Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MUÑOZ/INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANGELES

Rol

I-14-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. En resumen, se solicita se deje sin efecto resolución de multa N° 8829/24/58, en subsidio, pide que la multa aplicada por la resolución reclamada se rebajen al mínimo legal, esto es 3 UTM o a lo menos al 50%. TERCERO: Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo, efectuados por la parte reclamada se encuentran registrados íntegramente en audio. CUARTO: Que, apreciando la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana critica, en consideración a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, se concluye que se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo –en adelante IPT- de Los Ángeles, Alejandro Valencia Monsalvez, con fecha 04 de noviembre de 2024, mediante resolución de multa N° 8829/24/58, mediante la cual se impuso al reclamante una sanción pecuniaria de 40 unidades tributarias mensuales, ascendente a la fecha en que se constató la infracción en la suma de $2.662.440.-, a raíz de no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N° 2000-68/2024 de fecha 12.03.2024. Esta infracción se encuentra regulada en el artículo 33 inciso 2° en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Posteriormente, mediante resolución N°89 de fecha 29 de enero de 2025, por los

Fundamentos

fundamentos que se señalaron en dicho documento, se confirmó la resolución de multa impugnada, en todas sus partes. Todo lo anterior se establece mediante la incorporación los documentos fueron aportados por ambos intervinientes, en especial, la resolución de multa indicada, solicitud de reconsideración de multa, resolución N°89 de fecha 29 de enero de 2025, con sus respectivas notificaciones, revisión de expediente N°0803/2024/1011, notificación de inicio de fiscalización, antecedentes verificados en la fiscalización, acta programa nacional de fiscalización transporte interurbano de pasajeros, carátula de informe de fiscalización y el informe de exposición, por medio del cual se cursó la sanción reclamada. En este sentido, lo anteriormente reseñado lleva a concluir que los hechos fueron constatados por el funcionario fiscalizador, gozando

Fallo

por tanto de valor de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dicha presunción es relativa y admite prueba en contrario. 2.- Que en base a la documental aportada por las partes, se concluye que la multa impugnada se ejecutó sobre la base de los hechos verificados por el fiscalizador actuante, en visita inspectiva de 30/10/2024 a bus KTLY72, en Avda. Sor Vicenta n° 2051, comuna de Los Ángeles al interior de terminal rodoviario Santa María, solicitando a choferes Christian Pérez Escalona y Martín Rivas Troncoso y al auxiliar Richard Villanueva Gutiérrez, el extraer sus reportes de asistencia o reporte de infracciones, quienes declaran no saber obtener los reportes del equipo GPS Premium SPA. Sólo se imprime registro de inicio de jornada. Por su parte, el reclamante alega que los trabajadores aludidos no pertenecen a su empresa, que el bus fiscalizado no es parte de su flota y que el sistema de GPS se encontraba operativo. En tal sentido, de las pruebas incorporadas por el actor, podemos concluir que el vehículo P.P.U. KTLY72 es de propiedad de Wladimir Muñoz Briceño y no de Mario Muñoz Montecinos. Por otro lado, con el certificado N°304-2025 de GPS Premium SpA, de fecha 03 de abril 2025, respecto al sistema automatizado de registro de control de asistencia y velocidad, consta que el vehículo fiscalizado cuenta con equipo de control a bordo instalado y oper

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, catorce de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-14-2025 de este Tribunal, en calidad de reclamante JUAN ANGEL JOFRE PEREZ, RUT 9.470.780-3, abogado, domiciliado en Colo-Colo 379, Oficina 1302, Concepción, en representación de don MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS, RUT 8.072.982-0, empresario, domiciliado en Avenida Collao 1944, Comuna de Con

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