SOTO/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
C-775-2025
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 15 de mayo de 2025, comparece FELIPE MAURICIO SOTO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°21.592.151-4, chileno, soltero, de estudiante, con domicilio en camino Cholqui sin número, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, persona jurídica de Derecho Público, RUT. 69.073.500-8, representada por su alcalde, don FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ LARRÍAN, cédula de identidad N°10.716.743-9, ignora estado civil, profesión ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa de los Andes N°1. Expone que, con fecha 28 de enero del presente año, adquirió en calidad de propietario el vehículo placa patente UC-3945, marca Chevrolet, modelo NPR 70 año 2001, camión de color blanco, inscrito en el repertorio de San Antonio número 621. Añade que desde el año 2011 el vehículo mantiene deudas bajo concepto de permisos de circulación con la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Detalla que la deuda asciende a un monto total de $ 2.932.936, monto resultante de los permisos impagos de los años 2011 al 2024. Refiere que respecto de aquellos permisos vencidos, el municipio no realizó gestión judicial ni requerimientos oportunos para su cobro dentro del plazo estipulado para la prescripción. Asegura que desde el año 2011 al 2021, las acciones para poder realizar el cobro de dichos permisos de circulación se encontrarían vencidos, por tanto, Código: SGVLXYXRPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desde ya solicita se declare prescrita la acción y en consecuencia la deuda respecto al periodo de tiempo ya señalado. Menciona que, en atención a lo anterior la deuda actualmente exigible asciende a la suma de $2.299.401. Consigna que, los ingresos o rentas municipales se rigen por la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, N°18.695, sobre rentas municipales y las normas con
Fundamentos
fundamentos de la demanda principal, lo afirmado por el demandante y de los documentos acompañados, consta que el actor es propietario o a lo menos poseedor de vehículo placa patente UC-3945, marca Chevrolet, modelo NPR 70 año 2001, camión de color blanco Arguye que en virtud de los antecedentes recabados por la dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Santo Domingo, el referido vehículo registra una deuda por permisos de circulación correspondientes a 2011 a 2024 adeudando $ 2.932.936. Este monto comprende el valor de los permisos de circulación, índice de precios al consumidor (I.P.C.) e intereses. Código: SGVLXYXRPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que atendido el allanamiento parcial ahora a su representada le interesa el pago de los períodos no prescritos, esto es entre los años 2022 a 2024 por un monto de $ 458.882, más intereses y reajustes legales hasta el momento efectivo del pago. Hace presente que, al citado monto se debe sumar los reajustes e intereses por cada semestre, conforme lo establece el artículo 48 del D.L. N° 3.063 en relación a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, que se seguirán devengando mensualmente mientras no se solucione el pago de los mismos. Menciona que el permiso de circulación es un impuesto establecido en los artículos 12 y siguientes del D.L. N° 3.063, cuyo sujeto activo, en este caso, es la I. Municipalidad de Santo Domingo. Agrega que la Ley de Rentas Municipales en sus artículos 12 y siguientes contiene todos los requisitos y presupuestos necesarios para que nazca la obligación de pagar este impuesto municipal, ya que establecen cuál es el hecho gravado con el impuesto y su tasa. Transcribe el artículo 12 de la norma citada. Concluye que, de lo expuesto, a través de esta acción reconvencional de cobro de pesos se pretende obtener el pago íntegro de los permisos de circulación impagos desde el año 2022 y hasta el año 2024, ambos inclusive, más intereses, reajustes legales y costas de la causa hasta el pago efectivo, los que deben calcularse conforme lo dispone el artículo 48 del D.L. N°3.063 en relación a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Solicita tener por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de don FELIPE MAURICIO SOTO FIGUEROA ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, sea acogida, condenando al demandado reconvencional al pago de íntegro de los permisos de circulación impagos desde el año 2022 y hasta el año 2024, ambos inclusive, o la cantidad que se determine, más los reajustes e intereses respectivos, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Con fecha 13 de junio de 2025 (folio 12), comparece el demandante principal contestando la reconvención formulada por la Ilustre Municipalidad Código: SGVLXYXRPNX Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
por tanto, Código: SGVLXYXRPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desde ya solicita se declare prescrita la acción y en consecuencia la deuda respecto al periodo de tiempo ya señalado. Menciona que, en atención a lo anterior la deuda actualmente exigible asciende a la suma de $2.299.401. Consigna que, los ingresos o rentas municipales se rigen por la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, N°18.695, sobre rentas municipales y las normas contenidas en las leyes especiales. Agrega que el artículo 1567 N°10 del Código Civil consagra a la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones, a su vez, el artículo 2514 señala que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por otra parte, el artículo. 2521, del mismo código en mención, nos señala que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Hace presente que, el profesor René Abeliuk, en su manual “Las obligaciones. tomo II” sostiene que, para que opere la prescripción extintiva y el deudor quede liberado de la correspondiente obligación deben concurrir tres requisitos de manera copulativa: 1) acción susceptible de prescripción; 2) transcurso del tiempo; 3) que la pr
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-775-2025 CARATULADO : SOTO/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 15 de mayo de 2025, comparece FELIPE MAURICIO SOTO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°21.592.151-4, chileno, soltero, de estudiante, con domicil
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