BANCO DE CHILE/JAIME QUIJADA VALENZUELA SPA
Rol
C-2319-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1, con fecha 24 30 de julio de 2024, comparece don Gaspar Cort s Moya, c dula nacional de identidad N 17.243.406-1, do a Karina Cubilloé é ° ñ Cabello, c dula nacional de identidad N 17.266.991-3 y do a Valentina Nu ez Parra,é ° ñ ñ c dula nacional de identidad N 19.248.450-2, abogados, mandatarios judiciales deé ° Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 318 Of. 202 y 203, comuna de Curic , para efectos de notificaci n los correos electr nicos son losó ó ó siguientes: gcortes@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JAIME QUIJADA VALENZUELA SPA, ignoran giro comercial, representada por don( a)ñ Jaime Hugo Quijada Valenzuela, ignoran profesi n u oficio, ambos con domicilio enó Membrillar 781 oficina 4, Curic y en Calle Maip 2777, Molina.- ó ú Funda su presentaci n se alando que su representado es ó ñ due o y leg timo tenedorñ í del pagar signado con el N 822281, acogido al Fondo de Garant a para Peque osé ° í ñ Empresarios (FOGAPE CHILE APOYA), suscrito con fecha 24 de enero de 2023, en calidad de deudor(a) principal por Jaime Quijada Valenzuela Spa, representada por don Jaime Hugo Quijada Valenzuela, ambos ya individualizados. Afirma que dicho pagar é fue suscrito por un capital original de $15.383.026, cantidad que se le debe aplicar una tasa de inter s anual de 15,24%, seg n se se ala ené ú ñ el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 37 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 36í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $52
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma.ú Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuestoó ñ ó é el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesñ á é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "Que debenú dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le– é acrediten su identidad " prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante… ó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I.ó ó Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la feó Código: XJDBXXGXZMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2319-2024 Foja: 1 p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravementeú í contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notarioá respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presenciaó por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci né ú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rseleé acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg ".ó Asi las cosas, y en la pr ctica de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es,ó ú la d
Fallo
fallo carece de sustento normativo. Por las razones expuestas, se desestimar la excepci n deducida, como se dir ená ó á lo resolutivo de esta sentencia. Y atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, 160, 170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de° º º ó Procedimiento Civil se declara: En cuanto a la objeci n de documentos del segundo otros de folio ó í 11: I.- Que, se RECHAZA la objeci n de documentos promovida por la parteó ejecutada, en m rito de lo concluido en el ac pite tercero de este fallo, con costas.é á En cuanto al fondo del asunto: II.- Que, se RECHAZA la excepci n deducida por el ejecutado en lo principaló de folio 11, por lo que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer enteroó pago al acreedor de las obligaciones de que da cuenta el pagar de marras, m s losé á intereses pactados, seg n liquidaci n que en su oportunidad se practique en estos autos.ú ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese si no se ó í í apelare. - Rol C-2319-2024 Dictada por do añ MAR A ALEJANDRA ORELLANA Y EZ,Í ÁÑ Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curic . -ó Código: XJDBXXGXZMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2319-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, dieciocho de ju
Texto Completo (Preview)
C-2319-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2319-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JAIME QUIJADA VALENZUELA SPA Curico, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS Que, a folio 1, con fecha 24 30 de julio de 2024, comparece don Gaspar Cort s Moya, c dula nacional de identidad N 17.243.406-1, do a Karina Cubilloé é °
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