1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA

Rol

C-376-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2025 (folio 1), comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta en un otrosí, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCO MIGUEL TAPIA BOLADOS, se ignora profesión u oficio, RUT Nº12.080.065-5, domiciliado en calle Brillador Nº1717, Departamento 317, Edificio 3, comuna de La Serena, y/o en calle Porras Nº576 comuna de Antofagasta. Expone que consta en escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 21 de febrero de 2017, ante la Notario Público de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, que el demandado se constituyó en deudor del Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de 1.840 Unidades de Fomento, en virtud de un contrato de mutuo cuya obligación se encuentra garantizada con hipoteca sobre un inmueble. En dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco la expresada cantidad de 1.840 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 9,0342 Unidades de Fomento, cada uno de ellos conforme a la tabla de desarrollo elaborada por el Banco. La tasa de interés real anual y vencida será de 3,29%. Añade que los dividendos se pagarían dentro de los primeros diez días de cada mes, a contar del tercer mes siguiente a aquel en que el banco efectúa el desembolso efectivo del crédito. El desembolso se entenderá efectuado el día en que el banco formaliza el pago o existe constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendrá como fecha de desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. El crédito tendrá un período de gracia para el pago del capital Código: WEQTXXTLZNY Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 se ha presentado don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Franco Miguel Tapia Bolados, solicitando que, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.472,358 Unidades de Fomento, equivalentes al 5 de febrero de 2025 a la suma de $56.497.335.-, más intereses, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones previstas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción, contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Código: WEQTXXTLZNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, es importante señalar que su propósito es verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para que la acción ejecutiva pueda prosperar. El ejecutado sostiene que la deuda reclamada no cumple con el requisito de liquidez, pues el título ejecutivo no permite determinar con certeza el monto exigido. Además, argumenta que el ejecutante omitió incluir la Tabla de Desarrollo, requisito esencial establecido en el artículo 111 de la Ley de Bancos. SEXTO: Que, la excepción planteada será rechazada, por cuanto el título ejecutivo acompañado cumple con todos los requisitos legales, permitiendo determinar con certeza el monto adeudado. En efecto, del mérito de los documentos acompañados junto al título ejecutivo, a saber, la liquidación de crédito hipotecario y la tabla de desarrollo de la deuda, extendidos por el Banco de Crédito e Inversiones, se desprende con claridad la cantidad del crédito otorgado, el número y monto de las cuotas pactadas, la tasa de interés, así como la fecha desde la cual el ejecutado incurrió en mora, todo lo cual fue debidamente reflejado en el libelo de demanda. Además, cabe tener presente que la determinación de los intereses, al momento de practicarse la liquidación, no afecta la condición de liquidez del crédito, siendo este un cálculo posterior que no altera la certeza del capital demandado ni la calidad ejecutiva del título. SÉPTIMO: Que, respecto a la segunda excepción opuesta, prevista en el Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta requiere un acto objetivo por parte del ejecutante, consistente en otorgar al demandado un plazo determinado para el pago de la deuda, lo que debe m

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Franco Miguel Tapia Bolados, ya individualizado, y se despache embargo en su contra por la cantidad de 1.472,358 Unidades de Fomento, equivalentes al 5 de febrero de 2025 a la suma de $56.497.335.-, más intereses, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta el pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de marzo de 2025 (folio 7), comparece don FRANCO TAPIA BOLADOS, empleado, cédula nacional de identidad N°12.080.065-5, domiciliado para estos efectos en AV. Apoquindo N°2930, piso N°2, Las Condes. Opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Argumenta que la deuda que se pretende cobrar en autos no cumple con los requisitos de liquidez, ya que los datos contenidos en el título ejecutivo no permiten determinar con certeza el monto exigido. En consecuencia, el título en que el Banco ejecutante fundamenta su acción carece de mérito ejecutivo, puesto que no satisface uno de los requisitos esenciales de la acción ejecutiva: que la deuda sea líquida. Indica que la falencia principal del título presentado por el ejecutante radica en la omisión de un requisito crucial contemplado en el artículo 111 de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-376-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2025 (folio 1), comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente conv

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