16º Juzgado Civil de Santiago

RETINA PRODUCCIONES LIMITADA/I. MUN0ICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-20227-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece la sociedad Retina Producciones Limitada, representada por don Diego Ignacio Jara Osorio, domiciliados en calle Los Agustinos Norte N 1653,° comuna de Huechuraba, quien deduce acci n de prescripci n en contra laó ó Ilustre Municipalidad de Lampa, representada por don Jonathan Opazo Carrasco, domiciliado en calle Baquedano N 964, comuna de Lampa.° Que, con fecha 27 de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a de la demandada.ó í Que, con fecha 31 de marzo de dos mil veinticinco, comparece la apoderada de la demandada, quien se allana a la petici n de la actora.ó Que, con fecha 14 de abril de dos mil veinticinco, se celebra comparendo de conciliaci n, con la asistencia de los apoderados de ambosó litigantes. Que, con fecha 4 de junio de dos mil veinticinco, atendido el allanamiento de la demandada, se omite la recepci n de la causa a prueba yó se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero. Que, comparece la sociedad Retina Producciones Limitada, quien deduce acci n de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad deó ó Código: GUMWXYGLFPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20227-2024 Foja: 1 Lampa, representada por don Jonathan Opazo Carrasco, domiciliado en calle Baquedano N 964, comuna de Lampa.° Comenta que sobre la sociedad se grava una obligaci n por conceptoó de patente comercial por los periodos del primer semestre del dos mil diecis is y segundo semestre de dos mil diecisiete, las que se encuentrané prescritas por aplicaci n del art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de prescripci nó ó en contra la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, y en definitiva, se declare la prescripci n por concepto de patente comercial por los periodosó comprendidos entre el primer semestre del dos mil diecis is al segundoé semestre del dos mil diecisiete. Segundo. Que, la demandada contesta la acci n, en rebeld a. ó í Sin perjuicio de ello, presenta escrito allan ndose a la solicitud.á Tercero. Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. 1. Estado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. 2. Certificado de vigencia de la sociedad Retina Producciones Limitada. 3. Certificado de t rmino de giro emitido por el é Servicio de Impuestos Internos. Cuarto. Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto. Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto. Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de estos, instando en definitiva a que losó Código: GUMWXYGLFPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20227-2024 Foja: 1 part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo q

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se ACOGE la demanda deducida a lo principal de presentaci nó de fecha 15 de noviembre de dos mil veinticinco, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente comercial que mantiene la sociedad Retina Producciones Limitada, por concepto de patentes comerciales por los periodos comprendidos entre primer semestre del dos mil diecis is alé segundo semestre del dos mil diecisiete, en favor de la demandada. II.- Atendido el allanamiento, cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-20227-2024.° Código: GUMWXYGLFPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20227-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Código: GUMWXYGLFPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T17:29:34-0400

Texto Completo (Preview)

C-20227-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20227-2024 CARATULADO : RETINA PRODUCCIONES LIMITADA/I. MUN0ICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 15 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece la sociedad Retina Producciones Limitada, representada por don D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica