GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE
Rol
C-36-2025
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-36-2025 CARATULADO : G MEZ/MUNICIPALIDAD DE HUALA EÓ Ñ Licant né , veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2025, comparece Johana Cristina G mezó Valenzuela, chilena, dueña de casa, casada, c dula nacional de identidad n 14.326.049-6, ené ° representaci n de la empresa ó SOCIEDAD DE TRANSPORTES NG LIMITADA R.U.T. 76.134.898-1, ambos domiciliados para estos efectos en Villa la Uni n, pasaje la Paz n 31 Laó ° Huerta de Mataquito, comuna de Huala , quien deduce demanda en contra de la ñé ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico, conó ó ú personalidad jur dica y patrimonio propio, Rut N 69.100.600-K, representada por su Alcaldesaí º do a Carolina Alejandra Mu oz N ez, chilena, casada, Run N 13.573.819-0; ambosñ ñ úñ º domiciliados para estos efectos en Av. Libertad N 90 de la comuna de Huala .° ñé Funda su acci n seó ñalando que consta en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Huala , con fecha 17 de febrero del a o 2025, que mantiene una deuda porñé ñ concepto de derechos de patente comercial desde el a o 2019 hasta el a o 2024, por la suma deñ ñ $1.116.852 (un mill n ciento diecis is mil ochocientos cincuenta y dos pesos) desglosada entreó é patentes adeudadas, intereses y multas. Refiere que hasta la fecha de presentaci n de la demanda no ha sido requeridoó judicialmente respecto a dicha deuda, por lo que los plazos de prescripci n no se encuentranó interrumpidos. Atendido lo anterior, viene en solicitar se decrete la prescripci n extintiva de lasó deudas correspondientes a su patente comercial municipal con la Ilustre Municipalidad de Huala desde la patente del segundo semestre del a o 2019 hasta la del segundo semestre delñé ñ a o 2021, a saber dicho monto corresponde a un total de $60ñ 6.143, (seiscientos seis mil ciento cuarenta y tres pesos), los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recibida la causa a prueba, se fij como hecho sustancial, pertinente yó controvertido el siguiente, poca en que se hicieron exigibles las patentes municipales cuyaé prescripci n se demanda en autos.ó SEGUNDO: Que a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescritas las acciones de cobro se aladas, el actor aport al proceso la documental de folio 1, consistente en:ñ ó 1. Registro de deuda de patente municipal emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Huala , en el cual consta la deuda de $1.116.853.ñé (acompa ada igual a folio 20)ñ 2. Copia autorizada de escritura p blica de ú “SOCIEDAD DE TRANSPORTES NG LIMITADA ” emitida por Notar a y Conservador de Comercio de Licant n repertorio N 194. í é ° 3. Certificado de vigencia de escritura p blica de ú SOCIEDAD DE TRANSPORTES“ NG LIMITADA”, en donde se acredita la personer a de do a Johanna G mez Valenzuela,í ñ ó emitida por Notar a y Conservador de Comercio de Licant n caratula N 34241. í é ° 4. Copia c dula de identidad de do a Johanna G mez Valenzuela. é ñ ó TERCERO: Que, la parte demandada habi ndose allanado a la acci n de autos, noé ó aport ning n medio e prueba.ó ú CUARTO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civil dispone queñ í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que laá obligaci n se hizo exigible.ó QUINTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de las referidasó acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteni ndoseó é inactivo a su respecto. SEXTO: Que, resulta necesario precisar que, en lo referente a la prescripci n de losó impuestos de patente municipal, que el marco regulatorio se encuentra en los art culos 23, 24 yí 29 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. En efecto, el art culo 23° í establece el hecho imponible, el art culo 24 el per odo y valor de la patente y por su parte, elí í art culo 29 dispone que el valor fijado conforme al art culo 24 corresponde a la patente de doceí í meses, comprendidos entre el 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a oñ ó ñ siguiente y en su inciso tercero, agrega que la patente se podr pagar al contado o en dos cuotasá iguales en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o.ñ Código: RBTWXYMSQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 S PTIMO:É Que, as las cosas, del m rito de la documentaci n acompa ada por laí é ó ñ parte demandante, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, queí ó dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delñ Fisco y de
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 del C digo Civil,í ó art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, Decreto Leyí á ó N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, º SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por SOCIEDAD DE TRANSPORTES NG LIMITADA representado por Johana Cristina G mez Valenzuela enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ y se declara la prescripci nó extintiva de las acciones tendientes al cobro de la patente comercial desde el segundo semestre del a o 2019 al segundo semestre del a o 2021, ambas inclusive. - ñ ñ II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci nó deducida en su contra. An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í Rol C-36-2025 Dictada por do a ñ VER NICA XIMENA RAM REZ MUFDIÓ Í , Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garant a de Licant n.í é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licant né , veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Código: RBTWXYMSQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-21T10:16:49-0400
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-36-2025 CARATULADO : G MEZ/MUNICIPALIDAD DE HUALA EÓ Ñ Licant né , veintiuno de junio de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2025, comparece Johana Cristina G mezó Valenzuela, chilena, dueña de casa, casada, c dula nacional de identidad n 14.326.049-6, en
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