Juzgado de Letras de Nueva Imperial

RAMÍREZ/MOLINA

Rol

C-461-2022

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1.- A folio 1 comparece don H CTOR RAM REZ LEP N, agricultor,É Í Í casado, c dula nacional de identidad N 4.449.018-8, domiciliado en el Lugar Angosturaé ° de la comuna de Curarrehue, ind gena de la etnia mapuche, quien deduce demanda deí t rmino de arrendamiento, en procedimiento especial ind gena, en contra de do aé í ñ FLOR ZUNILDA ISLER FIGUEROA, ignoro profesi n u oficio, c dula nacional deó é identidad N 6.515.034-4, domiciliada en calle Pinto N 78 de la ciudad de Chol Chol;° ° en contra de don LUIS MARCELO MOLINA ISLER, ignoro profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 12.707.068-7, domiciliado en calle Pinto N 78 de la ciudad de° ° Chol Chol y; en contra de do a MARIBEL DEL CARMEN MOLINA ISLER, ignoroñ profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 12.124.852-2, domiciliada en calleó é ° Las Lluvias N 02633, Lomas de Mirasur de la ciudad de Temuco, quien en base a los° argumentos que expone y normas legales que cita, solicita acogerla en todas sus partes y declarando en definitiva: 1.- Que se pone t rmino al contrato de arrendamientoé celebrado con fecha 21 de octubre del a o 1985, ello por escritura p blica suscrita anteñ ú el Notario P blico de Temuco don Venancio Lisboa Echeverr a, inscrito a fojas 22ú í vuelta, n mero 32 en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienesú á Ra ces de Nueva Imperial correspondiente al a o 1992. 2.- Que se ordene cancelarí ñ inscripciones y subinscripciones que con motivo de ste contrato gravan al predio sublite.é 3.- Que los demandados deben restituir el predio objeto del contrato dentro de tercero d a desde que se le notifique la sentencia.4.- Que los demandados deben pagar las costasí del presente juicio. 2.- A folio 17, rola audiencia de contestaci n y conciliaci n, donde laó ó demanda contest verbalmente la demanda, se llam a las partes a conciliaci n la queó ó ó no se produjo y se recibi la causa a prueba.ó 3.- A folio 48, se cit a oir sentencia.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor funda su demanda se alando que es propietario de lañ HIJUELA NUMERO DOS, de 15,77 hect reas, proveniente de la divisi n de la Reservaá ó Ind gena de la Comunidad encabezada por don Jos Loncomil, ubicada en Curanilague,í é comuna de Nueva Imperial, y cuyos deslindes especiales son: NORTE-ESTE: cerco recto que separa de los terrenos de don Ruperto Sandoval Lagos; SUR-ESTE: cerco Código: XGDRXYNFXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quebrado, que separa de las hijuelas cinco, tres, cuatro y tres; SUR-OESTE: cerco recto, que separa de los terrenos de don V ctor Molina Neira y; NOR-OESTE: cercoí quebrado, que separa de los terrenos de don V ctor Molina Neira y de do a Carmení ñ Magofque. El t tulo de dominio del inmueble antes singularizado rola inscrito a suí nombre a fojas 50, n mero 62 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienesú Ra ces de Nueva Imperial correspondiente al a o 1985. Agrega que esta propiedad tieneí ñ la condici n de tierra ind gena, ello seg n lo dispuesto por el art culo 12 de la Ley Nó í ú í ° 19.253, y que ostena la condici n de chileno ind gena de la etnia mapuche.ó í Sostiene que con fecha 21 de octubre del a o 1985, por escritura p blica celebrñ ú ó un contrato de arrendamiento con don V CTOR MOLINA NEIRA, c dula nacional deÍ é identidad N 3.232.339-1, contrato que tuvo por objeto la totalidad del inmueble° singularizado precedentemente, es decir, la HIJUELA NUMERO DOS, de 15,77 hect reas, proveniente de la divisi n de la Reserva Ind gena de la Comunidadá ó í encabezada por don Jos Loncomil, ubicada en Cué ranilague, comuna de Nueva Imperial, contrato que se encuentra inscrito a fojas 22 vuelta, n mero 32 en el Registroú de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Nueva Imperialá í correspondiente al a o 1992. Dicho contrato comenz a producir sus efectos desde lañ ó misma fecha de suscripci n antes se alada y por un per odo de 99 a os. En cuanto a laó ñ í ñ renta de arrendamiento por todo el per odo de 99 a os se pact la nica suma deí ñ ó ú $80.000 mil pesos, los cuales fueron pagados al momento de la celebraci n del contratoó de arrendamiento. Tambi n se estableci que en caso de fallecimiento del arrendatario,é ó ser a la sucesi n del mismo la continuadora del contrato de arrendamiento hastaí ó completar los 99 a os de duraci n pactados.ñ ó Agrega que el d a 22 de abril del a o 2016 se produjo el fallecimiento de doní ñ VICTOR MOLINA NEIRA, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, su sucesi n ser a la continuadora del mismo. Es por ello, que losó í demandados en la presente causa, y herederos ab intestato del se or MOLINA NEIRAñ procedieron a realizar la posesi n efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento,ó incluyendo entre ellos el derecho de arrendamiento que por medio de sta demanda seé solicita su t rmino y que se encuentra agregado bajo el n mero 13 en el Reg

Fallo

fallo de nuestra Excelent sima Corte Suprema pronunciado con fecha 3 de marzo del a o 2020,í ñ en causa CIVIL ROL N 23.194 -2018 el cual es su CONSIDERANDO SEGUNDO° “ ” dispone: Que han transcurrido m s de treinta a os desde la celebraci n del contrato de“ á ñ ó arrendamiento celebrado entre las partes, y las cl usulas pactadas permiten proyectará que, de no pon rsele t rmino anticipado, se prolongar de una forma que no resultaé é á consistente con la limitaci n que impone el estatuto legal vigente en su art culo 13, queó í no autoriza esa clase de contratos por un plazo superior a cinco a os, criterio al queñ debe d rsele prevalencia, atendido el esp ritu de la reforma introducida por la leyá í 19.253, que considera la protecci n de las tierras ind genas como una exigencia deó í inter s nacional . La misma sentencia en su CONSIDERANDO CUARTO establece:é ” “ ” Que si bien el art culo 13 de la ley 19.253 sanciona con la nulidad absoluta los actos y“ í contratos que contravienen lo all dispuesto, lo cierto es que la terminaci n anticipadaí ó del contrato de arrendamiento solicitada se aviene con la circunstancia de haber usado esa forma contractual para escapar de la norma que impone la limitaci n de enajenar,ó puesto que no existiendo una regla general que sancione el fraude a la ley -m s all deá á las particulares previstas para ciertas hip tesis- lo razonable es que se restituya laó obligatoriedad de la norma eludida, impidiendo que la usada logre su prop sito y, en taló sen

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-461-2022 CARATULADO : RAM REZ/MOLINAÍ Nueva imperial, a veintiuno de junio de dos mil veinticinco. VISTOS 1.- A folio 1 comparece don H CTOR RAM REZ LEP N, agricultor,É Í Í casado, c dula nacional de identidad N 4.449.018-8, domiciliado en el Lugar Angosturaé ° de la comuna de Curarrehue, ind gena de la et

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