2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/QD FOOD SPA

Rol

O-2514-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7 ,8, 9 ,10, 63, 161 ,162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demandada interpuesta en autos por don VLADIMIR ALEJANDRO OLGUÍN MICHEA, doña MARGARITA DEL CARMEN URRUTIA CHÁVEZ don RODRIGO IVÁN JOFRÉ HERRERA, don CRISTIAN GONZALO ASTUDILLO MICHEA, don DANIEL ANDRÉS ARCOS VÁZQUEZ,  y don PEDRO ALFONSO ESCOBAR HORMAZÁBAL en contra de QD FOOD SPA RUT 77.438.413-8, representado legalmente por doña Valeria Aravena Olivera, solo en cuanto se declara que existe una relación laboral entre los demandantes y la parte demandada, la que terminó en forma improcedente, y por lo tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) En el caso de don Vladimir Olguín Michea se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.-, el feriado proporcional por $352.625.- b) En el caso doña Margarita del Carmen Urrutia Chávez se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $793.750.- y el feriado proporcional por $832.115.- c) En el caso de don Rodrigo Iván Jofré Herrera se condena al pago de la indemnización por mes de aviso previo por $682.500.- y el feriado proporcional por $755.300.- d) En el caso de don Cristian Astudio Michea se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.- y el feriado proporcional por la suma de $247.700.-. e) En el caso de don Daniel Arcos Vázquez se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.- y el feriado proporcional por $682.850.- f) En el caso de don Pedro Escobar Ormazábal se condena al pago de la sustitutiva del aviso previo por $606.250.- y el feriado proporcional por $674.958.- II. Que, no encontrándose pagada las cotizaciones previsionales y de seguridad social, se condena al pago las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva Que

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7 ,8, 9 ,10, 63, 161 ,162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demandada interpuesta en autos por don VLADIMIR ALEJANDRO OLGUÍN MICHEA, doña MARGARITA DEL CARMEN URRUTIA CHÁVEZ don RODRIGO IVÁN JOFRÉ HERRERA, don CRISTIAN GONZALO ASTUDILLO MICHEA, don DANIEL ANDRÉS ARCOS VÁZQUEZ,  y don PEDRO ALFONSO ESCOBAR HORMAZÁBAL en contra de QD FOOD SPA RUT 77.438.413-8, representado legalmente por doña Valeria Aravena Olivera, solo en cuanto se declara que existe una relación laboral entre los demandantes y la parte demandada, la que terminó en forma improcedente, y por lo tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) En el caso de don Vladimir Olguín Michea se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.-, el feriado proporcional por $352.625.- b) En el caso doña Margarita del Carmen Urrutia Chávez se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $793.750.- y el feriado proporcional por $832.115.- c) En el caso de don Rodrigo Iván Jofré Herrera se condena al pago de la indemnización por mes de aviso previo por $682.500.- y el feriado proporcional por $755.300.- d) En el caso de don Cristian Astudio Michea se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.- y el feriado proporcional por la suma de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0564593-5 RIT O-2514-2024 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440564593-5-1349-250415-00

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica