Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

MARDONES/COOKE AQUACULTURE CHILE S.A.

Rol

O-48-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3.- Tener derecho el trabajador a las prestaciones demandadas. Origen monto y procedencia. CUARTO: Que la parte demandante ofreció la siguiente prueba:   I.- Documental 1. Carta de Aviso de término de contrato de fecha 21 de septiembre de 2023. 2. Finiquito con reserva de derechos, suscrito con fecha 29 de septiembre de 2023. II.- Confesional No comparece el absolvente, por lo cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. III.- Exhibición de documentos. 1.- Comprobantes y certificados de atención médica en la Asociación Chilena de Seguridad de don ERIC SEBASTIÁN MARDONES VARGAS RUT: 17.855.858-7, durante el año 2022 en adelante. No es exhibido por lo cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, además de la incorporación de la prueba reseñada en el motivo cuarto, la parte demandante, atendida la falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba presentada por la demandada, solicitó se hiciera uso por el tribunal de la facultad contenida en el inciso 7° del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Que, atendida la plausibilidad de los hechos relatados, el mérito de la probanza documental incorporada en juicio y el apercibimiento relativo a la prueba confesional y de exhibición documental; teniendo presente, además, la falta de contestación de la demanda, y rebeldía permanente del demandado, se hace uso de la facultad contenida en el inciso 7° del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos. En especial se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado, la fecha de inicio de esta, la remuneración del trabajador y la fecha del despido. Se ha tenido por cierto también, con la admisión tácit

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de diciembre del 2023 comparece ERIC SEBASTIÁN MARDONES VARGAS, cédula de identidad 17.855.858-7, cesante, domiciliado en Calle Uno, Casa N°366, Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General por Despido improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., RUT Nº76.653.690-5, representada legalmente por RAÚL HERMOSILLA CALLE, RUT N.º 8.209.205-6 o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en JUAN SOLER MANFREDINI N°11, OF. 1202, PUERTO MONTT; señalando que con fecha 03 de septiembre de 2023 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como operario de centro de cultivo en distintos centros dispuestos en el Fiordo de Aysén, propiedad de su empleador. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. La jornada de trabajo en un sistema de turnos establecido por mi empleador. La remuneración mensual era de $839.226.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el día 03 de febrero de 2022 sufrió un accidente de trabajo cargando unos contenedores de la empresa y se dislocó el hombro. Producto de ello, se le complicaba realizar cargas pesadas puesto que le volvían las molestias, por lo cual el empleador le señaló que eso sería un inconveniente a futuro puesto que debo realizar constantemente labores de fuerza. Que el día 21 de septiembre de 2023, se le informa que está despedido por la causal “necesidades de la empresa” y le hace entrega de una carta de despido, la que en lo pertinente señalaba: Posterior a esto, el día 29 de septiembre firmó finiquito con su ex empleador, en el cual interpuso la correspondiente reserva de derechos respecto al despido y prestaciones que se le deben. Luego de ello, concurrió a la Inspección del Trabajo de Aysén a presentar un reclamo administrativo contra el despido, el cual no fue recepcionado por dicha institución por tener un finiquito firmado, poniéndose así término a la vía administrativa. Señala que la carta de despido solo se limita a señalar que hubo un incremento significativo de los costos de producción y desfavorables cambios en las condiciones de mercado, inflación y significativos ajustes del plan de producción lo cual impone una inmediatez en la adopción en las medidas de protección para la subsistencia de la empresa. La carta en cuestión no da un detalle específico, por lo que en rigor no se dio cumplimiento a lo exigido por la norma, por lo cual previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda, que se acoja y que se condene al demandado a l pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $503.535. 2. Que las sumas anteriores deben ser pagadas con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 159, 160, 161, 168, 173, 425, 432, 446, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA I.- Que el despido sufrido por el actor es IMPROCEDENTE y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar: 1.- Recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $503.535. Que dicha suma deberá ser pagada con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandante y personalmente o por cédula al demandado y archívese en su oportunidad.            RIT O-48-2023 RUC 23-4-0532626-4 Dictada por don RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, quince de abril del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de diciembre del 2023 comparece ERIC SEBASTIÁN MARDONES VARGAS, cédula de identidad 17.855.858-7, cesante, domiciliado en Calle Uno, Casa N°366, Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento de Aplicación General por Despido improcedente y Cob

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