SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA
Rol
C-8705-2023
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Cristian Francisco Zúñiga Armijo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Marina N°68, departamento 2402, condominio Los Navegantes de La Herradura, comuna y región de Coquimbo, y/o Eleuterio Ramírez N°875, departamento 411, comuna y ciudad de Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que el ejecutado adeuda a su representado el importe de las siguientes obligaciones: 1.- Contrato de mutuo e hipoteca, suscrito por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2020, en la Notaria de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, repertorio N°35.477-2020, mediante la cual la ejecutante dio en préstamo al ejecutado la suma de 1845 Unidades de Fomento, además, la suma de 1,9319 Unidades de Fomento, monto que se aplicará al pago de las primas de seguros correspondiente al periodo de gracia. Explica que el demandado se obligó a pagar las cantidades adeudadas en tres meses, ascendentes a 1,9319 Unidades de Fomento, más el monto correspondiente a la capitalización que se efectúe de los intereses devengados durante dicho periodo de gracias, ascendentes a 12,9597 Unidades de Fomento, considerando su vencimiento al final de dicho periodo de gracia, de manera que el monto de la obligación corresponde a 1859,8916 Unidades de Fomento, pagadero en 300 cuotas mensuales, con vencimiento el día 10 de cada mes, y que la fecha del contrato se considerará como el día de inicio de la obligación, más intereses. Puntualiza que el monto del dividendo mensual, con excepción del primer dividendo será la suma de 8,6306 UF, valor que no incluye las primas de seguros asociadas al crédito. Añade que en la cláusula vigésima se estipuló que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado, en caso de retardo en el pago. Acusa que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota Nº24, con vencimiento el mes de abril de 2023 y todas las siguientes, por lo que viene en hacer exigible el total de Código: HEJUXYJSRVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la obligación, que al día 19 de mayo de 2023 ascendía a la cantidad de 1758,7391Unidades de Fomento más intereses. 2.- Pagaré a la Vista Nº710137883520, suscrito en representación del demandado a la orden del Banco Scotiabank Chile, con fecha 16 de mayo de 2023, por la suma de $1.039.695, más intereses, monto que no ha pagado. 3.- Pagaré a la Vista Nº710136570592, suscrito en representación del demandado a la orden del Banco Scotiabank Chile, con fecha 16 de mayo de 2023, por la suma de $5.296.172, más intereses, monto que no ha pagado. Respecto de los dos pagarés antes individualizados, precisa que la firma del demandado fue autorizada ante notario, la obligación es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Francisco Zúñiga Armijo, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1758,7391 Unidades de Fomento, equivalentes al 19 de mayo de 2023 a $63.299.008, más la suma de $6.335.867, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su repres
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698, 2116 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: HEJUXYJSRVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge el desistimiento parcial de la demanda deducido por la ejecutante a folio 79, respecto de los pagarés N° 710137883520 y Nº 710136570592, con la reserva de derechos contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida en contra de los referidos títulos. II.- Que, se rechazan las excepciones del N° 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por el ejecutado, en la presentación de fecha 11 de noviembre de 2024, folio 77, respecto de la escritura pública en cobro. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. III.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-8705-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trei
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8705-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patrici
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