Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONSTRUCTORA TRICAM SPA/INSPECCION PRONVICIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

I-79-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante, CONSTRUCTORA TRICAM SPA, domiciliada en carretera General San Martín, Km. 16 1/2, Loteo Los Libertadores, Sitio 19, Colina y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta N°702-30377/2024 de 26 de noviembre de 2024 y que mantuvo la resolución de multa N°7969/24/31 de 25 de julio de 2024, resolución que aplicó una multa a la correspondiente a 120 unidades tributarias mensuales, a fin de que sea dejada sin efecto, o se rebaje en su máximo legal. Indica que por resolución de multa N°7969/24/31 de 25 de julio de 2024, doña Soledad del Pilar Chamorro Torres, aplicó a la empresa Constructora Tricam SpA, una sanción equivalente a 120 Unidades Tributarias Mensuales, por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, que afectó con fecha 10 de julio de 2024, al trabajador don Luis Alejandro Cortés Román, ocurrido en Km. 3 de la Ruta J-685, localidad de Upeo, comuna de Curicó. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La resolución, agrega que lo anterior importa una supuesta infracción al artículo 76, inciso 4º de la Ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76, inciso final de la Ley 16.744. El accidente a que se refiere la resolución ocurrió el 10 de julio de 2024. En efecto, Siendo las 11:25 aproximadamente del día antes ref

Fundamentos

fundamentos invocados por la empresa, su solicitud de reconsideración fue rechazada en todas sus partes con fecha 26 de noviembre de 2024, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°702-30377/2024 dictada por la Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó doña Olga Álvarez Castillo. En su resolución la funcionaria resolutora aprobó lo actuado por su subordinada y rechazó la reconsideración en su totalidad. TERCERO: Que, por su parte la Inspección del Trabajo, señala que a raíz de fiscalización 0702/2023/664, originada en el accidente grave sufrido por un trabajador dependiente de la demandante, con fecha 24 de enero de 2024, se cursó una multa administrativa por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo la ocurrencia de este, verificándose por medio de la multa 7969/12024/31 el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 inciso 4 de la ley 16744. Con fecha 7 de octubre de 2024, la empresa hace uso del derecho contemplado en el artículo 511 del Código del Trabajo presentando reconsideración administrativa. Se alegó error de hecho fundado en que la línea telefónica no se encontraba habilitada en dicho momento. Mediante resolución N°702-30377/2024 de 26 de noviembre de 2024,

Fallo

se resuelve la petición, rechazándose la solicitud de reconsideración debido a que no se evidencia error de hecho cometido durante la fiscalización ni tampoco el cumplimiento íntegro y fehaciente de las disposiciones infringidas. Que el accidente ocurrió el día 10 de julio de 2024 a las 11:25 hrs, en tanto que la notificación de este se realizó el día 11 de julio de 2024 a las 08:34, esto es al día siguiente. Indica que es una situación indiscutida, la fecha y hora de ocurrencia del accidente y la hora de notificación de este. Por otra parte, es la propia empresa quien reconoce en el recurso administrativo que el trabajador fue socorrido en primera instancia por personal de la empresa, dejando en evidencia que tomó inmediatamente conocimiento de la ocurrencia del hecho. A su vez, la reconsideración administrativa fue resuelta de la siguiente forma: “De acuerdo con el artículo 511 del Código del Trabajo, las multas administrativas pueden dejarse sin efecto cuando se incurra en un manifiesto error de hecho al momento de su aplicación, o, rebajarse cuando se acredite en forma fehaciente el cumplimiento íntegro de la infracción constatada. En cuanto al error de hecho, en primer lugar, debe señalarse que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no dicen relación con errores de hecho propiamente tal, sino más bien con eventuales errores de derecho, al no considerar una supuesta causal eximente de responsabilidad, ya que el no aviso inmediato jamás es negado por la em

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-79-2024. RUC: 24-4-0631311-1. Curicó, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante, CONSTRUCTORA TRICAM SPA, domiciliada en carretera General San Martín, Km. 16 1/2, Loteo Los Libertadores, Sitio 19, Colina y como reclamada la I

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