27º Juzgado Civil de Santiago

ACF CAPITAL SA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Rol

C-3248-2017

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2020, comparece Francisco Bañados, abogado, en representación de AFC Capital S.A., de su giro, representada por Martín Correa, domiciliados en avenida El Bosque 177, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Pontificia Universidad Católica de Chile, representada por Ignacio Sánchez, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O ´Higgins 340, Santiago. Con fecha 17 de junio de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 6, 9, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 18 de agosto de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 21 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en la carpeta digital. Con fecha 6 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en las facturas números 671, 707, 733, 736 y 11, por los montos y fechas que detalla, emitidas por David Miranda Soto, por la suma total de $49.523.676, las que fueron cedidas y puestas en conocimiento del obligado, por lo que, habiéndose notificado judicialmente las facturas en cobro, solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 6, 9, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. De forma preliminar, expone que las facturas en cobro emanan de un fraude cometido por el emisor y cedente de los títulos, David Miranda Soto, quien Código: QZWPXYQBRVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se coordinó con funcionarios de su representada para emitir facturas por servicios no existentes. Excepción número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, por cuanto son facturas emitidas sin estar referidas a servicios prestados por el emisor. Al respecto, las facturas números 671, 707, 733, 736, corresponden a trabajos realizados por otra empresa, no realizados en lo absoluto y cobros duplicados, sin que tengan correspondencia con servicios prestados pendientes de pago. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, atendido que las facturas números 671, 707, 733, 736, son absolutamente nulas por falta de voluntad, por falta de causa y por objeto ilícito. Excepción número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva respecto de la factura número 671 fue emitida en diciembre de 2015 y la gestión preparatoria se notificó en abril de 2017. Excepción número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, atendido que su representada pagó la factura número 11 a la demandante que es la única que da cuenta de servicios reales, pero la demandante pretende obtener nuevamente su pago. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que la demandante sólo alegó cuestiones circunstanciales sobre una supuesta falsedad sin que el procedimiento penal haya llegado a dicha conclusión porque el Ministerio Público manifestó su decisión de no perseverar en el procedimiento por carecer de fundamentos suficientes para fundar una acusación y no se configura la falsedad prevista por la ley. La excepción de falsedad debe rechazarse porque los hechos alegados no configuran la falsedad pretendida y son inoponibles a su representada porque las facturas fueron irrevocablemente a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°19.983, se resuelve que: I. Se acogen las excepciones del artículo 464 Código de Procedimiento Civil números 6, 14, 17 y 9, opuestas por la demandada en su presentación de 17 de junio de 2022 y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-3.248-2017.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticinco Código: QZWPXYQBRVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-21T11:08:14-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3248-2017 CARATULADO : ACF Capital SA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2020, comparece Francisco Bañados, abogado, en representación de AFC Capital S.A., de su giro, representada por Martín Correa, domiciliados en avenida

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