Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

ROJAS/MARINA VICHUQUEN CG SPA

Rol

T-2-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos asumió el cargo de chef jefe, lo que significó tener extensas jornadas de trabajo y aumento de sus responsabilidades en el área de cocina, ya que debía asumir la planificación, producción de alimentos, coordinación y mantención de estándares de cocina, procesos de producción y recetas en fábrica, procurando uniformidad en la carta, además de la dirección y supervisión de las actividades del personal de producción y cocina. Indica que para asumir estas labores no se modificó por escrito el contrato, ni se efectuó ningún anexo que estableciera las mayores responsabilidades. Debido a lo anterior, por sus extensas jornadas de trabajo, sufrió de estrés laboral, lo que le llevó a presentar licencias médicas desde el mes de enero de 2023 hasta el 13 de septiembre del mismo año. Manifiesta que su jornada de trabajo era originalmente de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 7:30 a 16:00 horas; sin embargo, desde que asumió como chef jefe, su jornada de trabajo se extendía más allá de lo pactado, especialmente en época de verano (noviembre a semana santa) donde trabajaba en promedio 12 horas diarias de trabajo, extendiéndose en reiteradas veces su jornada más allá de las 24:00 horas, incluso debía llevar trabajo a su casa donde terminaba de hacer preparaciones para el día siguiente. Tanto es así, que en la época señalada (noviembre de 2022 a enero de 2023) se dio un trato denigrante hacia su persona, otorgando instrucciones fuera del horario laboral por parte del empleador, existió acoso y malos tratos verbales por parte del gerente de la organización, sin fundamentación, esto lo afectó gravemente desde el punto de vista psicológico, al verse agredido por su ex empleador, durante toda jornada de trabajo extendida. Señala que la remuneración ascendía a la suma de $1.259.527.- (un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintisiete pesos mensuales), la que en su concepto, debe servir de base de cálculo para las prestaciones demandadas, de acuerdo al artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda de tutela laboral. Que, RICHARD DANIEL ROJAS CORREA, cédula nacional de identidad N°16.434.246-8, empleado, domiciliado en Huiñe S/N, de la comuna de Vichuquén, Región del Maule, representado por su abogado Pablo César Piña Pérez, interpone, en lo principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración del derecho a ser discriminado por salud, en contra de su ex empleador MARINA VICHUQUEN CG SPA, Rut N°77.270.761-4, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por JOSÉ MIGUEL VILLANUEVA GARCIA, ingeniero civil, ambos domiciliados en Aquelarre S/N de la comuna de Vichuquén, Región del Maule, por haber incurrido con ocasión del despido, en vulneración de los derechos fundamentales, solicitando sea acogida en todas sus partes, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Señaló que la relación laboral se inició con fecha 1 de diciembre de 2020, ingresando el demandante a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el ex empleador MARINA VICHUQUEN CG SPA. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados, señala que fue contratado para desempeñarse como chef en el establecimiento ubicado en Aquelarre S/N de la comuna de Vichuquén. Manifiesta que en enero del año 2023 presentó licencia médica por estrés laboral, debido a que en los hechos asumió el cargo de chef jefe, lo que significó tener extensas jornadas de trabajo y aumento de sus responsabilidades en el área de cocina, ya que debía asumir la planificación, producción de alimentos, coordinación y mantención de estándares de cocina, procesos de producción y recetas en fábrica, procurando uniformidad en la carta, además de la dirección y supervisión de las actividades del personal de producción y cocina. Indica que para asumir estas labores no se modificó por escrito el contrato, ni se efectuó ningún anexo que estableciera las mayores responsabilidades. Debido a lo anterior, por sus extensas jornadas de trabajo, sufrió de estrés laboral, lo que le llevó a presentar licencias médicas desde el mes de enero de 2023 hasta el 13 de septiembre del mismo año. Manifiesta que su jornada de trabajo era originalmente de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 7:30 a 16:00 horas; sin embargo, desde que asumió como chef jefe, su jornada de trabajo se extendía más allá de lo pactado, especialmente en época de verano (noviembre a semana santa) donde trabajaba en promedio 12 horas diarias de trabajo, extendiéndose en reiteradas veces su jornada más allá de las 24:00 horas, incluso debía llevar trabajo a su casa donde terminaba de hacer preparaciones para el día siguiente. Tanto es así, que en la época señalada (noviembre de 2022 a enero de 2023) se dio un trato denigrante hacia su persona, otorgando instrucciones fuera del horario laboral por parte del empleador, existió acoso y malos tratos verbales por parte de

Fallo

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 2°, 159 y siguientes, 446, 485, 489 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración del derecho a no ser discriminado por motivos de salud, con ocasión del despido en contra de la empresa MARINA VICHUQUEN CG SPA, RUT 77.270.761-4, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don JOSE MIGUEL VILLANUEVA GARCIA, ingeniero civil, ambos domiciliados en Aquelarre S/N, Vichuquén, Región del Maule, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: I.- Que, el despido que fue objeto vulneró su derecho a no ser discriminado por motivos de salud, conforme al artículo 2° del Código del Trabajo; II.- Que, en consecuencia, se condene a la denunciada al pago de: a.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $13.854.797.- por 11 meses de remuneración o lo que U.S. estime en Derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. b.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ $3.778.581.- por 3 años de servicio. c.- El recargo legal de la indemnización por años de servicio del artículo 168 del Código del Trabajo de un 50% por la suma de $1.889.290.- d.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.259.527.- e.- Feriado proporcional e

Texto Completo (Preview)

En Licantén, a quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda de tutela laboral. Que, RICHARD DANIEL ROJAS CORREA, cédula nacional de identidad N°16.434.246-8, empleado, domiciliado en Huiñe S/N, de la comuna de Vichuquén, Región del Maule, representado por su abogado Pablo César Piña Pérez, interpone, en lo principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

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