BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA A Y C LTDA
Rol
C-1461-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 23 de septiembre de 2024, a folio 1, don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8 Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000- 7, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA, chileno, casado, Ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de su mismo domicilio, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA A Y C LIMITADA, ignora giro, RUT 76.112.635-0, representada legalmente por don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, domiciliados en GERMAN RIESCO 1072, SAN VICENTE, en calidad de deudor principal; y en contra de don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, cédula nacional de identidad número 13.922.292-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en los mismos domicilios del deudor principal, en calidad de avalista y codeudor solidario; todo en base a los argumentos que expone. Sostiene que el ejecutante, es dueño pagaré que acompaña a su demanda, suscrito por los demandados en las calidades referidas precedentemente, por la suma de $8.906.629, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto da expresamente por reproducido. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA A Y C LIMITADA, representada legalmente por don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, , en calidad de deudor principal; y en contra de don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, en calidad de avalista y codeudor solidario; demandados Código: UEMLXYMEFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se oponen a la ejecución, todo en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por entera y expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, el 11 de marzo de 2025, a folio 27, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que al título le falta algún requisito o condición establecida por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. 3. Efectividad que la obligación es nula. TERCERO: Que, ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepción, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose limitado la ejecutada a alegar dicha excepción sin rendir prueba alguna para dar por probados los supuestos de hecho en los que se funda, teniendo la carga legal para hacerlo, se lleva a concluir que dicha excepción será rechazada. QUINTO: Que, respecto a la segunda excepción, es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso indicar que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título fundante de la ejecución, razón por la cual el demandado podría sustentar esta excepción alegando que el título no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida, todo ello con el fin de acreditar que el título carece de la fuerza de la que al menos inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Que conforme el pagaré fundante de la ejecución, aparece de manifiesto que la obligación contenida en él es actualmente exigible – incluyendo el calendario de pagos de las cuotas pactadas por las part
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.591.760.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finalmente, precisa que según consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de este se encuentran autorizadas por Notario Público, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no encontrándose prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA A Y C LIMITADA, y de don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.591.760.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación de la demand
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1461-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA A Y C LTDA San Vicente de Tagua Tagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 23 de septiembre de 2024, a folio 1, don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domicilia
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