SÁNCHEZ/ARAYA
Rol
O-1-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere, que el 01 de septiembre de 2013 fue contratado por su ex empleador para desarrollar funciones de conductor de vehículos de transporte de carga nacional e internacional. Añade que el día 31 de diciembre de 2017 se puso término a la relación laboral y se celebró un nuevo contrato el 1 de enero de 2018 para desarrollar las mismas funciones. Indica que las labores se desarrollaron en régimen de subcontratación, ya que su empleador, es propietario de camiones que dedica a la actividad de transporte profesional de carga interurbana por carretera, por cuenta de terceros y en el caso de marras para Forestal Mininco S.A. Agrega que, en su caso, las funciones consistían en trasladar maderas y derivados de ésta entre diferentes regiones del país a las distintas plantas de Forestal Mininco S.A. Arguye que su jornada laboral se desarrollaba de conformidad al artículo 25 bis del Código del Trabajo. En relación a su remuneración, señala que esta correspondía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.401.494, de acuerdo al promedio de los meses de febrero, marzo y abril de 2023. Destaca que, durante su relación laboral, siempre mantuvo un muy buen desempeño, que incluso, en junio de 2016, recibió de parte de la gerencia de compras y abastecimiento de trozos y biomasa de CMPC el reconocimiento público por su compromiso y liderazgo en favor de la seguridad y prevención de accidentes en el servicio de transporte de trozos y biomasa. En cuanto al término de la relación laboral, el 12 de diciembre de 2023, su ex empleador, le remite a su domicilio carta de aviso de término de contrato, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia a sus labores sin causa justificada, sin indicar los hechos en los que se funda. A su vez, en el comprobante de ingreso de carta de aviso, que el empleador registró en la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 11 de diciembre de 2023, indica que la comunicación del térm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Roberto Sánchez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°8.493.967-6, domiciliado en Andrés Alcázar N°19, Laja, debidamente representado, demandando por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Alejandrino Bernabé Araya Fica, cédula nacional de identidad N°8.145.014-5, con domicilio en San Martín N°178, Laja, y en calidad de demandado solidario o subsidiario a Forestal Mininco S.A., Rut: 91.440.000-7, representada por Francisco Ruiz Tagle, ambos domiciliados en Avda. Pedro Stark N°100, Los Ángeles. En cuanto a los hechos refiere, que el 01 de septiembre de 2013 fue contratado por su ex empleador para desarrollar funciones de conductor de vehículos de transporte de carga nacional e internacional. Añade que el día 31 de diciembre de 2017 se puso término a la relación laboral y se celebró un nuevo contrato el 1 de enero de 2018 para desarrollar las mismas funciones. Indica que las labores se desarrollaron en régimen de subcontratación, ya que su empleador, es propietario de camiones que dedica a la actividad de transporte profesional de carga interurbana por carretera, por cuenta de terceros y en el caso de marras para Forestal Mininco S.A. Agrega que, en su caso, las funciones consistían en trasladar maderas y derivados de ésta entre diferentes regiones del país a las distintas plantas de Forestal Mininco S.A. Arguye que su jornada laboral se desarrollaba de conformidad al artículo 25 bis del Código del Trabajo. En relación a su remuneración, señala que esta correspondía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.401.494, de acuerdo al promedio de los meses de febrero, marzo y abril de 2023. Destaca que, durante su relación laboral, siempre mantuvo un muy buen desempeño, que incluso, en junio de 2016, recibió de parte de la gerencia de compras y abastecimiento de trozos y biomasa de CMPC el reconocimiento público por su compromiso y liderazgo en favor de la seguridad y prevención de accidentes en el servicio de transporte de trozos y biomasa. En cuanto al término de la relación laboral, el 12 de diciembre de 2023, su ex empleador, le remite a su domicilio carta de aviso de término de contrato, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia a sus labores sin causa justificada, sin indicar los hechos en los que se funda. A su vez, en el comprobante de ingreso de carta de aviso, que el empleador registró en la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 11 de diciembre de 2023, indica que la comunicación del término se realiza el 12 de diciembre y en cuanto al fundamento indica “trabajador con licencia médica hasta el 29 de noviembre de 2023 y desde el día 30 de noviembre a la fecha ni se presenta a su trabajo como conductor de camión.” Explica que, desde el 01 de mayo de 2023 hasta el 29 de noviembre del mismo año, hizo uso de licencia médica por diagnóstico de estrés y depresión, por lo que debía rei
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 30, 32, 63, 63 bis, 64, 162, 163, 168, 171, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por ANTONIO ROBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra de ALEJANDRINO BERNABE ARAYA FICA y solidariamente en contra de FORESTAL MININCO SPA, todos ya individualizados y se declara que el despido del que fue objeto el actor es injustificado y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar: a) La suma de $607.314 pesos por remuneraciones adeudadas del 30 de noviembre y 12 días del mes de diciembre de 2023. b) La suma de $1.401.494 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $8.408.964 por indemnización de 6 (5 años y fracción superior a seis meses) años de servicio. d) La suma de $6.727.171 por concepto de recargo legal del 80% del artículo 168 letra C del Código del Trabajo. e) Feriado legal correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023 por la suma de $2.943.108 pesos. II.- Que, la responsabilidad solidaria de la empresa mandante se encuentra limita a la época del régimen de subcontratación, correspondiendo esta, al 01 de febrero de 2020 al 12 de diciembre de 2023. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo y devengarán los intereses en la forma dispuesta en el artículo 173 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, se condena en costas a las demandadas, las que
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Laja, 14 de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Roberto Sánchez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°8.493.967-6, domiciliado en Andrés Alcázar N°19, Laja, debidamente representado, demandando por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Alejandrino Bernabé Araya Fica, cédula nacional de identidad N°8.1
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