INOSTROZA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -
Rol
O-846-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos la existencia de relación laboral, fecha de inicio, funciones, fecha de término, causal invocada, montos pagados en su oportunidad y montos descontados. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta y cómo ellos configuran la necesidad de despedir a la demandante. 2.- Monto de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y existencia de eventuales diferencias. CUARTO: Que, con fecha 20 de marzo de 2025 se efectuó la audiencia de juicio de la causa. En dicha instancia, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental, que consta a folio 20 del expediente de la causa: 1.- Nómina de finiquitados por concepto del artículo 161. 2.- Listado de despedidos por necesidades de la empresa años 2020-2021. 3.- Finiquitos por necesidades de la empresa desde mayo de 2022 a abril de 2023. 4.- Nóminas de despidos por necesidades de la empresa 2023 5.- Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y Ley de Seguro de Cesantía al 30 de abril de 2020. 6.- Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y Ley de Seguro de Cesantía al 27 de septiembre de 2020. 7.- Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y Ley de Seguro de Cesantía al 10 de octubre de 2021. 8.- Noticia de El Mercurio de 28 de abril de 2020 titulada: “Trabajadores con suspensión de contrato y desocupados llegan a casi 1 millón 300 mil”. 9.- Noticia de El Mercurio de 18 de abril de 2020 titulada: “Tras nueva ley, el 17% de los ocupados privados podría ver suspendido su contrato”. 10.- cartas de desvinculación del año 2020 11.- cartas de desvinculación del año 2021. Por su parte, el demandante se valió de los siguientes documentos: 1.- Contrato colectivo de trabajo de 22 de Agosto de 2022, entre Mutual de Seguridad C.Ch.C., Sindicato de Trabajadores de Empresa Mutual de Seguridad C.Ch.C. y Sindicato N° 1 de Trabajadores de Empresa Mutual de Seguridad C.Ch.C.
Fundamentos
motivos relativos al aumento del desempleo y modificaciones normativas. Alegó que la carta de despido es imprecisa, vaga y genérica, y no describe situaciones graves ni objetivas que realmente justificaran el despido ejecutado. Además, afirmó que la demandada incurrió en un error de cálculo de la última remuneración mensual de la actora, ya que omitió la inclusión del bono de sala cuna. Culminó solicitando que se declare que el despido de su representada fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $205.642, diferencia en la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.645.160, diferencia por vacaciones proporcionales ascendente a $272.238, recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del trabajo por $4.617.807 y devolución del aporte patronal al seguro de cesantía correspondiente a $3.158.974, todo ello con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción compareció el abogado Felipe Correa Bravo, cédula nacional de identidad Nro. 18.654.717-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura Nro. 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes. Reconoció la existencia de una relación laboral entre la actora y su representada, el cargo desempeñado por la demandante, la fecha de inicio y término del vínculo contractual y la causal de despido invocada. En cuanto a las demás alegaciones asumió una defensa negativa, afirmando que el despido se encuentra justificado y que la comunicación de término cumple íntegramente con los requisitos legales exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. Detalló ampliamente la difícil situación económica atravesada por la empresa desde el año 2020, derivada del aumento sostenido del desempleo, y sostuvo que por un cambio de criterio de la Superintendencia de Seguridad Social en 2023, relacionada a la Ley SANNA, se han enfrentado a una disminución significativa de ingresos. Por otro lado, sostuvo que la última remuneración mensual de la actora asciende a $1.993.314 y no a la suma reclamada por esta, pues no corresponde incluir el bono compensatorio de sala cuna dentro de dicha remuneración para efectos indemnizatorios. Asimismo, alegó la improcedencia de la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, para el improbable evento que el despido sea declarado injustificado. En consecuencia, solicitó el rechazo de todas las prestaciones demandadas, con costas. TERCERO: Que el 16 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria, instancia en la cual las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó. En virtud de ello, se fijaron como hechos no discutidos la existencia de relación laboral, fecha de inicio, funciones, fecha de término, causal invocada, montos pagados en su oportunidad y montos descontados. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de los hecho
Fallo
Por tanto, el conflicto jurídico se circunscribe a determinar si el fundamento del despido satisface los criterios legales y jurisprudenciales que permitan dar por acreditada su procedencia. Cabe hacer presente que la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo requiere que los hechos que fundan el despido sean graves, objetivos y que no dependan de la sola voluntad del empleador. Así, según el criterio de la Corte Suprema esta causal “exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado (...) por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla (...)” (SCS, Rol 87.286-2021, 17 de enero de 2023, C° noveno) En este sentido, al analizar la literalidad de la carta de despido comunicada a la demandante, se observa que la mayor parte de los fundamentos se exponen en forma bastante genérica y, por su redacción y redundancia, la carta incluso resulta algo difícil de comprender. Sin perjuicio de ello, se desprende de la comunicación de término que la demandada decidió
Texto Completo (Preview)
Temuco, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció el abogado Miguel Ángel González Cordero, cédula de identidad Nro. 14.222.127-6, domiciliado en calle Aldunate Nro. 719, Oficina 901, de esta ciudad, en representación de doña Emma Beatriz Inostroza Seguel, cédula de identidad Nro. 15.655.250-K, domiciliada en Pasaje Volcán Pular Nro. 0735, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica