1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ

Rol

C-5835-2023

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, el 9 de agosto de 2023, comparece do a VERONICA NOVAñ DIAZ, Abogado, en representaci n de BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125,ó Las Condes, Santiago y expone que viene en interponer demanda de juicio ejecutivo en contra de ELVER OMAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, empleado, con domicilio en VILLARRICA E-2, POBL. LOS ANDES, CONCEPCION, Funda su demanda indicando que representado el demandado por Banco de Cr dito e Inversiones seg n mandato contenido en el documento denominadoé ú Mandatos y otras Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancarios ,“ ó ” autorizado ante Notario que se acompa a, suscribi Pagar N de operaci nñ ó é ° ó D02710308732 a la orden de Banco de Cr dito e Inversiones por la cantidad deé $11.094.473.- La obligaci n se dividi en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivasó ó de $339.389.- cada una con vencimiento los d as 03 de cada mes y venciendo laí primera de ellas el d a 03/05/2021 y la ltima el 03/04/2024. El capitalí ú adeudado devengar una tasa de inter s del 0,5% mensual vencido durante todoá é el plazo pactado seg n consta del documento que se acompa a.ú ñ Destaca que consta de escritura p blica de fecha 23/11/2018 otorgada en laú Notar a de Alberto Mozo Aguilar que Banco de Cr dito e Inversiones otorgí é ó mandato a do a Paula Andrea Mart nez Chand a, para que act e en suñ í í ú representaci n suscribiendo pagar s a la orden del banco, a fin de documentaró é aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con Bci. Expone que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentran impagas las cuotasó de ABRIL 2023 en adelante. Ahora bien, indica que seg n consta del mismoú documento, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendido en esta obligaci n hace exigible el monto total del saldoé ó insoluto adeudado y la obligaci n se considerar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 . - Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la° demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de $4.412.057, correspondientes a la acreencia a su favor de que dar a cuenta elí pagar que acompa legalmente y cuyo monto la deudora no pag en la formaé ñó ó acordada. 2 . - Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n deduciendo la excepci n de° ó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, del n mero 17 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en loó expositivo de este fallo, solicitando se acojan con costas. 3 . - Que la ejecutante no evacu el traslado conferido.° ó 4 . - Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicio° ó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698ú í del C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5 . - Que, el art culo 2492 del C digo Civil, establece que la prescripci n es° í ó ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos. A su vez, el art culo 2514 del mismo C digo establece que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible poró haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á Código: LWTUXZVFUTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5835-2023 6 . - Que, de lo anterior se desprende que para que concurra en la especie° la instituci n de la prescripci n extintiva son necesarios dos requisitos copulativos,ó ó a saber: 1) lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y 2) determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde esteó momento se cuenta dicho lapso. Adem s, por supuesto, de los requisitos generales,á de que la acci n sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida oó suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado. Finalmente, til resulta recordar que la exigibilidad de una obligaci nú ó proviene del hecho del incumplimiento, y en las obligaciones pactadas a plazo, se p

Fallo

por tanto, frente a un plazo de prescripci n especialá ó de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Pues bien, sostiene que consta en autos que su representado suscribi eló siguiente pagare n mero D02710308732, suscrito con fecha 09-04-2021, por laú suma $11.094.473, por concepto de capital, m s los intereses respectivos se aladosá ñ en dicho documento con la entidad crediticia referida. Que, respecto de pagare, postula que es un hecho cierto, que desde el vencimiento del referido pagare a partir de la cuota con vencimiento de fecha 03 de abril de 2023, se hizo exigible las 37 cuotas restantes del cr dito, de acuerdo aé lo se alado por la ejecutante expresamente en su demanda ascendiendo la deudañ a la suma total de $4.006.337. Y la fecha de la notificaci n de la demandaó efectuada con fecha 17 de octubre de 2024, transcurri un plazo superior a unó a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ñ ó Destaca que el acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n queó emana del pagare se hizo exigible de acuerdo a se alado precedentemente, puesñ esa es la fecha de vencimiento, y la obligaci n se encuentra impaga y, por ende,ó la fecha en que el deudor se encuentra en mora. As lo se ala en la demandaí ñ ejecutiva, afirmaci n que constituye una confesi n judicial espont nea. As , en lasó ó á í fechas se aladas precedentemente, inequ vocamente, se produjo el vencimiento delñ í pagar .é Adem s, se ala que hay que tener en cue

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C-5835-2023 FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5835-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Concepci nó treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que a folio 1, el 9 de agosto de 2023, comparece do a VERONICA NOVAñ DIAZ, Abogado, en representaci n de BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, sociedad an nima bancari

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