ARAYA/BELTRÁN
Rol
C-434-2022
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone demanda de nulidad del contrato, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por las demandantes doña Claudia Alejandra Rotten Henríquez, cédula de identidad número 14.037.232-3, con domicilio en Parcela 5 El Salto, Los Henríquez Lagos, comuna de Los Lagos; doña Rachel Andrea Henríquez Mansilla, cédula de identidad numero 9.235.513-6, con domicilio en Parcela 5 El Salto, Los Henríquez Lagos, comuna de Los Lagos; doña Patricia Andrea Rotten García, cédula de identidad numero 13.816.998-7, con domicilio en Parcela 5 El Salto, Los Henríquez Lagos, comuna de Los Lagos; doña Belén del Carmen Rotten Henríquez, cédula de identidad número 21.378.631-8, con domicilio en Parcela 5 El Salto, Los Henríquez Lagos, comuna de Los Lagos; doña Jennifer Alexandra Rotten López, cédula de identidad número 19.217.451-1, con domicilio en calle Serrano N°5, comuna de Los Lagos; don Simón Pedro Rotten López, cédula de identidad número 17.605.198-1, con domicilio en calle Serrano N°5, comuna de Los Lagos; doña Sandra Marlene López García, cédula de identidad número 12.747.067-7, con domicilio en calle Serrano N°5, comuna de Los Lagos; don Juan Gabriel Rotten López, cédula de identidad número 18.283.763-6, con domicilio en calle Serrano N°5, comuna de Los Lagos, quienes debidamente representados por abogado Cristóbal Fabrizzio Araya Fuentes, en contra de los demandados don Pedro Eduardo Rotten Ponce, cédula de identidad número 12.013.397-7, con domicilio en Parcela N°5, La Luma, sector El Salto, comuna de Los Lagos, y don Mauricio Alejandro Beltrán Castillo, cédula de identidad número 15.985.503-1, con domicilio en Parcela N°5, La Luma, sector El Salto, comuna de Los Lagos, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se indican: En cuanto a los hechos, se refiere que los demandantes son herederos de don Luis Héctor Rotten Ponce, cédula de identidad número 7.635.959-8, todo ello, según consta en duplicado de posesión efectiva inscripción Nº 2.97
Fundamentos
considerando el estado actual del inmueble ya referido y tomando en consideración el valor de venta del Lote Uno A. Dos) La suma de once millones doscientos setenta mil pesos en dinero efectivo”. Código: BUGMXYVQTUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la Cláusula Vigésima de la Escritura Pública de Compraventa y Partición, de fecha 20 de Julio de 1999 se expresó: “Por el presente instrumento, los miembros de la sucesión habida al fallecimiento de doña Plácida del Carmen Ponce Zapata, señores don Carlos Servando Rotten Ponce, don Orlando Sanhueza Espinoza por su cónyuge doña Morelia del Carmen Rotten Ponce, Alejandro Alonso Carillo Reyes por su cónyuge doña Celina o Celinda Rotten Ponce, don Pedro Eduardo Rotten Ponce, don Luis Héctor Rotten Ponce y don Juan Hernán Rotten Ponce, están de acuerdo en dividir la masa de bienes indicada en la cláusula decimonovena precedente, practicándose las siguientes adjudicaciones: HIJUELA DE DON LUIS HÉCTOR ROTTEN PONCE y de don JUAN HERNÁN ROTTEN PONCE: Se adjudican en dominio en común y por parte iguales, el Lote Uno B singularizado jurídica y materialmente en las cláusulas segunda y decimonovena de este instrumento. Esta adjudicación suma la cantidad de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta pesos que corresponde exactamente a los derechos que le pertenecen en la comunidad materia de esta partición, quedando total y absolutamente pagadas sus hijuelas. HIJUELA DE LOS SEÑORES CARLOS SERVANDO ROTTEN PONCE, MORELIA DEL CARMEN ROTTEN PONCE, CELINA O CELINDA ROTTEN PONCE Y PEDRO EDUARDO ROTTEN PONCE: Esta hijuela se entera recibiendo en común la suma de once millones doscientos setenta mil pesos, cantidad que declaran recibir en este acto a su entera conformidad y que se distribuye de la siguiente manera: don Carlos Servando Rotten Ponce recibe la suma de tres millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa y dos pesos. Doña Morelia Del Carmen Rotten Ponce recibe la suma de tres millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa y dos pesos. Doña Celina o Celinda Rotten Ponce recibe la suma de tres millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa y dos pesos y don Pedro Eduardo Rotten Ponce recibe la suma de tres millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa y dos pesos. Estas cantidades corresponden exactamente a los derechos que a cada uno de ellos les pertenecen en la comunidad materia de esta partición y se cancela con el producto de la venta del Lote UNO A más la suma de un millón novecientos dos mil setecientos sesenta y ocho pesos en dinero en efectivo cancelado por los señores LUIS HÉCTOR ROTTEN PONCE y don JUAN HERNÁN ROTTEN PONCE, quedando total e íntegramente pagadas sus hijuelas”. En la Cláusula Vigésima Segunda de la Escritura Pública de Compraventa y Partición, de fecha 20 de Julio de 1999: “Con las adjudicaciones señaladas, resulta que se pone término a la comunidad hereditaria entre
Fallo
por tanto, íntegramente cancelada la obligación de pagar de la sociedad compradora, otorgando la parte vendedora el más amplio y entero finiquito al respecto. En la Cláusula Quinta y Código: BUGMXYVQTUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexta se estipuló que la propiedad (LOTE UNO A) se transfirió como especie o cuerpo cierto y la fecha de entrega de dicha propiedad respectivamente. En la Cláusula Décima Cuarta de dicha Escritura Pública de Compraventa y Partición se indicó que la subdivisión del predio individualizado en la Cláusula Segunda, que se practica se hace conforme a este instrumento se hace conforme a las estipulaciones contenidas en el Decreto Ley N°3.516. Se dejó expresa constancia que la presente subdivisión ha sido autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero de conformidad a lo prescrito en el Artículo 40 de la Ley N°18.755, según Certificado N°61-P de fecha 25 de junio de 1999, emitido por don Marco Campos Valdés, médico veterinario, Jefe Oficina, Servicio Agrícola Ganadero de Paillaco, instrumento que se protocolizó bajo el mismo número de repertorio que la escritura mencionada. En la Clausula Décimo Séptimo de la Escritura Pública de Compraventa y Partición, de fecha 20 de Julio de 1999, don Carlos Servando Rotten Ponce, doña Morelia del Carmen Rotten Ponce, doña Celina o Celinda Rotten Ponce, don Pedro Eduardo Rotten Ponce, don Luis Héctor Rotten Ponce y don Juan Hernán Rotten Ponce, a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-434-2022 CARATULADO : ARAYA/BELTRÁN Los Lagos, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se interpone demanda de nulidad del contrato, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por las demandantes doña Claudia Alejandra Rotten Henríquez, cédula de identidad número 14.037.232-3, con domicilio e
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