TRONCOSO/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
M-30-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de despido se explican a continuación, así como también se señalan las indemnizaciones que por término de la relación laboral le corresponden: Como es de su conocimiento, usted suscribió contrato de trabajo con la empresa, desempeñando actualmente el cargo de Asistente Operativo. El fundamento de hecho que configura la causal invocada consiste en lo siguiente: Cabe hacer presente que durante los últimos años se ha producido un cambio en las condiciones económicas de la industria y particularmente de la empresa, expresada en una baja en las ventas de retail que es de público conocimiento y que ha afectado considerablemente los ingresos de nuestra Compañía, obligándola a reducir sus costos operativos y administrativos, para lo cual ha resultado indispensable ejecutar una serie de procesos internos, racionalizando sus recursos y restructurando su organización y funcionamiento. Al generarse en la economía nacional una considerable baja en la demanda interna en el área del retail, producto, entre otros, como también así el alza sostenida en la inflación a nivel local y mundial, esto ha traído consecuencia para nuestra empresa Créditos, Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), esto debido a la gran cantidad de deudas incobrables de los clientes, lo que ha generado graves pérdidas económicas, todos hechos ajenos a la voluntad de la Compañía. En el último año, las ganancias (pérdidas) han tenido un comportamiento negativo, arrojando resultados negativos de MM$5.432.-, hasta el último trimestre del 2023. Se inserta desglose tributario de acuerdo con el último balance anual: Esto ha llevado a la Compañía a un escenario económico altamente complejo, sumado a que distintos sectores de la industria anotaban más de un año de caídas mensuales en el retail financiero y un descenso por debajo de las caídas prepandemia. En el último informe de Política Monetaria (IPoM) el Banco Central también corrigió a la baja sus expectativas para el consumo privado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Las partes no controvierten la existencia de relación laboral en cuanto a su fecha de inicio, término. Tampoco la aplicación de la causal de necesidades de la empresa y funciones de la trabajadora. Segundo: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa, hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento por el empleador del seguro de cesantía. Tercero: Prueba rendida por la demandada. 2.- Carta termino de contrato de doña Raquel Troncoso Monsalve de fecha 6 de diciembre del 2024 3.- Finiquito contrato de trabajo de doña Raquel Troncoso Monsalve de fecha 11 de diciembre del 2024 4.- Análisis Razonado de CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., correspondiente al cuarto trimestre del año 2022. 5.- Análisis Razonado de CR ÉD IT OS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., correspondiente al tercer trimestre del año 2023. 6.- Análisis Razonado de CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., correspondiente al cuarto trimestre del año 2023. 7.- Análisis Razonado de CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., correspondiente al tercer trimestre del año 2024. 8.- Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al cuarto trimestre del año 2023. 9.- Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al segundo trimestre del año 2024. Declaró Humberto Remingo Fuentes Pérez cédula nacional de identidad 17.061.932-3, Cuarto: prueba de la demandante. 1.- Finiquito de contrato de trabajo ratificado con fecha 12 de diciembre del año 2024. 2.- Carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo con fecha 06 de diciembre del año 2024. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 07 de enero del año 2024. Quinto: Como respaldo de los fundamentos del despido contenidos en la carta de despido, fueron acompañados documentos denominados Análisis Razonado de la empresa demandada, divididos por trimestre, los cuales corresponde a los años 2022,2023 y 2024. Se debe tener en cuenta que estos antecedentes contienen información financiera del Holding al cual pertenece la demandada y muestran resultados no corroborados ni ratificados en el juicio por terceros ajenos a la sociedad. Si bien, en términos generales, los documentos dan cuenta de una situación deteriorada, en el último trimestre previo a la desvinculación de la demandante, la empresa ha presentado un mejoramiento a nivel operacional. Lo dicho impide sostener que el cese de los servicios de la actora derive de la acción de factores permanentes, graves y objetivos. Por otro lado, la eliminación masiva de puestos de trabajo, que es una consecuencia de los factores que se invocan para justificar las necesidades de la empresa, no puede ser considerada para estos efectos, pues no existe información adecuada acerca del plan de reducción de la planilla laboral que explique la desvinculación de la trabajadora en particular. Adicionalmente, en los mismos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de CREDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A, ya individualizada, respecto del despido de 2 de diciembre de 2024 y se condena a la demandada a pagar a la demandante RAQUEL DE LAS MERCEDES TRONCOSO MONSALVE las prestaciones siguientes: 1.- La suma de $3.727.030.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $223.500.- por concepto de restitución del descuento al seguro de cesantía. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $350.000.- Regístrese, notifíquese y archívese. RIT: M-30-2025 RUC: 25-4-0639644-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Raquel De Las Mercedes Troncoso Monsalve DEMANDADO: Créditos, Organización y Finanzas S.A. RIT: M-30-2025 RUC: 25-4-0639644-7 ________________________________________/ Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. RAQUEL DE LAS MERCEDES TRONCOSO MONSALVE, cédula
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