RIVERA/
Rol
V-151-2022
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña SOLANGE CONSTANZA RIVERA VENEGAS, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°17.426.304-3, con domicilio en Pasaje Isla Tabón N°2172, Villa Valle Nevado, San Bernardo, quien mediante la representación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil de su hijo DANIEL JULIÁN RAMÍREZ RIVERA, cédula de identidad N°24.094.641-6, nacido el 17 de Octubre del año 2012, en adelante denominado simplemente “DANIEL”, solicita se otorgue autorización para cambiar su apellido paterno por el de “QUINTANA”, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Respecto a los hechos, indica que, consta en el certificado de nacimiento que acompaña que el nombre completo de su hijo es DANIEL JULIÁN RAMÍREZ RIVERA, inscrito en la Circunscripción de Quinta Normal, número de inscripción 2.935 del año 2012 y su fecha de nacimiento es el 17 de octubre del año 2012. Refiere que lamentablemente el padre biológico de su hijo no mantiene contacto con él desde principios del año 2013, es decir, desde que tenía unos 2 meses de nacido aproximadamente, exceptuando un par de ocasiones en que mantuvo breves acercamientos en los años 2015 y 2019 que no perduraron en el tiempo. A raíz de lo anterior, es que, junto a su actual cónyuge, don CARLOS ANTONIO QUINTANA MENA, cédula de identidad N°17.182.273-4, con quien mantiene una relación sentimental desde el año 2014, han criado en conjunto a su hijo desde que tenía 2 años, razón por la cual éste lo reconoce como padre y en los hechos usa su apellido para identificarse. Agrega que, producto de la familia que han formado, contrajo matrimonio con su cónyuge el 2 de abril del año 2020, según se acreditará con certificado que acompaña. Finalmente, señala que, es el propio DANIEL quien le ha manifestado su deseo de cambiarse el apellido a “QUINTANA”, pues es el de su padre, con quien siempre ha vivido. En cuanto al derecho, señala que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es ley de la República al haber sido promulgada en virtud del Decreto n°830 del Ministerio De Relaciones Código: YEXXXYCZRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Exteriores de fecha 26 de enero de 1990 y publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1990. Dicha Convención, en su artículo 5, establece que: “Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada…”. Por otro lado, la mencionada Convención en sus artículos 7 y 8 regula los atributos relativos a la identidad del niño. En este orden de ideas, todo niño o niña, desde que nace, tiene el derecho a un nombre y a preservar su identidad, incluido el nombre y las relaciones familiares, dentro de las cuales se encuentra la familia ampliada. Hace presente que en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de Chile, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como lo son los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Nuestro ordenamiento jurídico, en concordancia con la Convención mencionada y la legislación internacional, previó la posibilidad de que una persona usara otro nombre diverso al propio y reguló el cambio de nombre con la finalidad de proteger el derecho a la identidad. Es así como, la Ley N°17.344 que Au
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 5, 7 y 8, artículo 1 letra b) de la Ley n°17.344, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; pide se sirva ordenar, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de apellido paterno de su hijo, quedando en definitiva su nombre completo como “DANIEL JULIÁN QUINTANA RIVERA”, que es el nombre con el cual se identifica y ha sido conocido desde sus 2 años de edad, ordenando consecuentemente se rectifique su partida de nacimiento en el mismo sentido. Acompaña a su petición: 1. Certificado de Nacimiento de DANIEL. 2. Certificado de Matrimonio de Solange Constanza Rivera Venegas y Carlos Antonio Quintana Mena. Código: YEXXXYCZRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 6, se lleva a efecto entrevista del niño mediante la modalidad de video conferencia. A folio 9, se lleva a efecto información sumaria de testigos Paulina Andrea Moris González, cédula de identidad N°15.668.120-2, testigo legalmente juramentada, quien señala que conoce a la solicitante y a su hijo hace 6 años porque es su vecina y cuidó a Daniel desde los 4 años hasta los 7 años. Sabe que desde pequeño que Daniel quiere llevar el apellido de Carlos, que es el cónyuge de su mamá, a quien ve como su único padre y con quien vive, manteniendo una relación de padre e hijo. Agrega que desde que está en el ja
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Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-151-2022 CARATULADO : RIVERA/ San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece doña SOLANGE CONSTANZA RIVERA VENEGAS, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N°17.426.304-3, con domicilio en Pasaje Isla Tabón N°2172, Villa Valle Nevado, San
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