1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PÉREZ

Rol

C-7809-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, el 28 de octubre de 2024, se presenta VERONICA NOVA DIAZ, Abogada, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, y expone que viene a interponer demanda de juicio ejecutivo en contra de CARLOS ALBERTO SEBASTIAN PEREZ AVELLO, empleado, con domicilio en CAMINO QUINEL N°3, SITIO 3, CABRERO. Funda su demanda, indicando que el demandado, representado por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, autorizado ante Notario que se acompaña, suscribió Pagaré N° de operación D02710549347 de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $16.024.346. La obligación se dividió en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $581.566 cada una con vencimiento los días 7 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 05/10/2023 y la última el 07/09/2026. Agrega que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,20% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Destaca que consta de escritura pública de fecha 02/02/2023 otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna, que Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a doña Paulina Andrea Ugalde Alvear, para que actúe en su representación suscribiendo pagares. Expone que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de JUNIO 2024 en adelante. Ahora bien, según consta del mismo documento, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación hace exigible el monto total del saldo insoluto Código: SPMWXXGFFLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7809-2024 Foja: 1 adeudado y la obligación se considerará de plazo vencido, y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la institución demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $ 16.283.848, más intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que individualiza, documento que acompañó en forma legal cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2°. - Que, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, y junto con oponer la referida excepción, solicitó reserva de su derecho para discutir en sede ordinaria dichas excepciones, por carecer de los medios para justificarlas, y además se fije la caución que debe rendir el ejecutante si perseverare en su ejecución. 3°. - Que, conforme lo dispone el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, si deduciendo el ejecutado oposición legal expone en el mismo acto que no tiene medios para justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas. En consecuencia, no procede sino pronunciarse en los términos del recién citado precepto legal.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de CARLOS ALBERTO SEBASTIAN PEREZ AVELLO, por la cantidad total de $16.283.848 (dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 41, con fecha 16 de mayo de 2025, consta notificación conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado don Carlos Alberto Sebastián Pérez Avello. A folio 26, con fecha 27 de mayo de 2025, el abogado del ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda su excepción indicando que en diferentes oportunidades y producto de la comunicación constante que mantuvo su representado con personal del Banco por el cobro extrajudicial que sufría de la deuda de autos, en donde asistió a reuniones con diversos ejecutivos con ánimo de resolver prontamente esta situación, se le señaló que se le concedería un plazo de 12 meses antes de iniciar cualquier tipo de demanda, contados desde DICIEMBRE DE 2024. EN EL PRIMER OTROSI, piden que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia de pago que se Código: SPMWXXGFFLY Este documento tiene

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C-7809-2024 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7809-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/P REZÉ É Concepci nó , dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que a folio 1, el 28 de octubre de 2024, se presenta VERONICA NOVA DIAZ, Abogada, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónim

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