BANCO SANTANDER-CHILE S.A./KARAME
Rol
C-6044-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio Uno, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Sara Karame Maher, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 14.493.072-K, domiciliada en Circunvalación Dover N°160, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 14 de marzo de 2025 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la ejecutada, y a su vez, con fecha 15 de marzo de 2025, consta habérsele tenido por requerida de pago. Con fecha 24 de marzo de 2025 la ejecutada opone excepciones. Con fecha 29 de marzo de 2025 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 1 de abril de 2025 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica por cédula a la ejecutada con fecha 11 de abril de 2025, y de la que se tiene por notificado al ejecutante al dictarse la providencia de fecha 24 de abril de 2025. Con fecha 6 de junio de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2024 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio Uno, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Sara Karame Maher, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 14.493.072-K, domiciliada en Circunvalación Dover N°160, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño y beneficiario del importe del préstamo correspondiente a los siguientes pagarés que a continuación paso a individualizar: 1. Pagaré N°650049328243, suscrito a la orden del Banco Santander Chile, por don Nicolás Silva Contreras, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y este como mandatario del ejecutado, con Código: KCXXXXUGHQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6044-2024 Foja: 1 fecha 16 de octubre del año 2024, por la suma de $1.500.000.- por concepto de capital, suma que recibió en préstamo del Banco pagadero incondicionalmente a la vista el día 22 de octubre del año 2024. En el pagaré se dispuso que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. En el mismo instrumento se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para la suscriptora, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil. En el mismo acto, la suscriptora ejecutada liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protesto del pagaré materia de autos. Para todos los efectos legales de este pagaré, la suscriptora constituye domicilio especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El contrato de líneas de crédito, como la que se establece en este pagaré, se encuentra exento de impuesto de Timbres y Estampillas. Conforme a lo indicado en el artículo 24 Nro. 9 del DL 3475. Hago presente a US., que el pagaré fue suscrito por don Nicolás Silva Contreras en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y este como mandatario de la ejecutada a la Orden de Banco Santander Chile, en virtud del mandato especial conferido en el “Contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a cuenta corriente y tarjeta de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica por cédula a la ejecutada con fecha 11 de abril de 2025, y de la que se tiene por notificado al ejecutante al dictarse la providencia de fecha 24 de abril de 2025. Con fecha 6 de junio de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de octubre de 2024 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio Uno, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña Sara Karame Maher, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 14.493.072-K, domiciliada en Circunvalación Dover N°160, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado es dueño y beneficiario del importe del préstamo correspondiente a los siguientes pagarés que a continuación paso a individualizar: 1. Pagaré N°650049328243, suscrito a la orden del Banco Santander Chile, por don Nicolás Silva Contreras, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y est
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C-6044-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6044-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./KARAME Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio Uno, manda
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