1° Juzgado de Letras de San Carlos

HENRÍQUEZ/VALDEBENITO

Rol

M-70-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata se refieren tanto a Transportes Rolando Valdebenito Eirl. como a don Rolando Valdebenito como persona natural. La confusión de aquello se refiere al hecho que, sus servicios bajo subordinación y dependencia lo fueron para don Rolando Valdebenito, desconociendo esta parte si lo hacía para la persona natural o para la empresa de Transportes que el posee. Las remuneraciones le eran depositadas indistintamente por la Empresa como por la persona natural, y toda vez que la relación laboral no se escrituró por la irregularidad de su empleador, debido a la informalidad en la que se encontraba) nunca pudo determinar y separar la persona natural, del representante legal, razón por la cual los demando en forma conjunta. Expresa que con fecha 18 de abril de 2024, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por sus ex co empleadores, para prestar servicios personales en calidad de conductor de camión, sin que se escriturara contrato de trabajo. En cuanto a la jornada laboral, aun cuando se pactó que no excedería los límites del artículo 25 bis del Código del Trabajo, lo cierto es, que al no poseer un registro de asistencia no pudo determinar el cumplimiento de esta. Sin perjuicio de aquello, manifiesta que, con la finalidad de poseer un registro de los fletes y viajes realizados, facilitó al señor Rolando Valdebenito un formato de “planillas de viaje” o “report”, que le quedaban de otra empresa de transportes donde había prestado sus servicios, los que se utilizaron por algún tiempo hasta que su empleador mandó a confeccionar los propios en base a dicho modelo. Agrega que servicios como conductor de camión de carga eran prestados desde Arica a Puerto Montt, asimismo que la informalidad de su empleador no era sólo relacionada a la relación de trabajo, si no que, al parecer en otros ámbitos, toda vez que el camión donde prestaba sus servicios, placa patente BCBX15, no se encontraba a nombre de ninguno de los dos demandados, sino de una tercera emp

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba parte demandante: I.-Documental: 1.-Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 11 de julio de 2024; 2.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 25 de julio de 2024; 3.- Cartola histórica del Banco Estado, de fecha 22 de agosto de 2024, de don John Henríquez Wilder; 4.- Comprobante de transferencia de fecha 18 de mayo de 2024; 5.-Comprobante de transferencia de fecha 20 de mayo de 2024; 6.-Comprobante de depósito en efectivo de fecha 30 de mayo de 2024; 7.- Comprobante de depósito en efectivo de fecha 03 de junio de 2024; 8.- Comprobante de transferencia de fecha 22 de junio de 2024; 9.- Comprobante de transferencia de fecha 24 de junio de 2024; 10.-Comprobante de transferencia de fecha 25 de junio de 2024; 11.-Comprobante de transferencia de fecha 27 de junio de 2024; 12.-Comprobante de transferencia de fecha 03 de julio de 2024; 13.-Comprobante de transferencia de fecha 03 de julio de 2024; 14.-Comprobante de transferencia de fecha 04 de julio de 2024; 15.-Comprobante de transferencia de fecha 06 de julio de 2024; 16.-Comprobante de transferencia de fecha 10 de julio de 2024; 17.- Comprobante de transferencia de fecha 10 de julio de 2024; 18.-Comprobantes de depósito en efectivo de fecha 21 de julio de 2024; 19.-Acta de entrega de vehículo firmada por Rolando Gabriel Valdebenito Bustamante y John Albert Henríquez; 20.-Anotación de viajes realizados por el demandante en los meses de mayo, junio y julio de 2024, con el valor del flete y cálculo del porcentaje: 21.-Planilla de viaje de empresa Transporte Rolando Valdebenito E.I.R.L de fecha 01 de julio de 2024; 22.- Planilla de viaje de empresa Transporte Rolando Valdebenito E.I.R.L de fecha 02 de julio de 2024; 23.-Pasaje de empresa Pullman Bus, de fecha 11 de julio de 2024, Arica – Terminal Borja.; 24.-Pasaje empresa EME BUS, de fecha 13 de julio de 2024, Santiago- San Carlos; 25.-Comprobante de ingreso de solicitud asociada a una causa, de Fiscalía, de fecha de denuncia 13 de julio de 2024; 26.- Certificado de AFC de fecha 06 de abril de 2025; 27.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 30 de julio de 2024; 28.-Captura de pantalla de conversaciones de WhatsApp, de fecha 18, 19 y 21 de julio de 2024, entre don John Henríquez y don Rolando Valdebenito. II.-CONFESIONAL: Rolando Gabriel Valdebenito Bustamante, cuya declaración consta en registro de audio. III.- TESTIMONIAL: Claudia del Pilar San Martín San Martín, cuya declaración consta en registro de audio. IV.-Exhibición de documentos: Contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado, abril a julio de 2024 y libro de asistencia de todo el periodo trabajado, ya indicado. La parte demandada señala que ya ha reconocido la informalidad laboral, de modo que solicita no se haga lugar al apercibimiento requerido, porque los documentos requeridos no existen. El tribunal reserva su resolución

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 432, y siguientes del Código del Trabajo, se Resuelve: I.- Que, existió una relación laboral entre las partes que comenzó el día 18 de abril de 2024, hasta el 11 de julio del 2024. II.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha 11de julio de 2024 es injustificado y nulo. III.- Que la demandada deberá pagar, además: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 11 de julio de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $2.143.887.- b) $2.143.887.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $463.794.- por concepto de feriado proporcional d) Cotizaciones de AFP, Salud y AFC, de los meses de mayo y junio de 2022. IV.- Ofíciese a AFP, Fonasa y AFC, para que procedan a liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese al Ministerio Público de acuerdo lo previsto en Ley 17.322.- VI.- Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo respectivamente. VII.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS.

Texto Completo (Preview)

RIT: M-70-2024. San Carlos, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JOHN ALBERT HENRIQUEZ WILDER, conductor de camión, domiciliado en Camino San Camilo Km 1800, San Carlos, representado por abogada, quien deduce demanda de declaración de único empleador, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prest

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