3º Juzgado de Letras de Copiapó

SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./

Rol

V-105-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A, sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N° 200, Copiapó, el que por presentación de fecha 21 de enero de 2025, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “FLOR 16” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 44.073 de fecha 12 de febrero de 2025 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 242 vta., N° 167 con fecha 29 de enero de 2025. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.985.300,00 403.500,00 V2 6.985.300,00 404.500,00 V3 6.982.300,00 404.500,00 V4 6.982.300,00 403.500,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.983.800,00 metros norte con la abscisa 404.000,00 metros este. 4º) Que a folio 10 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 1456 de fecha 13 de mayo de 2025. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Código: XVRSXXWGXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárase constituida la concesión de exploración “FLOR 16” sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A, antes individualizada y apruébese su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese y hágase entrega al titular de la concesión de autos o a quien este autorice del extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco amc Código: XVRSXXWGXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T11:03:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-105-2025 CARATULADO : SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./ Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A, sociedad chile

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