AVILA/MENEGHELLO
Rol
M-345-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto en modalidad presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad. · Se deja constancia que, pese a encontrarse válidamente notificadas las demandadas PAISAJISMO JARDIN FELIZ LIMITADA, LUIS ENRIQUE MENEGHELLO ACEVEDO y CONDOMINIO CHICUREO III, no han contestado la demanda ni han comparecido a la presente audiencia, teniéndolas en rebeldía para todos los efectos legales. · Relación de la demanda · Contestación Téngase por contestada la demanda en rebeldía. · Llamado a conciliación Atendida la rebeldía de las demandadas, se tiene por frustrada esta etapa. · Hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3.
Fundamentos
Fundamentos del autodespido, los hechos y las circunstancias relacionados al mismo, contenido de la carta de autodespido. 4. Si se adeudan las remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda. 5. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 6. Estado de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor. 7. Efectividad de constituir el demandado persona natural la figura de coempleador reclamada en la demanda. 8. Existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas al cual el actor haya estado adscrito, en la afirmativa, vigencia del mismo y efectividad de que la mandante hizo uso de los derechos de información y retención en la forma y oportunidad legal. Material Probatorio · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Acta de comparendo de Conciliación de fecha 17.10.2024. 2. Carta de autodespido de fecha 04.09.2024, enviada al empleador con su comprobante de envío de Correos de Chile. 3. Carta de autodespido de fecha 04.09.2024, enviada a la Inspección del Trabajador. 4. Contrato de Trabajo de fecha 09.11.2023. 5. Certificado histórico de cotizaciones AFP MODELO emitido en fecha 04.09.2024. 6. Ocho (08) comprobantes de transferencias bancarias. Prueba confesional No comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se resolverá en sentencia definitiva. · Observaciones a la prueba Parte demandante. · El Tribunal dicta sentencia en esta audiencia: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio y, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 445, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por JUNIOR AVILA URIBE en contra de PAISAJISMO JARDIN FELIZ LIMITADA, todos ya individualizados, declarando que el autodespido impetrado el 04 de septiembre de 2024, es ajustado a derecho, y asimismo es nulo por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud a los organismos correspondientes por parte de su ex empleador. II. Que, se condena a la demandada PAISAJISMO JARDIN FELIZ LIMITADA, a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $637.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.275.000.- por indemnización por años de servicio. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $637.500.- d) La suma de $446.250.- por concepto de feriado legal. e) La suma de $201.875.- por concepto de feriado proporcional. f) Las cotizaciones pendientes de pago de Fonasa, AFP Modelo y AFC a la fecha del autodespido, esto es el día 04 de septiembre del 2024, a razón de $637.500.- g) Que el autodespido practicado no ha tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el día 04 de septiembre de 2024, hasta la efectiva convalidación del mismo, tomando como base la remuneración de $637.500.- mensuales. III. Que, SE RECHAZA la demanda en todo lo demá
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/04/2025 RUC 25-4-0636951-2 RIT M-345-2024 MAGISTRADO FELIPE GARCÍA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 12:01 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540636951-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUNIOR ENRIQUE AVILA URIBE ABOGADO ROBERTO ELÍAS AR
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