IGLESIAS/SCHUBERT
Rol
C-5285-2020
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2020 (folio 1), comparece don Juan Carlos Zapata Vergara, abogado, domiciliado en O Higgins N 1096, Primer Piso, Concepci n, en’ ° ó representaci n de su mandante, el se or ó ñ FRANCISCO JAVIER IGLESIAS MU OZ, Ñ RUT N 10.844.442-8, divorciado, t cnico en electr nica, domiciliado enº é ó calle Castell n 64, Concepci n, en calidad de v ctima del Informe Valech ó ó í N 11849º , e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicio por da o moral, en contra deló ñ FISCO DE CHILE, representado por don Georgy Schubert Studer, Rut N° 11.687.146-7, en su calidad de abogado procurador fiscal de la Procuradur a Fiscal deí Concepci n del Consejo de Defensa del Estado, Rut N 61.006.000-5, ambosó ° domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129, Piso 4 , de la Ciudad de° ° Concepci n, solicitando acogerla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla en todas susó ó partes, declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por el actor, en calidad de v ctima de tortura,ñ í secuestro y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, ya expuestos, provocados por rganos del Estado de Chile, a la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos),ó m s reajustes de acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificaci n de laá ó demanda hasta su completo pago, o en subsidio, el monto indemnizatorio que estime ajustado a derecho, equidad y al m rito de autos, con expresa condenaci n en costas.é ó Funda su demanda en los aciagos hechos que pasa a exponer en este ac pite, losá cuales han sido reconocidos y considerados por el Estado de Chile, a trav s de laé Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, por lo que acude a su texto yó ó í desarrolla el trabajo por ella realizado. Luego, pasa a exponer el relato del actor, que es del siguiente tenor: “Mi primera detenci n fue el 8 de marzo de 1984, fue en la primera marchaó grande de mujeres que se realiz en Santiago. En ese tiemp
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, afirmando que los agentes del Estado incurrieron en una falta personal, al privar de forma ileg tima de la libertad y someter a torturas y tratos crueles, inhumanosí y degradantes al demandante. Enfatiza que el Estado no puede desvincularse de la falta en que incurrieron sus agentes, ya que ha sido el propio Estado el que les asign la funci n P blica de reuniró ó ú informaci n estrat gica para la seguridad nacional, la que ejercieron abusivamenteó é cometiendo falta personal en su ejercicio, comprometiendo con ello la responsabilidad del Estado. Asimismo, y dado que los hechos generadores de la responsabilidad que se demanda, tienen adem s el car cter de violaci n a los derechos humaná á ó os, delito de lesa humanidad, crimen de guerra, u otra calificaci n concurrente con la de secuestroó agravado o torturas, la responsabilidad del Estado debe determinarse igualmente de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran iuscogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse tambi n estipulada en la Convenci n de Viena sobre Derechosé ó de los Tratados, cuyo art culo 27 dispone que el Estado no puede invocar su propioí “ derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales y que de hacerlo comete un” hecho il cito que compromete su responsabilidad internacional. (Anuario de Derechoí Constitucional Latinoamericano, Edici n 2000, Humberto Nogueira Alcal , Lasó á “ Constituciones Latinoamericanas , p gina 231).” á Refiere que, de acuerdo con este ltimo precepto, la responsabilidad del Estadoú por esta clase de il citos queda sujeta a reglas del Derecho Internacional, las cuales noí pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar disposiciones de Derecho Interno, exponiendo que debe tenerse presente el car cter consuetudinario de estas normas, yá que, atendida su naturaleza, no son creadas sino simplemente reconocidas por los Estados, de lo que deriva su ineludible aplicaci n, de manera tal que, produci ndose unó é hecho il cito imputable a un Estado, la responsabilidad de ste surge de inmediato por laí é violaci n de la norma de Derecho Internacional, con el consecuente deber de reparaci nó ó y de hacer cesar las consecuencias indeseadas. En el mismo sentido, el art culo 131 de laí Convenci n de Ginebra pretende hacer efectiva la responsabilidad que resulta de estaó Código: YXBXXYKEPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5285-2020 Foja: 1 clase de hechos y no se limita a la responsabilidad de car cter penal. Lo mismo ocurreá con el art culo 27 de la Convenci n de Viena sobre Derechos de los Tratados, vigenteí ó desde el 27 de enero de 1980, que previene, como se ha dicho, que lo Estados no pueden invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, -en la especie la de reparar el da o o
Fallo
por tanto era algo normal incorporar entrenamiento f sico.í Ese itinerario se realizar a todasí las ma anas de la semana que estar amos, aparteñ í todas las actividades comunes que se hacen en un paseo juvenil, social y cultural. A la salida de la casa de mi polola a la vuelta de la esquina, hab a dosí Carabineros escondidos en unos arbustos. A esa hora no transitaba pr cticamente nadie,á por lo tanto, nadie vio lo sucedido. Los Carabineros me gritaron a una distancia de unos 10 mts., y me dicen que me detenga y que deje mi mochila en el suelo, ellos se acercan, me solicitan el carnet de identidad, lo revisa y se lo entrega al otro Carabinero, que me apuntaba con la ametralladora a mi cabeza. Código: YXBXXYKEPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5285-2020 Foja: 1 Luego me trasladan a la vuelta de la otra calle donde estaba el furg n policial,ó estuve cerca de 1 hora en el furg n cuando llega Carabineros del GOPE. Mirando poró las rendijas abiertas donde se pod a observar hacia la calle, vi que el Carabinero leí mostraba mi cuaderno al personal del GOPE y lo le an. Pasado un rato el GOPE subeí al furg n donde yo me encontraba y me muestran el cuaderno donde aparec a laó í palabra e“ ntrenamiento f sico , y por ese solo hecho comenzaron a golpearmeí ” mencion ndome que eso escond a instrucci n militar, d ndome golpes de pu o yá í ó á ñ culatazos dentro del furg n, luego comenzaron a preguntarme que donde es
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C-5285-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5285-2020 CARATULADO : IGLESIAS/SCHUBERT Concepci nó , diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2020 (folio 1), comparece don Juan Carlos Zapata Vergara, abogado, domiciliado en O Higgins N 1096, Primer Piso, Concepci n, en’ ° ó represen
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