JURIDICA CON BERMÚDEZ
Rol
I-23-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-23-2024, se presentó don Carlos Gutiérrez Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y reclama judicialmente en contra de las multas cursadas por la Resolución número 1736/24/54, de fecha 24 de mayo de 2024; por la Resolución número 1750/24/37-1, 2 de fecha 24 de mayo de 2024 y por la Resolución número 1750/24/60, de fecha 23 de mayo de 2024, dictadas por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA - MARGA, ambas con domicilio en Freire 835, Paradero 14 ½ Belloto, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que las multas fueron cursadas por lo siguiente: 1.- MULTA cursada por la resolución número 1736/24/54: Señala que, la referida multa es aplicada en virtud de una pretendida infracción a los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, en la cual se indica:“De la revisión del contrato de trabajo y registro de asistencia períodos abril y mayo 2024, se verificó que los trabajadores pactaron una jornada de 45 horas semanales, la que es posible visualizar entre el 01/04/2024 y el 21/04/2024, sin embargo, desde la semana del 22 al 28 de abril 2024, del 29 de abril hasta 05/05/2024 y desde el 06 hasta el 12/05/2024, el empleador redujo la jornada de trabajo a 44 horas, retrasando la entrada o adelantando la salida de 10 o 12 minutos en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados, según se señala en le ordinario N°213/07 del 05.04.2024 respecto de "1) la adecuación de la
Fundamentos
considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.561. en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.561. b) en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana". Lo anterior, afecta a los siguientes trabajadores: doña Romina Acevedo: la programación de turnos de la semana desde el 15 hasta del 20 de abril 2024, fue de 13:00 a 21:00 horas, sin embargo, la programación de turnos desde el 22 al 28 de abril 2024 fue de 13:10 a 21:00 horas, los días desde el 2 al 26, retrasando en 10 minutos la hora de entrada y de 08:30 a 16:20 le día 27, adelantando 10 minutos la hora de salida. Don Carlos Canales Pereira: la programación de turnos desde el 15 al 20 de abril 2024 fue de 09:00 a 17:00 horas, sin embargo, la programación de turnos de la semana del 29 de abril el 05 de mayo 2024, fue de 09:00 a 16:50 horas los días 29 y 03 de abril, 2, 3 y 4 de mayo 2024, adelantando la hora de salida en 10 minutos. Don Rodrigo González Oyarzún: la programación de turnos desde el 15 al 20 de abril 2024 fue de 09:00 a 17:00 horas, sin embargo, las semanas del 2 al 28 de abril, la programación fue de 09:00 a 16:50 los días desde el 22 al 27, adelantando la salida en 10 minutos. Don Antonio Martínez Reyes: la programación de turnos desde el 15 al 20 de abril 2024 fue de 08:30 a 16:30 horas los días 15, 16, 17, de 11:00 a 21:00 le día 18 y de 08:30 a 15:30 horas los días 19 y 20, sin embargo, en la semana del 06 al 12 de mayo 2024, la programación de los turnos fue de 13:10 a 21:00 horas los días 6, 7, 8, de 11:10 a 21:00 horas le día 9, y de 14:10 a 21:00 horas los días 10 y 11, retrasando la hora de entrada en 10 minutos. Doña Francisca Nieto García: la programación de turnos desde el 15 al 20 de abril 2024 fue de 10:30 a 20:00 horas los días 16, 17, 19 y 20 y de 11:30 a 21:00 le día 18, sin embargo, en la semana del 2 al 28 de abril 2024, la programación fue de 08:30 a 16:20 los días del 22 al 26, adelantando en 10 minutos la hora de salida y de 13:10 a 21:00 horas le día 27, retrasando en 10 minutos la hora de entrada. Ana María Poblete López: la programación de turnos desde el 15 al 20 de abril 2024 fue de 11:30 a 21:00 horas, sin embrago, la semana del 29 de abril al 05 de mayo 2024, fue de 13:10 a 21:00 horas los días del 22 al 26 y de 12:10 a 20:00 horas el día 28, retrasando en 10 minutos la hora de entrada. María Cristina Ubilla: la programación de turnos desde el 15 al 20 de a
Fallo
por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la presente Resolución de multa Nº1750/24/37-1, por adolecer de manifiestos errores de hecho y derecho. Añade que, en el apartado precedente, el error de derecho consiste en “la errónea aplicación e interpretación del derecho” cuestión que se produce en los siguientes escenarios: “I. Aplica falsamente la ley, sea porque se aplica al caso una disposición relativa a otra materia, sea porque no se aplica al caso la norma correspondiente. II. Contraría la ley, en el sentido de contradecir lo dispuesto por ella. III. Interpreta erradamente la ley, otorgando a la norma jurídica un sentido y alcance que no corresponden.” Que, de esta forma, al momento de cursar la presente multa, la fiscalizadora ha incurrido en manifiestos errores de derecho al contrariar expresamente el sentido de la Ley e interpretar erróneamente el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, excediendo la competencia entregada por la Ley. i. Relata que, la fiscalizadora ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de las disposiciones de los artículos 22, 30 y 32, señalando que la armoniosa interpretación de las normas referidas da cuenta de evidentes errores que ameritan que la multa sea dejada sin efecto, conforme a las disposiciones citadas; primero, por disposición legal, la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 44 horas semanales (artículo 22, inciso primero) y enfatiza que toda jornada superior a 44 horas sencillamente no existe; l
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Quilpué, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-23-2024, se presentó don Carlos Gutiérrez Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y reclama judicialm
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