URRESTARAZU/MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA
Rol
O-277-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DIEGO URRESTARAZU GONZALEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.404.952-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 305, Edificio Los Héroes, Oficina 703, Puerto Montt quien interpone demanda de despido injustificado, en contra de MOWI CHILE S.A., rol único tributario N° 96.633.780-k, representada legalmente por don NILS ADOLAR BERGMANN PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 13.408.859-1, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Camino a Chinquihue S/N KM12, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, atendido los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 04 de junio de 2018 fue contratado por la empresa Marine Harvest Chile S.A. (actualmente Mowi Chile S.A.), para desempeñar el cargo de Jefe de Ventas en la gerencia de Comercial. Su última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo asciende a la suma de $3.305.974.- monto reconocido por la demandada en el finiquito firmado. ANTECEDENTES DE TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 19 de febrero de 2024 fue despedido por su ex empleador, quien invoco la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo entrega de la respectiva carta de despido la cual señala los siguientes hechos como fundamentos para la aplicación de la causal: “Nos permitimos comunicar que con fecha 19 de febrero de 2024 se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, invocando para tales efectos la causal contemplada en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Los hechos en que se funda la causal se basan en una reestructuración funcional y organizativa de la Gerencia Comercial, donde usted presta los servicios personales en calidad de FOODSERVICE AND DISTRIBUTOR MANAGER, lo que da lugar a cambios de carácter técnico fundado en una reestructuración que implican necesariamente la desvinculación que por este acto se materializa. En efecto, el área en la cual Ud. presta sus servicios personales será reestructurada, lo que comprende la eliminación de la posición del cargo de FOODSERVICE AND DISTRIBUTOR MANAGER la cual se modificará a una posición diferente con otro propósito y alcance, viéndonos en la obligación de hacer la reestructuración señalada, por lo que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios. Es importante señalar que su posición no será reemplazada. Por otra parte, el inciso 40 del artículo 162 del Código citado establece que deberá darse al trabajador un aviso previo de desahucio con 30 días de anticipación, o bien pagarle una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración devengada con tope de 90 U.F., habiéndose, en su caso, optado por pagarle la indemnización por falta de aviso, que asciende a $3.305.97
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 163,168 y siguientes del Código del trabajo, y todas aquellas normas que resulten pertinentes; Ruega se sirva tener por interpuesta demanda por despido improcedente, indebido e injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de MOWI CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.633.780-k, representada legalmente por don NILS ADOLAR BERGMANN PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 13.408.859-1, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Camino Chinquihue S/N KM 12 , de la ciudad y comuna de Puerto Montt, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que ha existido el vínculo contractual y que su término se ha producido por despido improcedente, indebido e injustificado. 2. Que, con motivo de lo anterior, la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el ítem V titulado “prestaciones demandadas. 3. En subsidio, a las sumas e indemnizaciones que US., determine de acuerdo al mérito del proceso. 4. Que las indemnizaciones deben pagarse con los reajustes e intereses legales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: En lo relativo a fechas de inicio y término de la relación laboral: Diego Urrestarazu González inició su relación
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DIEGO URRESTARAZU GONZALEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.404.952-1, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 305, Edificio Los Héroes, Oficina 703, Puerto Montt quien interpone demanda de despido injustificado, en contra de MO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica