6º Juzgado Civil de Santiago

VERDUGO/FISCO - CDE

Rol

C-10231-2023

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, en representaci n ó de Elo sa Gladys Verdugo Lorenzini,í Jubilada, viuda de Joaqu n Navasal Kunstmanní , N mero de Registro del Informe de laú Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura 16.680 (Q.E.P.D.), conó ó í domicilio para estos efectos en calle Vaticano 4304, departamento 702, comuna de Las Condes, e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contraó del Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por Ernestina Ruth Israel L pez, Abogada, domiciliada en calle Agustinas N 1255 piso 2 , comunaó ° ° de Santiago. Funda su presentaci nó se alando que, la demandante es viuda de Joaqu nñ í Navasal Kunstmann, quien era Director Subrogante del Diario Las Noticias de ltima Hora, N mero de Registro del Informe de la Comisi n Nacional sobreÚ ú ó Prisi n Pol tica y Tortura 16.680, quien se suicid producto de los padecimientosó í ó sufridos a causa del Golpe de Estado en el a o 1973. Cita y transcribe en suñ libelo una carta de su fallecido c nyuge, antes de suicidarse. ó Menciona que con fecha 13 de septiembre de 1973, hubo una reuni n deó la cual particip su exc nyuge con otras personas, cuando fue secuestrado yó ó Código: PJHHXXXNKLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10231-2023 Foja: 1 desaparecido por unos agentes de la Dina y llevado a un lugar respecto del cual no recuerda el nombre, en donde fue interrogado respecto de otros compa eros yñ del lugar donde se encontraban las armas y torturado, pr cticamente sin alimentoá durante 5 d as. A la semana de ser liberado, agentes del estado lo volvieron aí detener, donde fue trasladado al Estadio Victo Jara, en donde sufri peoresó torturas. Se ala que al poco tiempo fue nuevamente detenido y llevado añ Chacabuco siendo torturado de forma cruenta, en donde vivi el hecho que loó mantuvo atormentado lo que fue precisamente esa vivencia la que aparec a en

Fundamentos

fundamentos de aquello como se dijo se– – encuentran en los preceptos de nuestra propia Constituci n, en la naturaleza deló hecho generador del da o y en la existencia de un marco internacional que loñ regula expresamente. Por su parte, la responsabilidad del estado en materia de cr menes de lesa humanidad (por tratarse de delitos que han sido cometidosí sistem ticamente y viol ndose en su comisi n derechos tan esenciales como loá á ó – son los derechos humanos de la persona ) han sido considerados como– imprescriptibles por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Los argumentos que justifican dicha imprescriptibilidad seg n la doctrina son, entre otros, losú siguientes: a.- Existencia de estatutos diferentes regulatorios de distinta naturaleza. b.- Existencia de un Principio de Derecho Internacional Especial. Seguridad c.- Jur dica y la Falsedad de su Argumento en el caso sub-lite. í d.- Principio de Coherencia. e.- Enfoque centrado en las v ctimas y en la humanidad.í f.- Principio Finalista g.- Principio de la reparaci n integraló Que as , a la luz de lo aqu sostenido, se concluye que los cr menes de lesaí í í humanidad, calificaci n atribuida a las violaciones a los DD.HH. cometidasó durante el gobierno militar en Chile son de car cter imprescriptible, siendoá excepci n a la instituci n de la prescripci n extintiva.ó ó ó Código: PJHHXXXNKLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10231-2023 Foja: 1 Tal caracter stica no es s lo privativa del orden penal, sino que tambi ní ó é alcanza a la acci n civil que surge de tales il citos, pues otorgar reparaci n civil aó í ó las v ctimas dota de operatividad a los DD.HH. y da respuesta a la obligaci n queí ó compete al Estado de reparar de forma integral a los afectados. Que, como tercer fundamento alega el Factor de Atribuci n de laó Responsabilidad del Estado, expresando que sobre Responsabilidad Objetiva se ha fallado reiteradamente por nuestra Corte Suprema, para la determinaci n de laó procedencia de la responsabilidad del Estado no es necesaria la acreditaci n deló elemento subjetivo (dolo, o culpa), puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administraci n (persona jur dica).ó í Que, con lo anterior, para determinar entonces la procedencia de la responsabilidad estatal, el agraviado debe probar la existencia de da o o perjuicioñ provocado; y la actividad (o inactividad) del rgano del estado que lo genera, yó desde luego la relaci n de causalidad.ó Que, sobre la naturaleza del da o que se demanda y en atenci n a lasñ ó particulares caracter sticas, obedece a un da o de ndole moral. El concepto deí ñ í esta clase de da o siempre ha resultado esquiva, tanto a un nivel doctrinarioñ como legislativo, dividi ndose usualmente en 2 acepciones: da o moral como unaé ñ lesi n a los derechos extrapatrimoniales de una persona y otra, que considera aló da o moral como equiv

Fallo

Por tanto, de conformidad a los hechos expuestos que dan cuenta de las torturas de las que fue objeto la v ctima y a lo prescrito en los art culos 5, 6, 7, 19í í y 38 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, art culo 4 de la Ley 18.575, lasó í ú í Código: PJHHXXXNKLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10231-2023 Foja: 1 diversas fuentes de derecho internacional citadas que nuestra legislaci n haó reconocido como ius cogens, y dem s normas aplicables, solicitan se tenga porá interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad deló Estado en contra del Fisco de Chile, representado por Ernestina Ruth Israel L pez, ambos ya individualizados, someterla a tramitaci n, y en definitiva,ó ó acogerla en todas sus partes, declarando al efecto se condene al Fisco de Chile a pagar las siguientes sumas de dinero: 1. Que observ ndose la evidente responsabilidad del demandado por elá da o provocado y verific ndose los requisitos para su procedencia, se condene alñ á Fisco de Chile a pagar la suma de $150.000.000, por concepto de da o moral añ esta demandante por las torturas sufridas por mi c nyuge en cautiverio; y enó subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Se or a estime ajustada a derechoñ í en consideraci n al da o provocado.ó ñ 2. Que las sumas a las cuales sea condenada la demandada deban ser pagadas m s los reajustes e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hastaá ó el pago ef

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C-10231-2023 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10231-2023 CARATULADO : VERDUGO/FISCO - CDE Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, comparece Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, en representaci n ó de Elo sa Gladys Verdugo Lorenzini,í Jubilada, viuda de Joaqu n Navasal Kunstmanní , N

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