FISCO DE CHILE/
Rol
V-167-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-167-2024 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°674 de 26 de agosto de 2024, debidamente publicado y que afecta al Lote N°3-I, de una superficie de 299 metros cuadrados, Rol de avalúo 141-251 de la comuna de Ninhue, figurando como su aparente propietario Sociedad Comercial Agrícola y Distribuidora, y consignando el monto de $1.432.554. SEGUNDO: Que, a folio 14, comparece don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, abogado, en representación de Sociedad Comercial, Agrícola y Distribuidora Victoria Limitada, representada legalmente por doña Ingrid Ximena Espinoza Sanhueza, quien señala que su representada es dueña del inmueble inscrito a fojas 106 vuelta, número 181 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2009, que tiene asignado por el Servicio de Impuestos Internos el rol de avalúo número 141-251 de la comuna de Ninhue, objeto de la expropiación de autos, acompañando documentos que acreditan lo expresado, por lo que solicita se gire cheque a nombre de su representada. TERCERO: Que, a folio 18 rola oficio del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, remitiendo copia de inscripción de fojas 106 vuelta, número 181, del año 2009 del Registro de Propiedad, rol de impuestos internos número 141-251 de la comuna de Ninhue. CUARTO: Que, a folio 25 consta certificación que ni el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, conforme al artículo 21 del Decreto Ley 2.186. QUINTO: Que, a folio 26, rola oficio del Sr. Notario de la Quinta Notaría Chillán, don César Andrés Suárez Sánchez dando cuenta de la vigencia del mandato judicial especial a don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, otorgado por escritura pública anotada bajo el Repertorio N°2680/2024 de fecha 23 de agosto del año 2024, cuya copia adjunta. SEXTO: Que, a folio 30 consta certificado de deuda de contribuciones correspondiente al rol expropiado 141-251, Ninhue, el que liquidado al día 07 de marzo de 2025, no registra deuda de contribuciones. SÉPTIMO: Que, a folio 34 rola certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que no han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto Código: SSNCXYDXGHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la indemnización consignada en autos, dentro del plazo legal del artículo 23 del Decreto Ley 2.186. OCTAVO: Que, a folio 39 se oficia a Banco Estado a fin de que libere depósito a plazo a la cuenta corriente de este tribunal, certificándose dicho depósito a folio 46, por el monto de $1.476.226. NOVENO: Que, de la inscripción a que se ha hecho referencia en el considerando tercero, así como de los documentos de constitución de la sociedad que se incorporaron mediante causa a la vista V-172-2024 de ingreso a este tribunal, se encuentra acredit
Fallo
por tanto, el giro de cheque solicitado. Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque reiterada a folio 47 por el abogado Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, en representación de Sociedad Comercial, Agrícola y Distribuidora Victoria Limitada, representada legalmente por doña Ingrid Ximena Espinoza Sanhueza debiéndose girar cheque a nombre de la sociedad referida, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $1.476.226. II. Que, se hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto del Acta N°87-2014 emanada de la Excelentísima Corte Suprema, que imparte instrucciones en materia de giro de cheque, la entrega de este se hará con la concurrencia del abogado patrocinante y/o apoderado, y el expropiado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el secretario del tribunal o quien lo subrogue. ROL V-167-2024.- Regístrese, notifíquese sólo al expropiado. y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Código: SSNCXYDXGHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T15:3
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-167-2024 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°674 de
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