INVERSIONES LOS HUALLES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
C-408-2025
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don JOSÉ SANTIAGO MONTT VICUÑA, abogado, cédula nacional de identidad N°5.025.744-4, en representación convencional de Inversiones Los Hualles Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.091.766- 4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tomás de Aquino N°153, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, interponiendo demanda declarativa en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.070.400-5, representada legalmente por su alcalde don Fernando Rodríguez Larraín o por quien lo subrogue o reemplace legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Plaza del Cabildo s/n, sector Rocas de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, con el objeto de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los tributos municipales que se indicarán. Señala que, la sociedad Inversiones Los Hualles Limitada es una sociedad de inversión pasiva que no se encontraba afecta al pago de patentes municipales, sino solo a contar de l1° de julio del año 2020. Por lo anterior, la sociedad no se encontraba enrolada y la I. Municipalidad de Santo Domingo procedió a solicitar y recabar antecedentes para regularizar la situación de la demandante a fin de quedar sujeta a la este contexto, el departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, municipalidad de la comuna correspondiente al domicilio registrado por la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, informó a su representada que ésta adeudaría a la demandada un monto total ascendente a la exorbitante cifra de Código: GEPBXYUEWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $26.758.561.- (veintiséis millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos), por concepto de patente comercial municipal por los perio
Fundamentos
considerando el extenso plazo corrido hasta la fecha desde que se han devengado y hecho exigible la mayoría de dichas patentes, se hace necesario solicitar que se declare que se encuentra prescrita la acción para perseguir el cobro de las patentes comerciales municipales correspondientes a los periodos que corren desde el primer semestre del año 2020 (segunda cuota, período enero a junio de 2020) con fecha de vencimiento al 31 de enero de 2020, hasta el primer semestre del año 2022 (segunda cuota, periodo enero a junio de 2022) con fecha de vencimiento al 31 de enero de 2022, ambos inclusive, prescribiendo el capital de dicho cobro, con lo cual prescriben, en consecuencia, sus reajustes, multas e intereses. Concluye que, el total de las deudas por concepto de patentes respecto de las cuales se solicita se declare la prescripción de las acciones para perseguir su cobro, por los periodos del primer semestre del año 2020 al primer semestre del año 2022, asciende a la suma de $17.883.983.- (diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y tres pesos), que incluye capital adeudado, multa, reajustes e intereses. Consigna que, conforme a la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N°3063 de 1979, la obligación de pagar la patente comercial municipal emana de la disposición contenida en los dos primeros incisos del artículo 24, la cual cita. Código: GEPBXYUEWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que la patente que grava la actividad de los contribuyentes es una carga tributaria anual, que tiene un período de pago que corre a partir del 1° de julio del año en que el contribuyente haga su declaración a la municipalidad respectiva, conforme lo dispone expresamente el artículo 29 del Decreto Ley sobre Rentas Municipales, el que, en su inciso primero transcribe. Manifiesta que, la prescripción, además de ser un modo de adquirir el dominio, es un medio para extinguir las acciones judiciales, tal como lo establece el artículo 2514 del Código Civil, el cual cita. Refiere que, en materia de cobro de prescripción extintiva de acciones de cobro de impuestos, rige el artículo 2521 del Código Civil, contenido en el párrafo 3° del Título XLII denominado “De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales”, el que señala en su inciso 1° que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades prescriben en el plazo de tres años. Añade que, según las reglas generales de derecho analizadas, dicho plazo de tres años debe contarse desde que la obligación de pago de impuesto o tributo se haya hecho exigible, y dicha exigibilidad, en materia de patentes comerciales municipales, conforme lo dispone el artículo 29 del D.L. N°3063, en su inciso 1°, se inicia el día 1° de julio de cada año, época en que se devenga la patente anual del año respectivo y, por ende, el derecho al cobro de la misma al contribuyente u oblig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 2.492, 2.493, 2.503, 2.514 y 2.521 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se declara: Que HA LUGAR a la demanda enderezada en lo principal de presentación del 13 de marzo de 2025, sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la obligación de la actora de pagar a la demandada las patentes municipales de autos, relativas a INVERSIONES LOS HUALLES LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.091.766-4, representada convencionalmente por don José Santiago Montt Vicuña, correspondientes los períodos del 1° semestre del año 2020 a 1° semestre de 2022, con sus respectivos reajustes y multas. No se condena en costas a la demandada, por no haber manifestado oposición. Código: GEPBXYUEWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintiuno de junio de dos mil veinticinco Código: GEPBXYUEWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-21T15:08:49-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-408-2025 CARATULADO : INVERSIONES LOS HUALLES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don JOSÉ SANTIAGO MONTT VICUÑA, abogado, cédula nacional de identidad N°5.025.744-4,
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