VIDAL/ICARO SEGURIDAD LIMITADA
Rol
T-909-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que en la misma audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada principal, como se dijo, no contestó la demanda con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“,-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relativa al cumplimiento de la carga procesal de conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogada, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre N°2425, de la comuna y ciudad de Antofagasta en representación de 1)JOSE DAVID ESPINOSA, cédula nacional de identidad N°26.354.078-6, nacionalidad colombiana, soltero, guardia de seguridad, 2)BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BENALCAZAR, cédula nacional de identidad N°26.751.604- 9, nacionalidad colombiana, soltera, guardia de seguridad, 3) CARLOS OLIVARES DAVILA, cédula nacional de identidad N°28.155.529-4, nacionalidad venezolana, soltero, guardia de seguridad, 4) MARIA DE LOURDES RIVERA MANCILLA, cédula nacional de identidad N°12.612.966-1, nacionalidad chilena, soltera, guardia de seguridad, 5) JAZMILE ESTER TAPIA NATIVIA, cédula nacional de identidad N°19.204.515-0, nacionalidad chilena, soltera, guardia de seguridad, 6)LUIS ARIAS GALVEZ, cédula nacional de identidad N°11.259.699-2, nacionalidad chilena, casado, guardia de seguridad, 7)ROBERTO ANTONIO TOLEDO CANIHUANTE, cédula nacional de identidad N°7.493.575-3, nacionalidad chilena, soltero, jefe de turno, 8)YVETTE ESKARLEHT VIDAL VIDAL, cédula nacional de identidad N°19.967.128-6, nacionalidad chilena, soltera, guardia de seguridad, TODOS domiciliados para estos efectos en Latorre Nº 2425, Antofagasta quien deduce demanda laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de ICARO SEGURIDAD LTDA, RUT 76.575.376-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, cédula de identidad nº16.175.157-K, ambos para estos efectos con domicilio en Calle Orrego nº315, cerro esperanza, Valparaíso. Se deja constancia que también se demandó en forma solidaria a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, pero a cuyo respecto la demandante se desistió expresamente de su acción, lo que fue aceptado por el tribunal, continuando la causa únicamente en contra de la demandada principal. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que los trabajadores demandantes prestaron servicios a la demandada en calidad de guardia de seguridad con fechas de inicio y término de la relación y monto de remuneración que indica, y que en su oportunidad fueron despedidos injustificadamente provocando la lesión de garantías constitucionales que señala. Luego de dar sus argumentos jurídicos concluye solicitando al tribunal que: 1) Declare que la demandada ICARO SEGURIDAD LTDA. ha vulnerado el Derecho a la integridad física y psíquica, en relación con el artículo 184 del C.T, y como resultado se han infringido normas tutelares con ocasión del despido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y artículo 489 del Código del Trabajo. 2) Que se le condene al pago de las siguientes prestaciones: RESPECTO DE DON JOSE DAVID ESPINOSA: a. $773.750.- (setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto de este. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogada, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de JOSE DAVID ESPINOSA, cédula nacional de identidad N°26.354.078-6, BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BENALCAZAR, cédula nacional de identidad N°26.751.604- 9, CARLOS OLIVARES DAVILA, cédula nacional de identidad N°28.155.529-4, MARIA DE LOURDES RIVERA MANCILLA, cédula nacional de identidad N°12.612.966-1, JAZMILE ESTER TAPIA NATIVIA, cédula nacional de identidad N°19.204.515-0, LUIS ARIAS GALVEZ, cédula nacional de identidad N°11.259.699-2, ROBERTO ANTONIO TOLEDO CANIHUANTE cédula nacional de identidad N°7.493.575-3, YVETTE ESKARLEHT VIDAL VIDAL, cédula nacional de identidad N°19.967.128-6 en contra de ICARO SEGURIDAD LTDA, RUT 76.575.376-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, cédula de identidad Nº 16.175.157-K, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara que la empresa denunciada ha vulne
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOSE DAVID ESPINOSA. DEMANDADA: ICARO SEGURIDAD LIMITADA. RIT: T-909-2024 RUC: 24- 4-0603292-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogada, Cédula de Identidad N°15
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