AGUILERA/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
M-104-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-104-2025, compareciendo don Yano Kouro Parali y don Sergio Manuel Ulloa Peña, abogados, en representación de doña CLAUDIA ANGELINA AGUILERA FUENTES, ingeniera, domiciliada en calle Walter Schmidt número 309, Segundo piso, Oficina número 3 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Yano Kouro Parali; la demandada CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A, representada por doña María Loreto Rossler Yavar, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Calle Nueva Lyon 72, Piso 6, Comuna De Providencia, asistida por el abogado don Roberto Fernando Velásquez Valenzuela.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Yano Kouro Parali y don Sergio Manuel Ulloa Peña, en representación de doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Créditos, Organización y Finanzas S.A., representada por doña María Loreto Rossler Yavar, solicitando en definitiva declarar: 1. Que, doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes prestó servicios para la demandada Crédito, Organización y Finanzas S.A., desde el 16 de enero del 2013 hasta el 10 de enero del 2025. 2. Que, doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes, fue despedida por la demandada Crédito, Organización y Finanzas S.A, declarando improcedente dicho despido. 3. Que, la demandada Crédito, Organización y Finanzas S.A, sea condenada a pagarle a doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes, la suma de $2.451.817 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos diecisiete pesos). - por concepto de devolución del aporte seguro de cesantía. 4. Que, la demandada Crédito, Organización y Finanzas S.A, sea condenada a pagarle a doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes, el incremento o recarga en un 30% (treinta por ciento) sobre la indemnización por los 11 años de servicio de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $3.338.514 (tres millones trecientos treinta y ocho mil quinientos catorce pesos) 5. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, con los reajustes e intereses legales que correspondan, o las sumas mayores o menores o lo que su señoría estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a tramitar estos antecedentes conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada Crédito, Organización y Finanzas S.A, al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- La existencia de la relación laboral entre doña Claudia Angelina Aguilera Fuentes y la demandada Créditos Organización y Finanzas Sociedad Anónima, la relación laboral se extendió desde el 16 de enero del año 2013 hasta el 10 de enero del año 2025. 2.- Las funciones que desempeñaba la demandante correspondían a la de asistente operativo en tienda. 3.- Que la relación laboral terminó por despido por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código Del Trabajo. 4.- Que se suscribió finiquito de contrato de trabajo con reserva de derecho, percibiendo la demandante por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $11.128.8
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la
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Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-104-2025, compareciendo don Yano Kouro Parali y don Sergio Manuel Ulloa Peña, abogados, en representación de doña CLAUDIA ANGELINA AGUILERA FUENTES, ingeniera, domiciliada en calle Walter Schmidt número 309, Segundo piso, Ofi
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