59 de los Código: HSNQXYQVUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl números 81, 82, 83 y 84 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Hace presente que en la inscripción de dominio individualizada se omite señalar que son aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivo, con su caudal expresado en volumen por unidad de tiempo, lo que es un requisito para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, por lo que, previa invocación de disposiciones legales y relación circunstanciada de las características del derecho de aprovechamiento sobre el que recae la acción, solicita se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas son superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivo, correspondiéndole un caudal de 1.5 litros por segundo y se ordene rectificar y perfeccionar el título del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas, como también el registro de estos en el Catastro Público de Aguas. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó que la actora acredite los características y presupuestos del derecho que reclama. TERCERO: Que, para acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora acompañó los documentos que constan en la carpeta digital. CUARTO: Que, lo que se intenta a través de este procedimiento es el perfeccionamiento de derechos de aguas, ya inscritos en lo referente a su dominio, pero respecto de los cuales no se indica el carácter de los mismos de conformidad a las clasificaciones legales de los derechos de aprovechamiento de aguas; y que con ello se complete la inscripción definitiva en el Catastro Público de Aguas, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1.220 del año 1997, que autoriza que los derechos de aguas reconocidos como tales por el titular de los mismos y que no contengan todos los requisitos que señala el Reglamento del Catastro Público de Aguas, sean inscritos en este Catastro, lo cual de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 130 y siguientes, y 177 y siguientes del Código de Aguas; 45 y 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas; 1698, y siguientes del Código Civil; y 144, 158, 160, 170, 254, 342 Nº 2 y Nº 3 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se acoge la demanda de 23 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, deberá procederse a la inscripción definitiva de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de uso consuntivo, correspondiéndole un caudal de 1.5 litros por segundo, en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, cuyo Catastro Público de Aguas lleva la Dirección General de Aguas; y también anotarse ello al margen de las inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-12.820-2022.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Código: HSNQXYQVUZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T09:11:46-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12820-2022 CARATULADO : EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece Sebastián Del Campo y Agustín Walker, abogados, en representación de Exportadora Unifrutti Tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica