2º Juzgado de Letras de Quilpue

LÓPEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

O-85-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-85-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció don SOLANO MAURICIO LÓPEZ CAPELLI, chileno, psicólogo, con domicilio en calle Riquelme #972, comuna de Quilpué, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE QUILPUÉ, representada por su Secretario General, don Víctor Ramos Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano #960, comuna de Quilpué y, solidaria y / o subsidiariamente, por constituir un régimen de subcontratación laboral de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, representada por su Director, don Leonardo Reyes Villagra. ambos con domicilio para estos efectos en calle Von Schroeder #392, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda señalando lo siguiente: Que, las labores para las que se le contrató fueron las de psicólogo para el programa denominado “Percápita”, implementado, fiscalizado y financiado por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, las que ejecutaba en instalaciones del CESFAM (Centro de Salud Familiar) Alcalde Iván Manríquez, de la calle Quinchamalí, Quilpué, con jornada de trabajo de 44 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes; que el promedio de su remuneración mensual a 30 días trabajados ascendía a la suma de $3.393.305; sin embargo, se le realizaron descuentos por sobre los márgenes legales y sin su consentimiento y la vigencia de la relación laboral era por tiempo indefinido, la que terminó por despido con fecha 16 de julio de 2024. Que, posteriormente, con fecha 04 de septiembre de 2024, ratificó ante la Inspección del Trabajo finiquito laboral, momento en el cual se reservó el derecho de demandar por los descuentos excesivos e ilegales que se realizaron en los meses de junio y julio de 2024 (artículo 177 del Código del Trabajo). Relata que, recurrió a la Inspección del Trabajo, con fecha 27 de

Fundamentos

fundamentos para declarar la responsabilidad subsidiara y solidaria de su representada respecto a las prestaciones solicitadas en esta litis, por falta del presupuesto legal para invocar la referida responsabilidad y niega que el demandante haya prestado servicios, en régimen de subcontratación para su representada y

Fallo

por tanto, niega tener responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto al pago de las prestaciones alegadas en autos, por lo que corresponderá a la parte demandante la acreditación de los hechos afirmados por ella en su libelo. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones, opone la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de su representada, por la inexistencia de Régimen de Subcontratación contemplado en el artículo 183 A del Código del Trabajo con el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota; ello, en razón de que, entre la Corporación Municipal de Quilpué y el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota no existe acuerdo contractual en los términos contemplados en el artículo 183 A del Código de Trabajo, por lo que, como fundamento de la excepción, esgrime la inexistencia de la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la empleadora del actor. Que, del relato del actor en su libelo se puede observar el acápite “RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN” ubicado en la sección EL DERECHO a partir de la 3 hoja de su libelo, en donde de manera alguna se singulariza o da algún tipo de dato del supuesto contrato de prestación de servicios del cual emanaría la supuesta relación de subcontratación que lo vincularía con el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, sustentando solamente esta relación contractual que ligaría a su mandante a una supuesta relación de subcontratación en la circunstancia de ser supuestamente su mandante el dueño, financiador y fiscalizador d

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Quilpué, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-85-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció don SOLANO MAURICIO LÓPEZ CAPELLI, chileno, psicólogo, con domicilio en calle Riquelme #972, comuna de Quilpué, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE QUILPUÉ, representada por su Secretario

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