Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JERIA

Rol

C-1307-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogada, en representación convencional del Banco De Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Alexis Jeria Troncoso, cédula de identidad N°17.209.036-2, quien suscribió pagaré (sin protesto) Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente, con fecha 21 de marzo de 2022, siendo autorizada su firma en la Notaría Pública de Quillota de don Hugo Monroy Foix, en virtud del cual la parte demandada de autos se obligó a pagar al Banco de Crédito Inversiones la suma de $1.209.103, más los intereses e intereses moratorios pactados en conformidad al propio pagaré, el que se encuentra en mora desde el día 10 de octubre de 2023. Expone que las partes pactaron en el pagaré que en caso de mora o simple retardo el monto total de lo adeudado se considerará de plazo vencido y devengará el interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo, agregando que constituye título ejecutivo, que da cuenta de obligaciones líquidas o liquidables, no prescritas y actualmente exigibles. Añade que en el pagaré se pactó que las obligaciones emanadas de dicho instrumento serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago y serán consideradas indivisibles para los efectos de los artículos 1526 y 1528 del Código Civil. Solicita que en virtud de lo expuesto, los documentos acompañados y de lo prescrito en la Ley N°18.092, Ley N°18.010 y en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que fueren pertinentes, se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Alexis Jeria Troncoso, sea acogida a tramitación, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $1.209.103.- (un millón doscientos nueve mil ciento tres pesos), más los intereses correspondien

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña María Isabel Soto Catalán, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Gabriel Alexis Jeria Troncoso, todos ya individualizados. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que, a folio 11 el ejecutado opuso la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos que desarrolla en la parte expositiva de la sentencia. Tercero: Que, a folio 12 la ejecutante evacúa traslado conferido en los términos señados en la parte expositiva de la sentencia. Cuarto: Que, a folio 13 se tuvo por evacuado el traslado conferido y

Fallo

se declara admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hecho a probar, el siguiente: 1) Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Rindiéndose la prueba que consta en autos. A folio 29, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña María Isabel Soto Catalán, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Gabriel Alexis Jeria Troncoso, todos ya individualizados. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que, a folio 11 el ejecutado opuso la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos que desarrolla en la parte expositiva de la sentencia. Tercero: Que, a folio 12 la ejecutante evacúa traslado conferido en los términos señados en la parte expositiva de la sentencia. Cuarto: Que, a folio 13 se tuvo por evacuado el traslado conferido y se declara admisible la excepción y se recibe a prueba, en los términos indicados precedentemente. Quinto: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental a folio 1: Pagaré (Sin Protesto) Línea de Sobregiro en

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C-1307-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1307-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JERIA La Calera, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Vistos: Que, a folio 1, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogada, en representación convencional del Banco De Crédito e Inversiones, representada legalmente

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