Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CONTADOR/SERVICIOS MARITIMOS SUR CARGO SPA

Rol

O-841-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocaron fueron los siguientes: 1.- No pago de cotizaciones previsionales en Afp Hábitat correspondiente a los meses de diciembre del año 2022, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, entre otras. 2.- No pago de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual de cesantía, correspondiente a los meses de Diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, entre otras. 3.- No pago de cotizaciones previsionales correspondientes a mi APV en Afp Hábitat durante todo el año 2023, entre otras. al momento de mi despido los demandados principales no se encontraba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales de Afp, cotizaciones de Afc y Apv. En efecto, mis empleadores no pagaron mis cotizaciones por estos conceptos en los periodos señalados en la carta de despido. Como consecuencia de lo relatado precedentemente, se me adeudan las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal y Proporcional por el periodo trabajado un total de $3.113.500 (Tres millones ciento trece mil quinientos pesos) según el siguiente detalle: 15+15+11,67= 41,67 días hábiles +21 días inhábiles = 62,27 días en total. 62,27 días X $50.000=$3.113.5004. Base de cálculo $1.500.000:30=$50.000 2.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo, por un total de $2.673.083 (Dos millones seiscientos setenta y tres mil ochenta y tres pesos) de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo 3.- Indemnización por 3 años de servicios, por un total de $8.019.249 (Ocho millones diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve pesos) según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo. 4.- Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $4.009.624 (Cuatro millones nueve mil seiscientos veinticuatro pesos). 5.- Cotizaciones de Afp, Apv y Afc adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 6.- Remuneraciones que se devenguen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-841-2023, RUC 23-4-0535675-9, y comparece don LEONEL OMAR CONTADOR ARAYA, cédula nacional de identidad N°7.260.411-3, Primer Oficial de Maquinas, domiciliado en Los Cedros N° 559, San Marcos de la comuna de Talcahuano, quien demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mis ex empleadores NAVIERA SELKNAM SPA, Rut 77.308.167-0, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., Rut 77.320.222-2 y SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA, Rut 77.747.621-1; todas persona jurídicas del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, cedula nacional de identidad N° 13.232.932-K, profesión u oficio ignoro y don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, cedula nacional de identidad N° 15.131.065-6, profesión u oficio ignoro, todos con domicilio en calle Quillota N° 175 oficina 711 de la comuna de Puerto Montt, y; solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de VITAPRO CHILE S.A. o SALMOFOOD S.A., sociedad del giro de elaboración preparados para animales, Rut 96.677.260-3, representada legalmente por don NELSON REINALDO BETANCOURT MORA, cedula nacional de identidad N° 15.205.214-6, ignoro profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en calle Benavente N° 550, oficina 8A de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que mi ex empleadores incumplieron gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y se haga lugar a la demanda de Despido Indirecto y Nulidad del Despido; y, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Fui contratado por mi ex empleador NAVIERA SELKNAM SPA , Rut 77.308.167-0, con fecha 1° de marzo del año 2021, para prestar servicios de Primer Oficial de Maquinas, en virtud de un contrato a plazo fijo que con posterioridad se transformó en indefinido. Con fecha 1° de mayo del año 2023 suscribo un nuevo contrato de trabajo con mi empleador, esta vez con su nueva razón social, a saber, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., para desempeñar igualmente la función de Primer Oficial de Maquinas. Consta de la cláusula decima segunda de este instrumento que mi empleador deja constancia que respetará mi antigüedad laboral a contar del 1° de marzo del año 2021. Hago presente que las sociedades demandadas como empleadores directos, esto es, Compañía Naviera Selknam Spa, Selknam Servicios Marítimos S.A., Naviera Selknam Spa., y Servicios Marítimos Sur Cargo Spa tienen la calidad de co empleadores o continuadoras legales unas de otras, toda vez que el holding al que pertenecen contrata a los trabajadores y presta servicios a las empresas mandantes con una razón social y luego vigente el contrato de prestación de servicios con la empresa principal, cambia de razón social, por lo que al moment

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de transacción y de falta de legitimación pasiva de Vitapro Chile S.A., por lo tanto no puede ser parte de este juicio. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de deducida por don LEONEL OMAR CONTADOR ARAYA, en contra de mis ex empleadores NAVIERA SELKNAM SPA, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., y SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA, todos previamente individualizados, por tanto el despido del actor de fecha 29 de noviembre de 2023, es injustificado. III.- Que, el despido del demandante de fecha 29 de noviembre de 2023, es nulo y por ende no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido. IV.- Que las demandadas NAVIERA SELKNAM SPA, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., y SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA, tienen el carácter de empleador único del demandante. V.- Que las demandadas deberán pagar al actor, de manera solidaria, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 3 años de servicios, por un total de $8.019.249.- b) Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $4.009.624.- c) Indemnización Sustitutiva del aviso previo por un total de $2.673.083.- d) Feriado legal y Proporcional por el periodo trabajado un total de $3.113.500.- e) Cotizaciones previsionales adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. e) Re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-841-2023, RUC 23-4-0535675-9, y comparece don LEONEL OMAR CONTADOR ARAYA, cédula nacional de identidad N°7.260.411-3, Primer Oficial de Maquinas, domiciliado en Los Cedros N° 559, San Marcos de la comuna de Talca

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