Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARAYA/C Y T REPUESTOS SPA.

Rol

T-165-2022

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Juan Gabriel Araya Ibarra, mecánico, cédula de identidad Nº 19.212.885-4, de nacionalidad chilena, con domicilio en calle Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y siguientes de la Constitución Política del Estado de Chile, y de acuerdo a lo prescrito por los artículos 162, 168, 171, 173, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y, demás disposiciones legales pertinentes, presenta demanda por reconocimiento de la relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral y con ocasión del despido, nulidad de la renuncia, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa C y T Repuestos Spa., RUT N° 77.035.429-3, representada legalmente por doña Javiera Paz Cid Campos, cédula nacional de identidad N° 18.378.973-2, factor de comercio, ambos domiciliados en calle El Carmelo N.º 2609, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I. LOS HECHOS. Expone que, con fecha 02 de enero de 2021, inició una relación laboral con la empresa C y T Repuestos Spa., para la cual se desempeñaba como “Mecánico”, prestando sus servicios en el taller mecánico ubicado en Francisco Pizarro N.º 2497, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Dice que, en diversas oportunidades le solicitó a su empleador la escrituración de su contrato de trabajo, pero siempre le respondía que debía esperar. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia, con una remuneración mensual de $600.000.- ● Continuidad en la prestación de servicios: desde el 02 de enero de 2021 hasta el 14 de mayo de 2022, en forma continua e ininterrumpida. ● Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente, debiendo realizar las tareas que su jefe directo doña Javiera Paz Cid Campos le indicara. ● Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 23:00 horas y sábados desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a colación, ● Cumplimiento de labores impuestas: Debía cumplir las funciones que consistían en efectuar labores de mecánico. ● Vigilancia en el desempeño de las labores: Ejercida por su jefe directo doña Javiera Paz Cid Campos, quien siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. ● Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Expresa que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Señala que su ex empleador le adeuda la remuneración de los 14 días trabajados en el mes de mayo de 2022, el pago de 288 horas extraordinarias trabajadas en los últimos seis meses de relación laboral por la suma de $1.344.096., correspondiente a 2 horas diarias; el beneficio del feriado legal y proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. III. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Dada la repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. Al comparendo de conciliación celebrado el día 23 de agosto de 2022, se presentaron ambas partes, no logrando llegar a un acuerdo, IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO. RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL. Invoca lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo y dice que de ellas se desprende con total claridad que la naturaleza del contrato de trabajo es consensual, no obstante, se exige su escrituración para efectos probatorios y se sanciona con multa la omisión de esta formalidad por parte del empleador, sin que ello signifique en ningún caso la inexistencia del contrato de trabajo ni menos de la relación laboral entre las partes. Solicita que se tenga por reconocida la relación laboral que une a las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 02 de enero de 2021 hasta el 14 de mayo de 2022. B. VULNERACIÓN DE DERECHOS (19 N°1 DE

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San Miguel, 14 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Juan Gabriel Araya Ibarra, mecánico, cédula de identidad Nº 19.212.885-4, de nacionalidad chilena, con domicilio en calle Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y siguientes de la Const

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