Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CÁCERES/COMERCIALIZADORA MONASTERIO SPA.

Rol

O-803-2022

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PREVIOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Es importante destacar que desde enero del año 2020, he estado presentando continuas licencias médicas por la fibromialgia de la cual fui diagnostica, lo cual me 5 genera constantes dolores y fatiga en mi cuerpo. Además de lo anterior, en el año 2021 fui diagnosticada de una hernia en la columna, por lo cual tuve que someterme a una intervención quirúrgica que me mantuvo nuevamente con continuas licencias médicas. Es importante señalar que mi reposo médico terminaba en el mes de agosto de 2022, por lo cual debía reincorporarme al trabajo con fecha 04 de agosto del presente año. Es por ello, que me comunico directamente con mi empleador, para consultar la hora de ingreso a mis funciones, informándome doña Carolina Villegas, secretaria de la empresa, que mi ingreso correspondía a las 07:30 AM. 3. ANTECEDENTES COETÁNEOS AL TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. El día 04 de agosto de 2022, me presento a dependencias de la empresa y me reúno con el dueño de la empresa don Samuel Espinoza, en dicha reunión don Samuel me indica que no me puede reintegrar a mis laboral porque yo ya no pertenezco a la empresa, argumentando un cambio de razón social. Acto seguido don Samuel me manifiesta de forma expresa que me encontraba despedida, producto del cambio de razón social de la empresa. De forma posterior, le pido me indique quien me hará el finiquito respectivo, y me señala que él no podía hacerlo dado que su empresa no era su empleador, sino que la empresa Alimentos Global Sur SPA. Es importante señalar que ambas empresas demandadas, corresponden a un mismo dueño, don Samuel Espinoza, funcionan en el mismo domicilio, se dedican al mismo rubro. En base a estos antecedentes es posible establecer, que lo que intenta realizar mi ex empleador es un evidente subterfugio con el objeto de eludir responsabilidades legales y no hacerse cargo del pago de las indemnizaciones por término de relación laboral. Es importante señalar, que no se entregó ni

Fundamentos

considerandos siguientes, como circunstanciadamente se dispondrá. SEXTO: En lo atingente a la efectividad de haber prestado servicios la demandante, del contrato incorporado en la documental respectiva, se puede constatar que ingresó a prestar servicios dependientes para la demandada Alimentos Global Sur SpA., el 01 de octubre de 2018, ejerciendo funciones de operaria de producción según lo refiere la cláusula segunda del mismo que consta a folio 2, en el domicilio de la demandada ubicado en Rivadavia 6566 comuna de San Ramón, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración ascendente en esa época a la suma de $288.000 pesos, al que debía sumarse gratificación y asignaciones de movilización y colación. Respecto de la remuneración efectivamente percibida, la propia demandante allegó copia de liquidaciones de remuneraciones de distintos períodos de la relación laboral, y por aplicación de la confesional ficta decretada y no habiéndose exhibido aquellas relevantes para determinarla, se tendrá como última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquella señalada en el libelo pretensor ascendente a la suma de $400.000. SEPTIMO: Respecto del término de los servicios y el cumplimiento de las formalidades legales asociadas, correspondía a la demandada acreditarlas, pero como se señaló, los demandados de autos no comparecieron no exhibieron la documentación, estando apercibidos para hacerlo, por lo que se tendrá por fictamente asentado que el despido de la trabajadora fue verbal, cuando ésta retorna de una licencia médica se presenta y es despedida debido a un cambio de razón social, tal como lo señala en su demanda, siendo en consecuencia el despido carente de causal legal, debiendo incrementarse su indemnización por años de servicios en un 50% de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. De igual modo, se tendrá por establecido a través de la confesional ficta que el término de los servicios se produjo con fecha 04 de agosto de 2022. OCTAVO: En cuanto al estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora a la fecha de separación de los servicios, revisados los certificados allegados por ella y según señala en su demanda no están pagadas en AFP HABITAT los meses de: octubre, noviembre y diciembre de 2018. Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022. Respecto de FONASA octubre, noviembre y diciembre de 2018. Enero, febrero marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. E

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454, 446 y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar. SOLICITO A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALIMENTOS GLOBAR SUR SPA, RUT Nº 18 76.096.271-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ ROLANDO RECABAL SALAS y como co-empleador, en contra de ALIMENTOS GLOBAL SUR SPA, Rut: 76.772.383-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Rolando Recabal Salas, cédula nacional de identidad N° 12.317.642-1; y en contra de don SAMUEL GUILLERMO ESPINOZA ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 11.466.413-8, por sí y en representación de la empresa COMERCIALIZADORA MONASTERIO SPA, Rut: 77.030.302-8, todos ya individualizados, para en definitiva dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que se tenga por concepto de remuneración, la indicada por esta parte, debiendo S.S. considerarla como base de cálculo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o lo que S.S, determine conforme al mérito del proceso. 2. Se declare que la relación laboral tuvo una duración desde el 01 de octubre de 2018 hasta el 04 de agosto de 2022. 3. Que, entre las demandadas de autos ALIMENTOS GLOBAR SUR SPA y COMERCIALIZADORA MONASTERIO SPA, ALIMENTOS GLOBAR SUR SPA y don S

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Demandante : JACQUELINE ESTER CÁCERES ROMÁN Demandado : ALIMENTOS GLOBAR SUR SPA RIT : RUC : 22- 4-0436099-3 San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 rectificado a fol

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