SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./DELPA SERVICIOS LOGÍSTICOS LTDA.
Rol
C-6385-2022
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña Vanessa Andrea Pérez Hidalgo, abogada, en representación convencional de SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A (en adelante, “Southbridge”) sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Lama Zaror, todos domiciliados en La Concepción N°165, oficina 403, comuna de Providencia, Santiago; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, ejercida por vía de la subrogación legal de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A, en los derechos y acciones de la empresa asegurada Derco Chile Repuestos SpA, (en adelante, “Derco” o “La asegurada”), en razón de los perjuicios sufridos por el asegurado en razón de los daños ocasionados a parte importante de la carga transportada por la empresa demandada DELPA SERVICIOS LOGÍSTICOS LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Antonio Urra Mora, desconoce profesión y/o quien lo reemplace o subrogue en su cargo, ambos con domicilio en Avenida Santa Clara Nº301, Oficina Nº3802, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, para que ésta sea condenada al pago de la suma de USD 111.229,42 (ciento once mil doscientos veintinueve dólares estadounidenses con cuarenta y dos centavos), que equivalen a $103.674.326.- (ciento tres millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis pesos), a la época de presentación de su demanda conforme a certificado de paridad cambiaria que acompaña, suma por la cual pide sean condenadas la demandada por su responsabilidad en los hechos materia de este juicio, por su equivalente en moneda nacional a la fecha de dictación de la sentencia, o bien, la suma que el tribunal estime conforme a derecho, por los daños y perjuicios ocasionados en razón de un siniestro que afectó a una carga transportada por la demandada, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso. A folio 7, consta notificación de la demanda a la parte demandada. Código: XXWDXYYZGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20, se contestó la demanda. A folio 22, se evacuó la réplica. A folio 24, se evacuó la dúplica. A folio 30, obra la referida audiencia conciliatoria, con la sola asistencia de la parte demandada, en cuya virtud llamada las partes a conciliación, ésta no se produjo atendida la inasistencia de la demandante. A folio 32, con modificación a folio 64 por resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos que constan en autos. Al folio 93, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA. PRIMERO: Que, en la actuación del folio 79, la parte demandante formuló tacha respecto del testigo de la demandante, don Fernando Arturo Sánchez Ahumada. La fundamenta en la causal contenida en el número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el testigo ha expresado que presta servicios por vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. Que la parte demandada, al evacuar el traslado conferido al efecto, solicita el rechazo de la tacha, arguyendo que la causal invocada se encuentra dentro de las inhabilidades relativas y no absolutas para inhabilitar a un testigo, y que, conforme la reiterada jurisprudencia, dicha causal está desactualizada toda vez que su objetivo inicial era la protección de los trabajadores que concurrían a declarar en juicio a solicitud de su empleador, protección que actualmente es innecesaria teniendo presente las diversas garantías contenidas en nuestro Código del Trabajo que protegen la indemnidad de un trabajador en tal situación. SEGUNDO: Que, la norma del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil pretende evitar una declaración que eventualmente pueda ser objeto de la presión que se daría sobre el trabajador dada las características propias de la relación laboral - subordinación, dependencia y retribución económica-, sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presión Código: XXWDXYYZGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indebida o una amenaza de despido basado en la declaración de una persona, y son estas situaciones de protección (calificación de despido injustificado y el reconocimiento expreso que se hace de los derechos constitucionales al interior de la empresa en el proceso de tutela vigente en la actualidad), las que deben conducir al rechazo de la inhabilidad solicitada, pues ponen a los testigos en una situación para poder declarar con libertad y sin temor a represalias de su empleador. EN CUANTO A LAS ACCIONES DE AUTOS. TERCERO: Que,
Fallo
por tanto cometió un cuasidelito civil que infirió daños y perjuicios a Derco, siendo obligado a la indemnización según lo regula el artículo 2314 del Código Civil, en relación con el artículo 2329 del mismo Código. Agrega que resultan aplicables las presunciones de responsabilidad en contra de las demandadas, contenidas en los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, sin perjuicio de la presunción de responsabilidad normada en el artículo 207 del Código de Comercio que establece: "Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador". Afirma que no existe duda alguna que su representada, Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A, sufrió un serio perjuicio de tipo patrimonial, que importó una enorme pérdida de sus activos. Menciona que, de acuerdo con el procedimiento de valorización de la pérdida efectuada por los Liquidadores Oficiales de Seguros, se estableció que se debía pagar una indemnización total por la suma de USD 111.229,42 (ciento once mil doscientos veintinueve dólares estadounidenses con cuarenta y dos centavos), que equivalen a $103.674.326.- (ciento tres millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis pesos). A la suma anterior deben agregarse los reajustes en su caso, intereses desde la fecha de los hechos culpables y dañosos, hasta la Código: XXWDXYYZGTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago efectivo, más las costas de la causa, valor a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6385-2022 CARATULADO : SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./DELPA SERVICIOS LOGÍSTICOS LTDA. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, compareció doña Vanessa Andrea Pérez Hidalgo, abogada, en representación convencional de SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A (
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