2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRIMERA/RESTAURANT VEGAN DEALER LIMITADA

Rol

M-4009-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don DANIEL ALFONZO PRIMERA SANCHEZ, venezolano, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 27.864.139-2 domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2880, Edificio Santiago Norte, Conchalí; e interpone demanda por despido indebido en procedimiento monitorio en contra de RESTAURANT VEGAN DEALER LIMITADA, RUT 76.904.984-3, representada legalmente por don Sebastián Miranda Ruiz, cédula de identidad número 16.150.591-9, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Compañía 2085, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de septiembre de 2022, desempeñándose como ayudante de cocina. Agrega que percibía una remuneración ascendente a $460.000. Por otro lado, narra que fue despedido el día 21 de junio de 2024 de forma verbal, conociendo la causal esgrimida por la empleadora solo a propósito de la instancia administrativa. Al respecto, niega y controvierte los hechos en los que se funda su separación, desconociendo además el cumplimiento de las formalidades legales, por lo que solicita que el despido sea declarado como indebido. A su turno, indica que se le adeuda feriado legal, proporcional y remuneración de junio de 2024. A la luz de lo expuesto, previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido es indebido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) indemnización por años de servicio ascendente a $920.000; 2) indemnización sustitutiva del aviso previo por $460.000; 3) recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $736.000; 4) feriado legal por $322.000; 5) feriado proporcional por la suma de $172.500; y 6) remuneración de junio de 2024 por $322.000. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única, previo traslado conferido po

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Del despido. A la luz del primer hecho controvertido fijado, es menester hacer presente que en la especie no existe carta de aviso de despido propiamente tal. Ello, pues si bien la parte demandante enunció que tomó conocimiento de la causal esgrimida por la empleadora en la entidad administrativa y la demandada, a su turno, reconoció que despidió al actor en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, no se ha acompañado en autos la misiva, desconociendo

Fallo

por tanto esta magistratura si aquella en los hechos existió. Al respecto, resulta importante destacar que, con independencia de la alegación (no probada) contenida en la contestación, relativa a que no se le pudo enviar la carta al trabajador pues no quiso informar su nuevo domicilio; lo cierto es que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo y conforme a ello el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. En esa misma línea, el propio Código del ramo prevé, en su artículo 454 N°1 inciso segundo, que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Lo anterior, pues es menester que el trabajador conozca los motivos de su desvinculación y que aquellos estén expresados en el texto de la misiva, de tal modo de estructurar el uso de las acciones que le entrega la legislación laboral y su defensa ante los Tribunales, como contrapartida de la carga probatoria que recae sobre la empleadora. Ahora bien, en la especie nada de lo expuesto resulta predicable desde que -como se dijo- no se acompañó carta de térmi

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don DANIEL ALFONZO PRIMERA SANCHEZ, venezolano, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 27.864.139-2 domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2880, Edificio Santiago Norte, Conchalí; e interpone demanda por despido indebido en procedimiento monit

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