BUENO/SAR SAN JUAN DE DIOS
Rol
C-166-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don GUSTAVO DEL CARMEN BUENO SOBARZO, chileno, pensionado, C.N.I: 5.347.710-0, domiciliado en Ramon Olate, pasaje Las Am ricas, N 954, comuna de Linaresé ° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos de aseo domiciliario en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares, por los argumentos de hecho y derecho que expone: Refiere que seg n certificado de estado de deuda que acompaú ña, que el inmueble ubicado en Ramon Olate, pasaje Las Am ricas, N 954, Rol de Aval oé ° ú N 275-05, de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de° derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2020, hasta el mes de junio del a o 2022, ambos inclusive, alcanzando añ ñ acumular en tal per odo, la suma de $196.463í . Agrega que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar aí prescrita por ampliaci n de la prescripci n de corto tiempo, al menos en lo que diceó ó Código: DLXZXXVXFMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 relaci n a tres a os atr s, esto es, hasta 2021.ó ñ á Que el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidades cobrar n una tarifa anualñ í º “ á por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podr ser diferenciada seg n los criteriosá ú se alados en el art culo anterior, se cobrar por cada vivienda o unidad habitacional,ñ í á local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicioá se alado sobre la base de un c lculo que considere exclusivamente tanto los costosñ á fijos como los costos variables de aqu l y que é ” el art culo 2521 del C digo Civil,í ó indica que aquell
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DLXZXXVXFMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1, comparece don GUSTAVO DEL CARMEN BUENO SOBARZO, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseoó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones deá hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Estado de Deuda de derechos de aseo de la propiedad Rol de Aval oú N 275-05, de la comuna de Linares° . 2.- Certificado de Aval o fiscal de la propiedad ú Rol de Aval oú N 275-05,° de la comuna de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para el actoró negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos que van desde abril del a o 2020 hasta junio de 2022, ambos inclusive. ñ SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no objetado de folio 1, que van desde abril de 2020 hasta Código: DLXZXXVXFMY Este documento tiene firma electrón
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 3 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Bueno con Sar San Juan de Dios” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Gustavo del Carmen Bueno Sobarzo C.I. 5.347.710-0 Abogado Paulina del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonzalez C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 16 de junio de 2025 Linares, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don GUSTAVO DEL CARMEN BUENO SOBARZO, chileno, pensionado, C.N.I: 5.347.710-0, domiciliado en Ramon Olate, pasaje Las Am ricas, N 954, comuna de Linaresé ° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos de aseo domiciliario en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares, por los argumentos de hecho y derecho que expone: Refiere que seg n certificado de estado de deuda que acompaú ña, que el inmueble ubicado en Ramon Olate, pasaje Las Am ricas, N 954, Rol de Aval oé ° ú N 275-05, de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de° derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2020, hasta el mes de junio del a o 2022, ambos inclusive, alcanzando añ ñ acumular
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-166-2025 CARATULADO : BUENO/SAR SAN JUAN DE DIOS Causa C-166-2025 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 3 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Bueno con Sar San Juan de Dios” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Gustavo del Carmen Bueno Sobarzo
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