CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/TERAN
Rol
C-4570-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 4 de octubre del 2024, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 11.846.741-8, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, corporación sin fines de lucro, rol único tributario número 81.826.800-9, en adelante también e indistintamente “Caja los Andes”, representada legalmente por su Gerente General, don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 8.046.049-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra doña Mileidys Coromoto Teran Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliada en Villanelo Alto 553, departamento 33, comuna de Viña del Mar, en razón de los siguientes argumentos: Afirmó que su representado es dueño del pagaré número 006CON103550769, que acompañó en un otrosí de su presentación, suscrito poŕ el demandado el 26 de octubre del 2022, por la suma de $6.741.093 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Se trata de un crédito con diferimiento, cuyas cuotas fueron diferidas al final del crédito en beneficio del deudor y a petición de él, según circular N° 2843-2012 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en donde especifica las causales que dan lugar al diferimiento y que para concretarlas no es necesario realizar el trámite en forma presencial por parte del afiliado, en este caso el demandado, por lo que no existe un anexo. Esto es regulado específicamente por la ley en dicha circular, que nace como motivo de una licencia médica debidamente comprobada y son parte de los beneficios a los cu
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad mencionada, la Excelentísima Corte Suprema dispuso ya el 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "Que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido Código: CBCDXXRYCLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4570-2024 firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". (sic) Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios público
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, solicitó se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Mileidys Coromoto Teran Rojas, ya individualizada, que se admita a tramitación y con su mérito se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.850.209 por concepto de capital más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Mediante actuación de 16 de octubre del 2024, fue notificada por cédula doña Mileidys Coromoto Teran Rojas, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el estampe realizado por el señor ministro de fe, don Carlos Augusto Foncea Flores, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 9. Consta, asimismo, que el 17 de octubre de 2024, fue requerida de pago en rebeldía, según el mérito del estampe del señor ministro de fe actuante, incorporado en el folio 2 del cuaderno de apremio. Código: CBCDXXRYCLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4570-2024 III.- De la excepción opuesta. En lo principal de la presentación de 23 de octubre de 2024, de folio 10 del cuaderno princip
Texto Completo (Preview)
C-4570-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4570-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/TERAN Viña del Mar, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 4 de octubre del 2024, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domic
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