QUILODRÁN/ARENAS
Rol
C-4124-2019
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en presentación de fecha 14 de marzo de 2019, comparece doña Jenny Del Pilar Quilodrán González, dueña de casa, domiciliada en Amunategui 232, oficina 701, comuna de Santiago, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del Complejo Asistencial Doctor Sótero Del Río, representado por don Gonzalo Armando Menchaca Olivares, médico cirujano y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por don Fernando Antonio Betanzo Vallejos, médico cirujano y en contra del doctor don José Arenas Kalil, urólogo, domiciliados en Avenida Concha y Toro N°3459, comuna de Puente Alto, solicitando se les condene a pagar la cantidad de $28.300.000 por concepto de daños; o bien, la cantidad que el Tribunal determine, más reajustes, según el alza que experimente el Índice de Precios del Consumidor (I.P.C), desde la fecha de la demanda hasta el pago, mediante liquidación practicada por la Srta. Secretaria del Tribunal; o la que Tribunal determine, más intereses y costas. Expresa que, durante el mes de octubre del año 2009, presentó síntomas de cálculo renal con intenso dolor, vómitos e indigestión, iniciando un tratamiento en el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río. Entre los años 2009 y 2012, el tratamiento consistió en terapia con Uroalquine para eliminar un cálculo de aproximadamente 15 mm, localizado en el riñón izquierdo. Con fecha 29 de junio de 2012, indica que se le informó que debía someterse a una nefrolitotomía percutánea, procedimiento utilizado para extraer cálculos renales cuando no pueden eliminarse de forma espontánea. Menciona que luego de otorgársele la orden quirúrgica tuvo que volver al hospital el 24 de noviembre del 2012, siendo hospitalizada por ocho días luego de que un examen de Código: YTDMXZSYSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pielotac diagnosticara un cálculo de 15 mm
Fundamentos
considerando su condición de diabética. Hasta la fecha, el cálculo no ha sido extraído, y continúa presentando dolores constantes acompañados de hematuria. Con fecha 14 de junio de 2018 se realizó el último pielotac en el Hospital de La Florida, el cual indicó un aumento en el diámetro del cálculo cubriendo completamente el riñón izquierdo. Como consecuencia de lo anterior avalúa los perjuicios en las siguientes cantidades: Código: YTDMXZSYSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Daño emergente: Solicita la suma de $300.000 por concepto de consultas y exámenes médicos realizados en centros particulares de salud, además de los medicamentos adquiridos. 2. Lucro cesante: Avalúa los daños en la suma de $8.000.000, debido a que, desde agosto de 2015, la paciente se ha visto imposibilitada de desempeñarse como trabajadora de casa particular. En dicha época percibía un ingreso mensual aproximado de $200.000, el que dejó de recibir como consecuencia de las crisis que la inhabilitan para trabajar. 3. Daño moral: Solicita la cantidad de $20.000.000, considerando el extenso período de espera para ser operada, lo que comprometió su riñón izquierdo con altas probabilidades de pérdida. Su calidad de vida se ha visto gravemente deteriorada, al haber vivido por más de cuatro años con dolores insoportables, además de una constante preocupación emocional. DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Funda los hechos descritos en la existencia de un contrato de prestaciones médicas entre la paciente y el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, así como con el médico tratante, el doctor José Arenas Kalil, funcionario del mencionado hospital. Argumenta que la indemnización por perjuicios se sustenta en los elementos esenciales de la responsabilidad contractual: existencia de un contrato, incumplimiento de las obligaciones, perjuicios, culpa o dolo, mora y relación de causalidad. Existencia del contrato: Expresa que existe un vínculo entre la paciente y el médico tratante del Departamento de Urología, mediante una estipulación en favor de un tercero beneficiario. Incumplimiento contractual: Menciona que el demandado tenía la obligación de practicar una nefrolitotomía percutánea con la urgencia que el caso requería, dada la gravedad de la condición médica de la paciente. Esta Código: YTDMXZSYSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligación, nacida del contrato de prestaciones médicas, fue cumplida de manera imperfecta, ya que la cirugía no se realizó oportunamente, permitiendo que el cálculo renal creciera hasta cubrir completamente el riñón izquierdo. No solo se incumplió con la obligación del tratamiento, sino también la de garantizar la integridad física y psíquica de la paciente. Daños o perjuicios: Manifiesta que sufrió los siguientes daños: Daño emergent
Fallo
Por tanto, no existió un contrato de prestaciones médicas propiamente tal ni una estipulación en favor de tercero, como erróneamente sostiene la parte demandante. Acusa que la paciente ingresó al sistema como beneficiaria de la salud pública, lo que excluye la existencia de una relación contractual en los términos civiles. Excepción por falta de requisitos de la acción indemnizatoria: En subsidio, hace presente que en la especie no concurren los elementos necesarios para configurar responsabilidad contractual. No existe un contrato entre las partes que intervienen en la litis. Además, la imputación de incumplimiento que se hace respecto del doctor Arenas resulta errónea, el profesional no tenía competencia para programar una cirugía, dicha exigencia escapa de su responsabilidad médica. Menciona que el deber del doctor Arenas, en su calidad de médico funcionario, consiste en prestar atención médica, evaluar clínicamente a la paciente y actuar conforme a la lex artis, en ningún caso está facultado para gestionar la programación del pabellón, labor que no depende de su función médica directa. Asimismo, afirma que el doctor Arenas actuó conforme a la buena práctica médica, por lo que no puede atribuírsele ni culpa ni negligencia alguna, no cumpliéndose los requisitos de culpa, mora, ni se configura un elemento generador del daño cuya indemnización se persigue. CONTE STACIÓN A LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En el p
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto. CAUSA ROL : C-4124-2019. CARATULADO : QUILODRÁN/ARENAS. Puente Alto, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en presentación de fecha 14 de marzo de 2019, comparece doña Jenny Del Pilar Quilodrán González, dueña de casa, domiciliada en Amunategui 232, oficina 701, comuna de Santiago, quien
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