Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

ULLOA/

Rol

V-60-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, compareció doña Maribel Del Carmen Ulloa Cáceres, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 12.315.795-8, domiciliada en sector de Guadalao s/n de la comuna de La Estrella, solicitando autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden a su padre don José De La Cruz Ulloa Parraguez, cédula nacional de identidad N°4.291.250-6, domiciliado en sector de Guadalao s/n de la comuna de La Estrella, en inmueble denominado Lote Ciento Treinta y Cinco que se encuentra inscrito a fojas 856 número 857 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, que le fueron otorgados a través de sucesión por causa de muerte luego del fallecimiento de sus padres. Indicó que, según consta en sentencia definitiva dictada de fecha 22 de noviembre de 2018, en los autos sobre solicitud de interdicción por causa de demencia caratulada “ULLOA”, Rol V-62-2018, tramitada ante el Juzgado de Letras Civil de Litueche, y de la posterior inscripción fojas 1 número 1 correspondiente al Registro de Prohibiciones del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, que se acompaña en la causa; fue designada y quedó como curadora general de bienes de su padre don José de la Cruz Ulloa Parraguez. Señaló que su padre don José Ulloa Parraguez es dueño de derechos hereditarios junto a sus hermanos – y demás parientes- de diversas propiedades que se desprenden de inscripción de fojas 856 número 857 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, donde se indica expresamente que la Sucesión De Don Santiago Ulloa Hidalgo se adjudicó, entre otros predios, el Lote Número Ciento Treinta y Cinco, de 15 hectáreas de superficie aproximada y los siguientes deslindes: al Norte: ex Hacienda San José, camino Las Chacras de por medio; al Sur: Santa Clotilde, camino a Marchigüe de por medio; al Oriente: lote número ciento treinta y seis; y al Poniente: lote número treinta y cuatro. Que dicha propiedad se encuentra asignada con el rol de avalúo fiscal número 100-157 de la comuna de La Estrella. Refirió que la sucesión de don Santiago Ulloa Hidalgo y de doña María Hortensia Parraguez Herrera, formada por sus hijos legítimos: Juan Luis Ulloa Parraguez, José de la Cruz Ulloa Parraguez; doña María Orfelina Ulloa Parraguez; don Luis Hernán Ulloa Parraguez; don Manuel Antonio Ulloa Parraguez; doña Ana Isabel Ulloa Parraguez; y don Bernardo Benjamín Ulloa Parraguez fallecido y representado por sus hijos Ana María Ulloa González; José Marcelo Ulloa González; Benjamín del Carmen Ulloa González; Gladys del Carmen Ulloa Código: MFWUXYXXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl González; don Julio Segundo Ulloa González y doña Aida del Carmen Ulloa González; sin perjuicio de los demás herederos que han surgido con ocasión del fallecimiento de los antes mencionados, solo por citar la herencia

Fallo

se resuelve: I.- Que, se autoriza a la Curadora doña MARIBEL DEL CARMEN ULLOA CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad N°12.315.795-8, para que en su calidad de hija y curadora de los bienes de don José de la Cruz Ulloa Parraguez, Cédula Nacional de Identidad N°4.291.250-6, enajene en forma directa y con pleno conocimiento de los demás comuneros que tienen derechos sobre la propiedad cuya enajenación se solicita, los derechos que le corresponden a su padre sobre el inmueble denominado Lote Ciento Treinta y Cinco, ubicado en Guadalao, comuna de La Estrella, que se encuentra inscrito a fojas 856 número 857 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, cuya propiedad se venderá en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) y respecto del cual al interdicto le corresponde un 14,285% de los derechos sobre el referido inmueble, cuyo valor de los mismos ascienden a la fecha de su presentación a $6.428.571.- (seis millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un pesos), II.- Que dicha suma de dinero deberá ser pagadera estrictamente al contado, debiendo informar al Tribunal de su transacción. III.- Que, se concede esta autorización por el lapso de SEIS MESES contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese ROL V-60-2024 Dictada por don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Lituech

Texto Completo (Preview)

Litueche, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, compareció doña Maribel Del Carmen Ulloa Cáceres, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 12.315.795-8, domiciliada en sector de Guadalao s/n de la comuna de La Estrella, solicitando autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden a su padre don Jo

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