PARRA/SANDOVAL
Rol
O-11-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aquí expuestos. CONSIDERACIONES DE DERECHO: A. En lo referente al despido injustificado, y la caducidad de la acción: Que tal como se relató en los hechos anteriormente descritos, el despido en que ha incurrido la empleadora fue realizado de manera verbal, sin expresión de causa y sin formalidad legal alguna, por lo cual sus actos se encuadran en la hipótesis de despido injustificado, indebido o improcedente establecida en el artículo 168 del Código Laboral, sin embargo la acción que nace de dicha norma debe ser ejercida dentro de un plazo determinado y conforme se indica en sus incisos primero y final, los que señalan: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. (...) El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador". De conformidad con lo anterior, la acción de reclamación por despido injustificado en principio, no se encontraría dentro de tiempo para haber sido interpuesta en estos autos, sin embargo, al mérito de los antecedentes, el trabajador se encontraría en la situación de excepción a la caducidad, la que se encuentra en el inciso quinto de artículo 162 del mismo código, que indica: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 01 de Marzo de 2024, ha comparecido doña STEFFANY LOURDES LEVICÁN RICOUZ, Abogada, en representación de don CARLOS HUMBERTO PARRA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 10.395.625-0, domiciliado en Crucero Los Aromos S/N, de la comuna de Lautaro, deduciendo demanda por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de doña LUCY ENRIQUETA ALFONSINA SANDOVAL IBAÑEZ, cédula nacional de identidad N°6.569.732-7, domiciliada en Ruta S-213, de la comuna de Lautaro. CONSIDERACIONES DE HECHO: Antecedentes de la relación laboral: Señala el demandante que, con fecha 01 de mayo del año 1998, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para doña LUCY ENRIQUETA ALFONSINA SANDOVAL IBAÑEZ, desempeñando labores en calidad de Trabajador Agrícola, en su inmueble ubicado en Hijuela Santa Rosa S/N, comuna de Lautaro. Duración del contrato y fecha de término: Refiere que el contrato pactado fue de manera verbal y de naturaleza indefinida, encontrándose vigente desde el 01 de mayo del año 1998 hasta el 05 de septiembre del 2023, fecha en la que se produjo su término injustificado y sin previo aviso por parte del empleadora. En cuanto a la jornada laboral: Señala que la jornada laboral se encontraba pactada por 45 horas semanales, sin embargo, el trabajador laboraba casi la totalidad de los fines de semana y días festivos del mes, además de no tener un horario fijo para el comienzo y término de la jornada laboral. En cuanto a la remuneración mensual: Refiere que la remuneración pactada correspondía al ingreso mínimo mensual, es decir, en la actualidad al monto de $460.000, con fecha de pago los días 30 de cada mes. De la relación laboral y su término: Indica que al inicio de la relación laboral el trabajador no mantuvo problemas con la empleadora, muy por el contrario, mantenía muy buena relación con ella, vínculo que con el paso del tiempo fue extendiéndose a otros aspectos de sus vidas, incluso a los familiares de aquel, quienes participaron junto a ella en diversas celebraciones y siendo todos muy cercanos en la vida diaria, al punto de que las hijas de su representado le llamaban "tía". Añade que los problemas con la demandada se inician durante el año 2022, cuando su representado sufre un accidente automovilístico el día 04 de abril en el momento en que se encontraba camino a comprar víveres desde su lugar de trabajo a la ciudad de Lautaro, oportunidad en la cual es chocado de manera frontal por una camioneta cuyo conductor se había quedado dormido al volante. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador queda totalmente indispuesto para desarrollar los servicios pactados con la demandada, siendo sometido a cirugía con fecha 29 de abril del año 2022, puesto que había sufrido fractura de pelvis, del húmero izquierdo, del tercio medio radio izquierdo, neurotmesis nervio mediano y neuropraxia radial. La recuper
Fallo
por tanto si había un problema con un animal o si habían animales pariendo, él tenía que ir a cualquier hora, él sentía una responsabilidad de que no podía dejar esas cosas tiradas, por eso no salían de vacaciones. Indica que en abril de 2022 tuvo un accidente, después de eso la tía Lucy habló con él, le dijo que no se preocupara, que se recuperara bien, que le iba a seguir cancelando, que se recuperara y después ella lo recibiría, que le siguió pagando lo que le consta porque por tres meses su padre vivió con ella en su domicilio en Lautaro y varias veces le pagó en efectivo. En septiembre de 2023 ella le mandó un mensaje diciéndole que no podía seguir trabajando con él, que muchas gracias por los años de servicio, lo que no pensó que sería de esa manera por la relación bien familiar que tenían, que eso debió hacerse personalmente, sin embargo, fue por un mensaje. Lo supo en primera persona porque siempre está con su padre. A las preguntas de la parte demandada, indica que las siembras se hacen todos los años, la siembra de papa por ej. es en abril, él sembraba, cosechaba; que además en el campo hay que forrajear a los animales, hay que alimentarlos, etc. que los animales a veces se guardan, cuando están enfermos, que a veces también hay que inyectarlos. Que en las cosechas no colaboran los vecinos, si va alguien se supone que le pagan, por ej. para la hechura de fardos se le paga a las personas que van a ayudar; que él entraba entre las 8:30 a 9 horas y regresaba a su casa
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PARRA GONZALEZ DEMANDADO: LUCY ENRIQUETA ALFONSINA SANDOVAL IBAÑEZ RIT: O – 11-2024 RUC: 24-4-0554166-8 Lautaro, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 01 de Marzo de 2024, h
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