2º Juzgado Civil de San Miguel

LOBOS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

C-702-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre acci nó de indemnizaci n de perjuicios en juicioó sumario, interpuesta por Jorge R os Ibacacheí , abogado, domiciliado en Hu rfanosé N 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ° ó Jaime Andr s Godoy Cuevasé , empleado y Mar a Elena Lobos Torresí , empleada, ambos domiciliados en Calle Estaci n La Obra, N 3172, Block 24, comuna de La Pintana, enó ° contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa Claudia Pizarro Pe añ , funcionaria p blica, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa N 12975,ú ° comuna de La Pintana. Se ala que el hijo de sus representados, Benjam n Alexis Godoy Lobos, ñ í a la fecha de los hechos ten a 8 a os; ní ñ acido en julio de 2013 y era un peque o sano y muyñ despierto para su edad. El 26 de febrero del 2022, se encontraba junto a su padre, en el Paradero de la locomoci n colectiva ubicado en la intersecci n de calle Santa Rosa con Camino Eló ó Mariscal, en la comuna de La Pintana y debido al mal estado de la instalaci n el ctrica,ó é en la v a p blica sufre una descarga el ctrica, en el Paradero 45 de Santa Rosa, comunaí ú é de La Pintana, la cual le provoca la muerte en forma casi instant nea. á Indica que este grave hecho, fue producto del mal estado de la instalaci nó el ctrica de las instalaciones del paradero de la locomoci n colectiva por donde transitané ó miles de personas, sin que existiera ninguna se al tica o cartel que advirtiera del riesgo añ é los transe ntes. ú Agrega que la lamentable muerte se pudo evitar si, los responsables de la mantenci n de las instalaciones el ctricas del paradero del transporte p blico lo hubiesenó é ú conservado en buenas condiciones; sobre todo, si se tiene en consideraci n que huboó denuncias del mal estado y electrocuci n de otros menores, pues, se ubica en un lugar deó flujo de muchas personas en frente de un establecimiento educacional. Código: TSWEXYSEXXC Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

considerando la magnitud del sufrimiento. Releva que la p rdida de un hijo por electrocuci n causa un dolor inmenso a losé ó padres, un sufrimiento reconocido por m dicos y psic logos. Refiere que viven hasta elé ó d a de hoy con esperanzas frustradas y con el inexplicable dolor que han experimentadoí al tener que soportar que su peque o hijo ya no est , sino que ha muerto, debiendoñ á sufrir y padecer, y as ser por siempre, un enorme dolor y aflicci n, siendo uno de losí á ó perjuicios m s dif ciles de reparar en el tiempo. á í Por este motivo, demanda una indemnizaci n de $300.000.000 para cada uno deó los padres, totalizando $600.000.000. Pide en consecuencia, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, y se condene a la demandada a pagar a los demandantes la suma total mencionada, m sá reajustes de acuerdo con la variaci n del I.P.C. e intereses corrientes correspondientes yó legales desde la fecha del accidente y los que se devenguen hasta el pago efectivo, así como las costas de la causa. En subsidio de lo anterior pide que se fijen las sumas que el Tribunal considere adecuadas, por los conceptos y tipo de da os que se determinen en la sentencia,ñ conforme a la ley y principios de justicia y equidad, con reajustes e intereses, que el Tribunal determine, con costas. Código: TSWEXYSEXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 10 consta la notificaci n ó de la demanda conforme al art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil y a folio 34 tuvo lugar audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n. En dicha oportunidad, se ratific la demanda, y la parte demandada laó ó contesta en los t rminos expuestos en la presentaci n de folio 12. é ó En primer lugar, realiza de un an lisis de los hechos contenidos en la demanda eá indica que, de este aparece que ella debe rechazarse en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas, fundamentalmente por no haber cometido la demandada ni susó funcionarios ning n hecho del cual se derive obligaci n de indemnizar perjuicios. ú ó Se ala el demandante como hechos, que el d a 26 de febrero de 2022 el ñ í ni oñ Benjam n Godoy Lobos se encontraba junto a su padre en el paradero de locomoci ní ó colectiva ubicado en la intersecci n de calle Santa Rosa con Camino El Mariscal de laó comuna de La Pintana, lo cual no es efectivo puesto que, conforme los antecedentes que se ha podido recabar, el padre del ni o se encontraba arriba de la micro, al parecer conñ otra persona, y en circunstancias que dej jugando al ni o en el paradero, este comenzó ñ ó a escalarlo y toc ó diferentes postes, asientos met licos y fierros y en esas circunstancias seá produjo el accidente. Indica que el demandante tambi n se ala que, debido al mal estado de laé ñ instalaci n el ctrica en la v a p blica, su hijo sufre una descarga el ctrica cuando seó é í ú é encontraba junto a l en el paradero 45 de Santa Rosa, lo cual provoc su muerte casié ó instant nea. á

Fallo

por tanto no existi falta de servicio antesó del accidente si es que este hubiese sido la causa basal del accidente, y no puede irrogar su responsabilidad por presunta falta de servicio, pues, se atendi en el menor tiempoó posible la denuncia de descarga que afect a una ni a sin que haya podido efectuarse,ó ñ razonablemente y en el breve tiempo que corri entre ese primer accidente y la fechaó en que se produjo el accidente de autos, un estudio m s acabado del desgaste oá desperfecto que estaba presentando el paradero excluy ndose la falta de servicioé municipal por falta de dolo o culpa del servicio. Como otra posible causa basal del accidente, se ala que puede ciertamente ser elñ continuo robo de cables desde los bienes p blicos y por ello, ú se tratar a de un casoí fortuito del cual no es responsable, por ser un hecho imposible de prevenir y de pesquisar en un breve espacio de tiempo. Luego, otra hip tesis que resulta la m s probable, es que en este caso el accidenteó á no se debe a un defecto de mantenci n ni a la falta de un letrero a colocar por laó municipalidad, sino, a una combinaci n de defectos de planificaci n y de ejecuci n deó ó ó los paraderos del Transantiago efectuado por el Ministerio de Obras P blicas y elú Ministerio de Transportes. As , í arguye, si este accidente solo se produce en tal magnitud en este caso espec fico, en circunstancias que í el ni o juega en las instalaciones y tomañ diferentes elementos del paradero y postes, se sigue que su actividad

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Foja: 1 FOJA: 163 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-702-2023 CARATULADO : LOBOS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre acci nó de indemnizaci n de perjuicios en juicioó sumario, interpuesta por Jorge R os Ibacacheí , abogado, domiciliado en Hu rfa

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